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	<title>Gobernanza de los Elementos &#8211; Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia &#8211; CR2</title>
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	<description>Centro Fondap sobre cambio climático</description>
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		<title>Investigadores CR2 participaron en la COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán</title>
		<link>https://www.cr2.cl/investigadores-cr2-participaron-en-la-cop29-celebrada-en-baku-azerbaiyan/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jose Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 20:00:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza e interfaz ciencia-política]]></category>
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		<category><![CDATA[COP29]]></category>
		<category><![CDATA[Laura Ramajo]]></category>
		<category><![CDATA[Marco Billi]]></category>
		<category><![CDATA[Notas CR2]]></category>
		<category><![CDATA[pilar moraga]]></category>
		<category><![CDATA[Race to resilience]]></category>
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					<description><![CDATA[Representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2 participaron en diferentes instancias de este encuentro mundial del clima, en el que compartieron las experiencias desarrolladas en Chile Por: Comunicaciones CR2 El pasado 11 de noviembre dio inicio la versión número 29 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><p><strong>Representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2 participaron en diferentes instancias de este encuentro mundial del clima, en el que compartieron las experiencias desarrolladas en Chile</strong></p>
<p><em>Por: Comunicaciones CR2</em></p>
<p>El pasado 11 de noviembre dio inicio la versión número 29 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP29). La sede de esta reunión fue la ciudad de Bakú en Azerbaiyán, hasta donde asistieron representantes de la mayoría de los países del mundo con el objetivo de abordar temas claves para la adaptación y mitigación del cambio climático.</p>
<p>Esta versión se preveía como la COP del financiamiento, pues este sería uno de los temas principales luego de que no se haya logrado la entrega de 100 mil millones de dólares comprometidos desde los países desarrollados para que los países en vías de desarrollo pudieran impulsar sus proyectos medioambientales. A pesar de esto, las negociaciones todavía no logran ser destrabadas.</p>
<p>Los países no desarrollados y en vías de desarrollo exigen que los países desarrollados paguen su deuda climática en montos cercanos al billón de dólares, al ser estos los mayores contribuyentes de gases de efecto invernadero. Por otra parte, estos países proponen mantener los montos acordados en reuniones anteriores, los que no se han entregado en ninguna de las ocasiones comprometidas.</p>
<p>Otro de los principales temas de esta reunión son los avances y  las actualizaciones de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Chile ha comprometido presentar una actualización de su NDC el año 2025, la que debe, al menos, mantener el nivel de ambición presentado en la versión anterior y, al mismo tiempo, establecer nuevos compromisos para un periodo de diez años.</p>
<h5><strong>Participación CR2</strong></h5>
<p>El 13 de noviembre se realizó el evento «Oportunidades y desafíos para la acción climática subnacional: Experiencias y Avances de Chile», actividad que fue moderada por Pilar Moraga, directora del CR2 y del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile (CDA),, y que contó con la participación de los investigadores CR2, Marco Billi y Laura Ramajo, y la presencia de la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas y del Champion de Chile, Gonzalo Muñoz.</p>
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<p>Pilar Moraga señaló que “analizamos la acción climática a nivel local, precisamente, cuáles eran las oportunidades de financiamiento para ello. Además, destacamos las experiencias y lecciones aprendidas del proyecto <a href="https://www.cr2.cl/talleres-regionales-para-fortalecer-la-accion-climatica-en-chile-dieron-su-puntapie-inicial/">Fortalecimiento de capacidades para la elaboración de Planes de Acción Regional de Cambio Climático </a><a href="https://www.cr2.cl/talleres-regionales-para-fortalecer-la-accion-climatica-en-chile-dieron-su-puntapie-inicial/">y Planes de Acción de Cambio Climático Comunal </a>”. Cabe señalar que este proyecto, financiado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y mandatado por el Ministerio del Medio Ambiente, capacitó a más de 600 personas en su <a href="https://www.cr2.cl/con-mas-de-600-participantes-comienza-el-diplomado-acciones-de-cambio-climatico-a-nivel-regional-y-local-para-apoyar-la-implementacion-de-la-ley-de-cambio-climatico-en-chile/">diplomado </a>y a cerca de 500 en los talleres regionales que se realizaron durante el año 2024.</p>
<p>La directora del CR2 destacó, además, que durante el panel “se mostraron las distintas herramientas que se utilizaron para la formación de los estudiantes del diplomado y de los talleres regionales”. Al respecto, Laura Ramajo, investigadora de la línea Zona Costera del CR2 y Project Manager de la Secretaría Técnica del proyecto Race to Resilience, indicó que “lo interesante del análisis de estos talleres es que se relevaron las particularidades territoriales en los futuros planes de acción climática que se tienen que desarrollar a escala comunal y a escala regional”.</p>
<p>El mismo 13 de noviembre, los representantes del CR2 participaron en el evento «Avanzando hacia la resiliencia de las ciudades costeras», que fue moderado por Laura Ramajo, y que contó con Marco Billi y Pilar Moraga como oradores.</p>
<h5><strong>CR2 y Race to Resilience</strong></h5>
<p>Otro de los importantes espacios de participación del CR2 fue durante los eventos de la iniciativa multinacional <a href="https://climatechampions.unfccc.int/race-to-resilience-launches/">Race to Resilience</a>, que busca aumentar la resiliencia de 4 mil millones de personas vulnerables a la crisis climática para el año 2030, y donde el CR2 ejerce como parte de la Secretaría Técnica.</p>
<p>Entre los eventos relacionados a esta campaña destacó la presentación del informe <a href="https://climatechampions.unfccc.int/wp-content/uploads/2024/11/Race-to-Resilience-In-Action-2024-Update-1811.pdf">Update del 2024</a><u>,</u> la actualización del <a href="https://rtrdataexplorer.streamlit.app/SOLUTION_STORIES">Data Explorer</a> y la presentación de las métricas que miden el avance mundial de Race to Resilience, entre otros.</p>
<p>Marco Billi comentó que también se desarrollaron actividades asociadas al trabajo que se está haciendo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y “también trabajamos temas en torno al <em>Resilient Planet Initiative</em>, relacionados a plataformas virtuales que permitan comprender y conectar datos con soluciones para la adaptación, posibilidades de financiamiento e información para las comunidades”, explicó.</p>
<p>Otro de los temas en los que participó el CR2 fue en las definiciones en torno a una agenda de género, pues aún existe incertidumbre en torno a la financiación climática en esta perspectiva. Pilar Moraga indicó que “estuvimos en las negociaciones de género. Vimos la participación de Chile, cómo plantea ciertas modificaciones y reparos al texto que está en actual negociación”.</p>
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<p>Finalmente, la directora del CR2 valoró “la oportunidad que hemos tenido de compartir con numerosos científicos del mundo que están trabajando en distintos ámbitos de los desafíos en materia de reducción de gases de efecto invernadero y de impactos del cambio climático”.</p>
<p>Si bien el cierre oficial de la COP29 es el viernes 22 de este mes, esto aún no se confirma, debido, principalmente, a que las promesas de financiamiento siguen en discusión.</p>
<p>| Los vídeos incluidos en la nota fueron realizados por el jefe del área de proyectos del CR2, Benjamín Carvajal. |</p>
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		<title>Cuatro claves para entender la COP29 que comienza hoy en Azerbaiyán (El Mercurio)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/cuatro-claves-para-entender-la-cop29-que-comienza-hoy-en-azerbaiyan-el-mercurio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2024 18:27:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agua y Extremos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza e interfaz ciencia-política]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2 en la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[COP29]]></category>
		<category><![CDATA[Marco Billi]]></category>
		<category><![CDATA[prensa nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante dos semanas, los países negociarán cómo incrementar los flujos financieros mundiales frente al cambio climático. Los expertos coinciden en que ese será el tema estrella de esta conferencia anual de las Naciones Unidas. Cada nueva conferencia anual de las Naciones Unidas en torno al cambio climático suele estar llena de desafíos. Y la COP29 no es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Durante dos semanas, los países negociarán cómo incrementar los flujos financieros mundiales frente al cambio climático. Los expertos coinciden en que ese será el tema estrella de esta conferencia anual de las Naciones Unidas.</strong></p>
<p>Cada nueva conferencia anual de las Naciones Unidas en torno al <strong><i>cambio climático</i></strong> suele estar llena de desafíos. Y la COP29 no es la excepción: a partir de hoy y durante dos semanas, representantes de 198 naciones se reunirán en Bakú (Azerbaiyán) para definir, sobre todo, cómo aumentar el financiamiento frente a la nueva era de desastres climáticos, cómo mejorar la adaptación y la mitigación de emisiones, así como la compensación a los países, en particular los más vulnerables, por pérdidas y daños.</p>
<p>‘La COP es una conferencia con una agenda extensa y compleja’, enfatiza el embajador Julio Cordano, director de Medio Ambiente, <strong><i>cambio climático</i></strong> y Océanos de la Cancillería y a cargo de la delegación chilena durante la segunda mitad de la cumbre.</p>
<p>Sin embargo, agrega, hay temas que tendrán más visibilidad. ‘La COP29 es la oportunidad de dar seguimiento y construir sobre lo que se acordó el año pasado, incluyendo la meta de triplicar la energía renovable y de transitar hacia sistemas energéticos libres de combustibles fósiles’, cita como ejemplo.</p>
<p>A continuación, cuatro datos claves que ayudan a entender lo que será esta cumbre.</p>
<p><strong>Polémica sede</strong></p>
<p>Desde 1995, y cada año, se reúnen los 198 países y otras partes miembros de la convención, en una ciudad diferente, con una alternancia de continentes. Solo en una ocasión hubo que posponer la cita, en 2020, a causa de la pandemia del coronavirus. Se reagendó para el año siguiente en Glasgow (Reino Unido).</p>
<p>Este año, la ciudad sede es Bakú, la capital de Azerbaiyán, lo que no estuvo exento de polémicas ya que es un país exportador de hidrocarburos. ‘Por segundo año consecutivo, el anfitrión es un país cuya economía depende del petróleo (la COP28 fue en Dubái, séptimo productor mundial de petróleo), lo que hace pensar en una suerte de greenwashing (estrategia para aparentar un cuidado por el medio ambiente mayor que el real)’, plantea Raúl Cordero, académico de la Facultad de Ciencias de la U. de Santiago y experto en <strong><i>cambio climático</i></strong>.</p>
<p>De hecho, al igual que el año pasado, el tema ya ha generado protestas de grupos <strong><i>ambientalistas</i></strong> y Azerbaiyán ha sido acusado de mostrarse reticente a priorizar los combustibles fósiles durante las conversaciones para proteger sus propios intereses en petróleo y gas.</p>
<p>Siruza Sultanzade, miembro del comité organizador de la cumbre, dijo a EFE que Azerbaiyán ha logrado importantes avances en el ámbito de las energías renovables, utilizando su potencial solar y eólico. ‘Es una parte importante del plan para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero’.</p>
<p><strong>Problema de platas</strong></p>
<p>La COP29 ha sido apodada ‘la cumbre de las finanzas’: uno de sus desafíos claves es acordar recursos para combatir al <strong><i>cambio climático</i></strong> desde diversos frentes. ‘El objetivo es conseguir un consenso para que el financiamiento sea adecuado y accesible, con el fin de que permita aumentar la ambición en mitigación de gases, facilitar la adaptación a sus consecuencias y favorecer la transición energética’, dice Cordano.</p>
<p>Marco Billi, investigador del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), explica que un factor en juego será liberar mayores flujos financieros para la acción climática de países en desarrollo. ‘Se trata de establecer una nueva meta a la fijada en el Acuerdo de París de US$ 100 billones (para 2025) por parte de países desarrollados. Pero es importante considerar que no se ha cumplido la meta previa; estamos lejos de eso’.</p>
<p>Cordero es poco optimista sobre lo que se pueda lograr. ‘A los países desarrollados les interesa más discutir el financiamiento para la mitigación del <strong><i>cambio climático</i></strong> (la transición hacia energías limpias y renovables), pero los países en desarrollo y del Sur Global buscan conversar sobre dineros para la adaptación (a los impactos que el <strong><i>cambio climático</i></strong> ya está generando)’.</p>
<p>De hecho, agrega, en la COP28 se creó un fondxo de pérdidas y daños, tras más de una década de discusiones, para ir en ayuda de países que no tienen acceso a recursos y son víctimas de eventos extremos. ‘No se trata de un regalo, sino de una compensación’ por parte de los países desarrollados, que son los que más han contaminado.</p>
<p>Asimismo, esta reunión será una oportunidad para revisar cómo avanzan las contribuciones nacionales determinadas (NDC) o planes de reducción de emisiones de cada país, que deben ser actualizadas antes de febrero de 2025, según explica Álex Godoy, director del Centro de Sustentabilidad de la U. del Desarrollo. ‘El objetivo es aumentar la ambición climática de cada país en esta materia y llegar al compromiso de dejar atrás los combustibles fósiles al 2030’, precisa Godoy, quien es parte del Comité Científico para <strong><i>cambio climático</i></strong> del Gobierno de Chile.</p>
<p><strong>Impacto ambiental</strong></p>
<p>Las razones para llevar a cabo estas reuniones están cada vez más a la vista, dicen los expertos: los desastres climáticos aumentan en gravedad, con olas de calor frecuentes, huracanes destructivos, sequías, deshielo de los polos, entre otros efectos irreversibles del <strong><i>cambio climático</i></strong>.</p>
<p>Por ello, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) instó a los países a aumentar ‘drásticamente’ sus esfuerzos frente al tema. ‘El <strong><i>cambio climático</i></strong> ya está devastando comunidades en todo el mundo, especialmente a las más pobres y vulnerables. Las furiosas tormentas están arrasando hogares, los incendios forestales están acabando con los bosques y la degradación del suelo y la <strong><i>Sequía</i></strong> está degradando los paisajes’, dijo la directora ejecutiva del PNUMA, Inger Andersen.</p>
<p>En tanto, la OMS dio a conocer dos informes en los que muestra que invertir en medidas para luchar contra el <strong><i>cambio climático</i></strong>, como sistemas de alerta por olas de calor, pueden salvar dos millones de vidas al año, y sus beneficios pueden cuadruplicar el dinero gastado en ellas. Asimismo, recomienda el desarrollo de energías limpias para uso doméstico o aumentar los precios de los combustibles fósiles para poder lograr ese ahorro en vidas humanas.</p>
<p><strong>En qué se ha avanzado</strong></p>
<p>Las tres letras que designan la COP se refieren a la Conferencia de las Partes (Conference Of the Parties, en inglés) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el <strong><i>cambio climático</i></strong>. Adoptada en Río de Janeiro en 1992, sin carácter vinculante, marcó el compromiso de los países por tomar medidas para limitar las emisiones de gases contaminantes, revertir el <strong><i>calentamiento global </i></strong>y salvar al planeta. Aquí algunos hitos:<br />
COP1 Berlín (1995): los países se comprometen a reducir los gases causantes del efecto invernadero, pero sin cifras ni plazos.</p>
<p>COP3 Kioto (1997): se firmó el Protocolo de Kioto; por primera vez los países industrializados acuerdan la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, estableciendo plazos. Pero hubo roces y EE.UU. se retiró en 2001.</p>
<p>COP21 París (2015): año del histórico Acuerdo de París, el mayor pacto climático mundial de carácter vinculante, con el objetivo de contener el <strong><i>calentamiento global </i></strong>por debajo de los 2 ºC. Busca reducir los gases de efecto invernadero rápido y llegar a cero emisiones netas en la segunda mitad de este siglo. Es la primera vez que todas las naciones se comprometen a limitar sus emisiones.</p>
<p>COP25 Madrid (2019): la capital española acogió la cumbre, ya que Chile renunció a su organización por el estallido del 18-O (sin embargo, la presidió). Se firmó un acuerdo que sienta las bases para que los países presenten compromisos nacionales de reducción de emisiones (NDC).</p>
<p>COP27 Sharm el Sheikh (2022): se llega a un acuerdo decisivo sobre un nuevo fondo de ‘pérdidas y daños’ para los países vulnerables. Se reafirma el compromiso de los países de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C.</p>
<p>COP28 Dubái (2023): se acordó instar a los estados a iniciar una transición para abandonar los combustibles fósiles. | Leer en <a href="https://digital.elmercurio.com/2024/11/11/A/7F4G3JH6#zoom=page-width" target="_blank" rel="noopener">El Mercurio.</a></p>
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		<title>1er Encuentro de Investigación UCH reunió a más de 400 personas (Prensa Uchile)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/1er-encuentro-de-investigacion-uch-reunio-a-mas-de-400-personas-prensa-uchile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 13:31:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza e interfaz ciencia-política]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2 en la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Encuentro]]></category>
		<category><![CDATA[Sustentabilidad Uchile]]></category>
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					<description><![CDATA[Más de 400 personas participaron del 1er Encuentro de Investigación: Energía, Agua y Sustentabilidad de la Universidad de Chile, que se realizó los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024. La instancia que se caracterizó por ser un espacio de vinculación e intercambio inter y transdisciplinario, fue organizada por la Dirección de Investigación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Más de 400 personas participaron del 1er Encuentro de Investigación: Energía, Agua y Sustentabilidad de la Universidad de Chile, que se realizó los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024. La instancia que se caracterizó por ser un espacio de vinculación e intercambio inter y transdisciplinario, fue organizada por la Dirección de Investigación de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo (VID), el Comité de Sustentabilidad U. de Chile y la Red Transdisciplinar de Energía, Agua y Sustentabilidad (ENeAS).</strong></p>
<p>Buscando compartir y visibilizar los proyectos e iniciativas de investigación relacionadas con energía, agua y sustentabilidad, la Universidad de Chile, celebró el <strong>1er Encuentro de Investigación</strong>, los días 28, 29 y 30 de octubre en su Casa Central. La instancia se destacó por <strong>promover el diálogo entre distintas disciplinas </strong>y aportar desde el conocimiento a asuntos de importancia global como los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el cambio climático.</p>
<p>Cerca de 120 ponencias vinculadas a investigaciones y proyectos, cuatro charlas magistrales con invitados nacionales e internacionales, once ponencias sobre los ejes del evento, cuatro conversatorios, tres talleres prácticos y más de 400 asistentes fueron parte de esta instancia liderada por la <strong>Dirección de Investigación de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo junto al Comité de Sustentabilidad U. de Chile y la Red Transdisciplinar de Energía, Agua y Sustentabilidad (ENeAS). </strong>En el cierre del Encuentro se realizó un balance positivo del evento, que finalizó con un acto artístico.</p>
<p>El evento, además contó con la colaboración del <strong>Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente (PROMA); la Red de Pobreza Energética (RedPE); el Laboratorio de Análisis Territorial (LAT); el Núcleo de Investigación en Interdisciplina y Transdisciplina para la Educación Superior (NITES); el Centro Avanzado para Tecnologías del Agua (CAPTA); el Centro de Excelencia en Geotermia de los Andes (CEGA); </strong>y el Proyecto <strong>“Cerrando la brecha de acceso al agua: Rutas de Adaptación en Regiones Vulnerables”.</strong></p>
<p>La Prorrectora de la Universidad de Chile, <strong>Prof. Alejandra Mizala</strong>, destacó las normativas institucionales que invitan a abordar los problemas país a partir de una mirada inter y transdisciplinaria, tales como la <strong>Política de Investigación, Creación artística e Innovación y el Plan de Sustentabilidad 2023-2024. </strong>En esta línea, la autoridad felicitó la realización del 1er Encuentro de Investigación, indicando que “reafirma el compromiso de la Universidad con un desarrollo sostenible y con la generación de conocimiento que tiene un impacto tangible en la calidad de vida de las personas y en la preservación de nuestro entorno natural”.</p>
<p>El director de Investigación de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile, <strong>Prof. Rodrigo Fuster, </strong>expresó su alegría y agradecimiento por la alta convocatoria de participantes. “Uno de nuestros objetivos era que este primer Encuentro de Investigación fuera un espacio para conocernos y converger entre investigadores/as. Como Universidad tenemos la <strong>responsabilidad de comunicar nuestro quehacer en investigación y cómo vamos aportando el compromiso país </strong>con los Desafíos de Desarrollo Sostenible (ODS), y por ello buscamos que el próximo año continuemos desarrollando encuentros con este mismo ímpetu”.</p>
<p>Desde el <strong>Comité de Sustentabilidad U. de Chile</strong>, la integrante y académica del Instituto de Estudios Internacionales, <strong>Fabiola Wust, </strong>indicó que “desde la Universidad, se están desarrollando tecnologías de vanguardia, emergentes y disruptivas desde distintas perspectivas, con el fin de aportar, no solo desde la sustentabilidad, sino que también, dando saltos tecnológicos para las futuras generaciones, con miras en cómo asegurar la calidad y la presencia de los recursos naturales como lo son el agua y la energía, aportando a nuestra sociedad de manera muy concreta”. Asimismo, la profesora destacó el carácter internacional e interdisciplinario del Encuentro, reuniendo a investigadores/as de diversos sectores.</p>
<p>La coordinadora académica del <strong>Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente (PROMA) </strong>y académica de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, <strong>María Cristina Fragkou, </strong>también valoró la importancia de abordar interdisciplinariamente las problemáticas relacionadas al abastecimiento de agua y energía “porque son la base para la justicia social y resolverlos significa garantizar la calidad de vida de las personas”.</p>
<p>Por su parte, el académico de la Facultad de Ciencias Agronómicas y miembro de la <strong>Red Transdisciplinar de Energía, Agua y Sustentabilidad (ENeAS), Marco Billi</strong>, puso énfasis en la gran diversidad disciplinar que abordó el Encuentro. “Por ejemplo, en sostenibilidad, se abordaron temas que van desde lo agroalimentario, la transición hacia una alimentación sostenible, riesgo, resiliencia y de cambio climático, hasta currículum educativo”, comentó, agregando que “se notó el interés al diálogo y por innovar en la forma de hacer cosas y abordar los temas”.</p>
<p>Por último, la académica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas y directora académica del <strong>Centro Avanzado para Tecnologías del Agua (CAPTA), Linda Daniele, </strong>destacó el intercambio de ideas y conocimiento entre investigadores/as para mejorar los proyectos e investigaciones presentadas y aumentar su influencia en la sociedad y en la generación de políticas públicas.</p>
<h2>Charlas magistrales sobre agua, territorios, energías y sociedades</h2>
<p>Durante el <strong>1er Encuentro de Investigación </strong>se llevaron a cabo cuatro charlas magistrales que abordaron la <strong>seguridad hídrica</strong>; los <strong>territorios</strong>, las <strong>comunidades </strong>y el <strong>conocimiento</strong>; la <strong>transición energética </strong>y la <strong>transformación de las sociedades.</strong></p>
<p>El <strong>Dr. Hugo Melgar </strong>de la Universidad de McGill de Canadá, inauguró el primer día del Encuentro con la charla <strong>“La importancia de la seguridad hídrica para la seguridad alimentaria, la nutrición y el bienestar”, </strong>donde abordó el vínculo que existe entre el agua, alimentación y vida.</p>
<p>El día martes 29 de octubre, desde la Universidad de Concepción, la académica <strong>Noelia Carrasco </strong>presentó la charla <strong>“Territorios, comunidades y conocimientos. Síntesis desde la zona costera de la Provincia de Arauco, Región del Biobío”. </strong>La exposición fue una instancia de reflexión sobre el rol del trabajo científico en la recuperación de los conocimientos desde el principio de justicia epistemológica.</p>
<p>Por la tarde, se realizó el conversatorio <strong>“El planeta que queremos, un espacio de diálogo y conversación”, </strong>que contó con la charla magistral de la académica de la Universidad de Wageningen<strong> Milena Holmgren</strong>, y el académico de la Facultad Filosofía y Humanidades de la Univerisdad de Chile, <strong>Iván Salinas</strong>. La instancia fue un espacio para compartir experiencias y desafíos en torno a la educación ambiental.</p>
<p>La jornada de clausura del <strong>1er Encuentro de Investigación </strong>contó con la charla del académico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, <strong>Rodrigo Palma</strong>, titulada <strong>“Desafíos de la transición energética en Chile”, </strong>donde planteó las posibilidades que tiene el país en el desarrollo de energías como la hídrica y el hidrógeno verde, en un contexto de cambio climático.</p>
<p>Finalmente, y previo a la ceremonia de cierre del Encuentro, desde la <strong>Universidad de Wageningen </strong>en Países Bajos, el académico <strong>Marten Scheffer </strong>realizó la charla magistral <strong>“Tipping out of trouble; How civilizations transformed, and we may do it again” (Salir de problemas; Cómo se transformaron las civilizaciones y es posible que lo hagamos de nuevo). </strong>Su exposición abordó los desafíos complejos de las sociedades actuales debido a la pérdida de la naturaleza y como medir el nivel de resiliencia de los ecosistemas para conocer su vulnerabilidad ante el cambio.</p>
<p>En su charla, el académico explicó el Indicador Dinámico de Resiliencia (DIOR), “que nos permite saber en qué parte estamos del punto de cambio. Podemos estudiar cómo <strong>un sistema crítico casi no se mueve, se hace más lento y letárgico, y la recuperación es más lenta,</strong> en el cuerpo, en el clima, en los ecosistemas y en las sociedades antes del colapso. En cambio, cuando un sistema es resiliente, se recupera rápidamente, ya que los sistemas siempre están siendo perturbados y no hay equilibrio en la naturaleza”.</p>
<h2>Muestra Expositiva de Proyectos U. Chile</h2>
<p>Durante los tres días del Encuentro, el <strong>Patio Domeyko </strong>fue sede de la <strong>Muestra Expositiva Proyectos U. Chile, </strong>donde se presentaron póster y stands con información sobre las iniciativas que se desarrollan en la Universidad.</p>
<p>Desde la <strong>Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile</strong>, se sumó el <strong>Proyecto InES Género</strong>; el <strong>Programa Ciencia 2030</strong>; el <strong>Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales (CICUA); Comité de Diversidad Biológica (CDB); </strong>y el <strong>Comité Ad Hoc Institucional de Bioseguridad y Biocustodia (CIBB).</strong></p>
<p>Desde la Facultad de Ciencias Agronómicas; participaron el programa <strong>“Doctores de los suelos” y la exposición “Con los pies en la Tierra”. </strong>En tanto, desde la Facultad de Arquitectura y Urbanismo asistió el <strong>Laboratorio de Materiales Biobasados (BIOLAB).</strong></p>
<p>También fueron parte de la Muestra, el <strong>Programa de Reducción de Riesgo y Desastres (CITRID); “Reintegrando Humedales” </strong>de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas; el Laboratorio de Paisaje Sonoro de la Facultad de Artes, <strong>Chucao Lab</strong>; el <strong>Laboratorio de Química Ambiental </strong>de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas; el proyecto <strong>“Explorando la Complejidad del Conocimiento” </strong>de la Facultad de Ciencias Sociales y la <strong>Revista de Derecho Ambiental </strong>de la Facultad de Derecho; el <strong>Comité por la Sustentabilidad; EneAS; la Red de Pobreza Energética; la Cátedra de Agricultura Campesina y Alimentación; el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia &#8211; CR2; y el Núcleo Milenio Océano, Patrimonio y Cultura.</strong></p>
<h2>Expo Conocimientos y Proyectos U Chile</h2>
<p>Buscando intercambiar experiencias y conocimientos entre los proyectos e investigaciones que se desarrollan en la Universidad de Chile, durante el <strong>1er Encuentro de Investigación: Agua, Energía y Sustentabilidad, </strong>se llevó a cabo la <strong>Expo Conocimientos y Proyectos. Esta instancia contempló </strong>talleres y conversatorios con invitados nacionales e internacionales, trataron temas como <strong>energía geotérmica </strong>en Chile, <strong>planificación territorial</strong>, <strong>brechas de adaptación </strong>al clima y <strong>educación ambiental.</strong> En tanto, los talleres tuvieron como foco abordar los <strong>desafíos hídricos </strong>y las <strong>oportunidades de la investigación </strong>interdisciplinaria y transdisciplinaria. | Leer en <a href="https://uchile.cl/noticias/222119/1er-encuentro-de-investigacion-uch-reunio-a-mas-de-400-personas" target="_blank" rel="noopener">Prensa Uchile.</a></p>
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		<item>
		<title>Con una gran participación de estudiantes finalizan los talleres regionales en el marco del Diplomado «Acciones de Cambio Climático a Nivel Regional y Local» (Prensa Uchile)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/con-una-gran-participacion-de-estudiantes-finalizan-los-talleres-regionales-en-el-marco-del-diplomado-acciones-de-cambio-climatico-a-nivel-regional-y-local-prensa-uchile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 12:50:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza e interfaz ciencia-política]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2 en la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Ana María Ugarte]]></category>
		<category><![CDATA[Barbara Morales]]></category>
		<category><![CDATA[María Ignacia Silva]]></category>
		<category><![CDATA[Talleres FAO]]></category>
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					<description><![CDATA[En el marco del Proyecto «Fortalecimiento de capacidades regionales y locales para la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático», desarrollado por el Centro de Derecho Ambiental para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se llevaron a cabo una serie de talleres regionales, los cuales se desarrollaron entre agosto y octubre [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco del Proyecto <strong>«Fortalecimiento de capacidades regionales y locales para la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático»,</strong> desarrollado por el <strong>Centro de Derecho Ambiental </strong>para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se llevaron a cabo una serie de talleres regionales, los cuales se desarrollaron entre agosto y octubre de 2024.</p>
<p><em>Por: Por Mariana Álvarez Pinilla (Ayudante del Centro de Derecho Ambiental).</em></p>
<p>El diplomado, coordinado ejecutivamente por <strong>Claudia Alonso García</strong> y <strong>Javiera Tapia Martínez</strong>, contó con más de 600 estudiantes y con clases a cargo de más de 20 académicos y académicas del CDA y del (CR)2. En calidad de tutores, participaron <strong>Nicolás Valdés Pérez</strong> (Ayudante del Centro de Derecho Ambiental y ex Coordinador Ejecutivo de Diplomas de Postítulo) y la profesora <strong>Ana María Ugarte Caviedes</strong> (Investigadora del CR2).</p>
<p>El diplomado contó con 5 módulos, que abarcaron los siguientes temas:</p>
<div class="ratio-table">
<table border="1" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Módulo</strong></td>
<td><strong>Contenido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td> 1</td>
<td>Introducción al cambio climático</td>
</tr>
<tr>
<td> 2</td>
<td>Análisis de vulnerabilidad al cambio climático</td>
</tr>
<tr>
<td> 3</td>
<td>Cuantificación de emisiones de gases de efecto invernadero y carbono negro</td>
</tr>
<tr>
<td> 4</td>
<td>Instrumentos de gestión del cambio climático</td>
</tr>
<tr>
<td> 5</td>
<td>Elaboración y experiencias prácticas del Plan de Acción Regional y Comunal de Cambio Climático</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>De esta manera, concluyendo con la etapa de formación se coordinaron 16 talleres regionales de forma presencial, uno por cada región, siendo una fase clave para poner en práctica los conocimientos adquiridos por los estudiantes durante el curso.</p>
<p>La Coordinación General de los talleres la llevó a cabo la <strong>Dra. Ana María Ugarte Caviedes</strong>, psicóloga, Magíster en Ciencias Sociales y Doctora en Estudios Latinoamericanos, Universidad de Chile, quien es académica de la Universidad de Chile e investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. Además, contó con el apoyo del psicólogo <strong>Felipe Grez Moreno</strong>, como Asistente de Coordinación.</p>
<p>El objetivo de estos talleres va estrechamente relacionado con lo que establece la Ley Marco de Cambio Climático, donde se dispone en su artículo 12 que “las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático”.</p>
<p>En cuanto al Equipo de Trabajo para cada taller, este se compuso de un(a) representante del (CR)2, que asesoró el desarrollo de las sesiones presenciales en calidad de experto(a) sobre cambio climático; y facilitadores(as) que acompañaron el trabajo de cada uno de los grupos en los que se dividieron los/as participantes en cada sesión. Los(as) facilitadores, por su parte, fueron seleccionados/as de acuerdo a su experiencia en conducción de talleres y manejo de grupos de trabajo de características similares. La mayoría de ellos/as fueron profesionales de las ciencias sociales.</p>
<p><img decoding="async" src="https://uchile.cl/dam/jcr:40697019-cfbc-4b49-b0bc-bfcae0924fa2/Talleres%20FAO.jpg" /></p>
<p>De esta manera, en cada taller se fueron desarrollando planes de acción comunal, que incorporaron una caracterización de la vulnerabilidad y potenciales impactos del cambio climático en la comuna; medidas de mitigación y adaptación a nivel comunal; una descripción detallada de las medidas que consideran, sus plazos de implementación, la asignación de responsabilidades y la identificación de sus fuentes de financiamiento, así como indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del Plan.</p>
<p>Además, se buscó instalar capacidades en funcionarios públicos o referentes técnicos para aplicar una metodología y plan de acción como forma de combatir desde políticas territoriales el cambio climático. Respecto a la metodología utilizada en cada taller, es importante mencionar que fue creada por las investigadoras del CR2, <strong>Bárbara Morales</strong> y <strong>María Ignacia Silva</strong>.</p>
<p>Esta metodología contó con 4 tópicos que fueron desarrollados en cada taller. En primer lugar, se buscaba que los participantes hicieran un diagnóstico de su región y comuna, en términos ambientales, identificar aquellos sectores que tuvieran más emisiones de contaminación, sectores más vulnerables y algunos riesgos climatológicos que puede tener cada zona, utilizando una cartografía participativa.  En segundo lugar, se conformó una visión estratégica para la región. En tercer lugar, se identificaron medidas de adaptación y mitigación para el cambio climático para ciertos sectores más afectados y vulnerables a este contexto climático. Finalmente, en cuarto lugar, se establecieron indicadores para evaluar los avances de las medidas propuestas.</p>
<p>Así, estos talleres no solo fueron una oportunidad para aplicar lo aprendido, sino también un espacio para fortalecer el compromiso de los participantes con la acción climática en sus regiones. A través de este enfoque práctico, se espera que los estudiantes se conviertan en agentes de cambio en sus comunidades, contribuyendo a un desarrollo sostenible y resiliente. Estos talleres fueron un reflejo de cómo a partir de esfuerzos municipales los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático pueden ser una instancia de cohesión social y planificación territorial importante y complementario a otros instrumentos de planificación, que faciliten el camino hacia una adaptación exitosa al cambio climático, al cumplimiento de los objetivos y metas nacionales en la materia. | Leer en <a href="https://uchile.cl/noticias/222082/finalizan-exitosamente-los-talleres-regionales-del-proyecto-fao" target="_blank" rel="noopener">Prensa Uchile.</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Primera sesión del panel de expertos que elaborará Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa (Ministerio del Medio Ambiente)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/primera-sesion-del-panel-de-expertos-que-elaborara-estrategia-nacional-de-transicion-socioecologica-justa-ministerio-del-medio-ambiente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 May 2024 18:18:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza e interfaz ciencia-política]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2 en la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa]]></category>
		<category><![CDATA[Panel de expertos]]></category>
		<category><![CDATA[Roxana Bórquez]]></category>
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					<description><![CDATA[Compuesto por 32 organizaciones del sector privado, la academia, la sociedad civil y organismos internacionales, para elaborar este nuevo instrumento de política pública, que fue encomendado al Ministerio del Medio Ambiente por el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa. Con la misión  de contribuir a la construcción de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Compuesto por 32 organizaciones del sector privado, la academia, la sociedad civil y organismos internacionales, para elaborar este nuevo instrumento de política pública, que fue encomendado al Ministerio del Medio Ambiente por el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa.</strong></p>
<p>Con la misión  de contribuir a la construcción de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa, sesionó esta mañana, por primera vez, el Panel de Expertas y Expertos, una instancia de carácter consultivo técnico, compuesto por representantes de 32 organizaciones del sector privado, la academia, organismos internacionales, organizaciones de trabajadores y organizaciones de la sociedad civil provenientes de diversas regiones del país, que aportarán con su conocimiento y experiencia para la elaboración de este nuevo instrumento de política pública.</p>
<p>El panel, que fue presentado en el Centro Cultural Gabriela Mistral, GAM, en Santiago, sesionará en grupos temáticos de trabajo entre los meses de mayo y julio de este año, y funcionará en paralelo a otras instancias de participación ciudadana que se desarrollarán durante este año. Este, además, será complementario al trabajo intersectorial que realizan los organismos del sector público convocados en el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa.</p>
<p>Además de los integrantes del panel, en esta primera sesión participaron una serie de autoridades: la Ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas; las Ministra de Obras Públicas, Jessica López, y la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, además de los subsecretarios de Energía, Luis Felipe Ramos, y del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño. Asistió también la Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Georgiana Braga-Orillard, y asesores técnicos de distintos ministerios.</p>
<p>Sobre esta instancia, la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, afirmó que “la conformación de este Panel de Expertas y Expertos es un hito muy relevante para el proceso de construcción de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa, ya que permitirá robustecer el contenido con que estamos construyendo este instrumento, validar los diagnósticos con una pertinencia a la realidad chilena e identificar las metas a las que queremos llegar al 2035 en torno los procesos de transición”.</p>
<p>Sobre la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa, la ministra Rojas, explicó que “es un instrumento guía para impulsar los cambios requeridos y  nos permitirá encontrar alternativas para contener y adaptarnos de mejor forma en este contexto de triple crisis ambiental que estamos enfrentando como humanidad: la crisis climática, la crisis de contaminación y la crisis por pérdida de biodiversidad”.</p>
<p>La Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa corresponde al pilar social de transición justa que estableció la actualización de la Contribución Nacional Determinada (NDC) de 2020, documento que establece los compromisos climáticos de Chile a nivel internacional. Esta será elaborada durante el año 2024.</p>
<p>Por su parte, la ministra de Obras Públicas, Jessica López, destacó que el lanzamiento de este panel de expertos constituye “el inicio de un proceso bien importante y esencial para el desarrollo de Chile, tanto para el cumplimiento del derecho humano al agua y también para el desarrollo de cualquier actividad productiva. Por eso, como país, tenemos que ser capaces de resolver este dilema y continuar con nuestro desarrollo cuidando el recurso hídrico en el marco de la triple crisis de cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación que enfrenta nuestro planeta”.</p>
<p>Antonia Orellana, Ministra de La Mujer y Equidad de Género, en tanto, agregó que “como Ministerio, queremos destacar la importancia del trabajo intersectorial para la elaboración de la Estrategia de Transición Socioecológica Justa, ya que es fundamental contar con la mirada de las organizaciones del sector privado, la academia, la sociedad civil y organismos internacionales para poder enfrentar la crisis climática que vive nuestro planeta, y que debemos abordar como país con una estrategia sólida, con acciones concretas de corto y largo plazo, para poder revertir sus efectos de una manera sustentable, con una mirada territorial y desde una perspectiva de género. En ese sentido, nos parece importante como Ministerio incluir a las mujeres en materias de reconversión laboral y el impacto que esto tiene en las comunidades y diversos territorios”.</p>
<p>La Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa fue encomendada al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) por el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa, una instancia asesora del Presidente de la República, compuesta por nueve ministerios: del Medio Ambiente, Energía, Desarrollo Social y Familia, Trabajo y Previsión Social, Economía, Fomento y Turismo, Minería, Mujer y Equidad de Género, Salud y Educación. Es elaborada por la Oficina de Transición Socioecológica Justa del MMA, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.</p>
<p>Georgiana Braga-Orillard, Representante Residente de PNUD en Chile, expresó que “para PNUD Chile, la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa es un hito fundamental, dado que ofrecerá a Chile una guía para impulsar transiciones verdes e inclusivas, sin dejar a nadie atrás, con un enfoque basado en derechos. Todos elementos fundamentales para alcanzar un desarrollo más sostenible e inclusivo”.</p>
<p><strong>¿Qué es la Transición Socioecológica Justa?</strong></p>
<p>El 15 de noviembre de 2023, el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa (CITSEJ) definió Transición Socioecológica Justa como “el proceso de transformación y/o adaptación de los sistemas socioculturales hacia  el equilibrio ecosistémico, bienestar de las personas y modelos productivos sostenibles,  en el marco de la triple crisis por pérdida de la biodiversidad, cambio climático y contaminación, asegurando el enfoque de derechos humanos, igualdad de género y trabajo decente”.</p>
<p>Esta definición entrega un marco a la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa para centrarse en las tres dimensiones planteadas: equilibrio ecosistémico, bienestar de las personas y modelos productivos sostenibles.</p>
<p>El subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos, dijo que, “como Ministerio estamos trabajando en avanzar en la transformación de nuestra matriz energética hacia una totalmente renovable y en un plan de descarbonización que implica cerrar o reconvertir centrales termoeléctricas. Esto está cambiando la forma en que se estructuran algunos lugares donde se encuentran emplazadas estas centrales. Por esto, contar con una Estrategia de Transición Socioecológica Justa es fundamental porque nos entrega una mirada a largo plazo, con objetivos e indicadores que todos los sectores tenemos que cumplir”.</p>
<p>Maximiliano Proaño, subsecretario del Medio Ambiente, enfatizó la importancia de este espacio de participación en el panel de expertos. “La Estrategia debe ser un instrumento transversal y requiere del apoyo y legitimidad de todos los sectores. Ahí radica la importancia de que quienes están llamados a ser parte de su implementación, también participen de su diseño”.</p>
<p>El Panel de Expertas y Expertos de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa está compuesto por (en orden alfabético):</p>
<ol>
<li>José Aylwin, coordinador de Derechos Humanos del <strong>Observatorio Ciudadano</strong></li>
<li>Roxana Bórquez, académica de la <strong>Universidad de Chile e investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2)</strong></li>
<li>Ricardo Bosshard, director de <strong>WWF Chile</strong></li>
<li>Marcela Bravo, gerente general de<strong> Acción Empresas</strong></li>
<li>Waldo Bustamante, director del <strong>Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS)</strong></li>
<li>Zoila Bustamante, presidenta de la<strong> Confederación Nacional de Pescadores (CONAPACH)</strong></li>
<li>Jorge Cáceres. Director del Centro de Medio Ambiente y Energía de la <strong>Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA)</strong></li>
<li>Camilo Charme, gerente general de<strong> Generadoras de Chile</strong></li>
<li>Cristian Cornejo, director regional de la <strong>Fundación para la Superación de la Pobreza.</strong></li>
<li>Alejandra Cortés, investigadora de la <strong>Red de Pobreza Energética</strong></li>
<li>Nolberto Díaz, representante ante la OCDE de la <strong>Central Unitaria de Trabajadores (CUT)</strong></li>
<li>Juan José Donoso, director de Programa de <strong>The Nature Conservancy (TNC)</strong></li>
<li>Margarita Ducci, directora ejecutiva de <strong>Pacto Global Red Chile</strong></li>
<li>Christian Henríquez, director ejecutivo de la<strong> Fundación Manfred Max Neef</strong></li>
<li>Rodrigo Herrera, jefe Área de Pobreza y Desarrollo Inclusivo del <strong>Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)</strong></li>
<li>Hernán Hochschild, presidente del Directorio de <strong>Sistema B Chile</strong></li>
<li>Eduardo Katz, investigador jefe de Medio Ambiente del <strong>Centro de Estudios Públicos (CEP)</strong></li>
<li>Sara Larraín, directora de<strong> Chile Sustentable</strong></li>
<li>Marcela Letelier, directora ejecutiva del<strong> Centro de Inteligencia Territorial de la Universidad Adolfo Ibáñez</strong></li>
<li>Flavia Liberona, directora ejecutiva de <strong>Fundación TERRAM</strong></li>
<li>Soledad Mella, presidenta de la<strong> Asociación Nacional de Recicladores de Chile (ANARCH)</strong></li>
<li>Rodrigo Morera, coordinador del Programa País de la <strong>Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)</strong></li>
<li>Felipe Pino, coordinador de proyectos de la <strong>ONG FIMA</strong></li>
<li>Anuar Quesille,<strong> Defensor de la Niñez</strong></li>
<li>Patricia Roa, Oficial de Programación de la<strong> Organización Internacional del Trabajo (OIT)</strong></li>
<li>Cristián Rodríguez, director del <strong>Instituto de Políticas Públicas Universidad Católica del Norte</strong></li>
<li>Fernanda Romero, presidenta de <strong>Así Conserva Chile A.G.</strong></li>
<li>María Teresa Ruiz-Tagle, directora ejecutiva de <strong>Líderes Empresariales por la Acción Climática (CLG Chile)</strong></li>
<li>Claudio Santander, académico del <strong>Instituto para el Desarrollo Sustentable de la Pontificia Universidad Católica de Chile</strong></li>
<li>Maricel Sauterel: especialista en Transversalización de Género de<strong> ONU MUJERES</strong></li>
<li>Humberto Solar, presidente Nacional de la <strong>Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile (CONUPIA).</strong></li>
<li>Liesbeth van der Meer, directora ejecutiva de <strong>OCEANA Chile. </strong>| Leer en <a href="https://mma.gob.cl/primera-sesion-del-panel-de-expertos-que-elaborara-estrategia-nacional-de-transicion-socioecologica-justa/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Prensa MMA.</a></li>
</ol>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Simposio Winds of Change sobre cambio climático se realizará en UChile (Cooperativa Ciencia)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/simposio-winds-of-change-sobre-cambio-climatico-se-realizara-en-uchile-cooperativa-ciencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 May 2024 14:48:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza e interfaz ciencia-política]]></category>
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		<category><![CDATA[Seminarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Pilar Morag]]></category>
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					<description><![CDATA[La directora del CR2 y el Centro de Derecho Ambiental, Pilar Moraga, conversó con Cooperativa Ciencia sobre el simposio internacional Winds of Change, que se realizará el próximo 28 de mayo en la Universidad de Chile. Ver en Cooperativa Ciencia. &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La directora del CR2 y el Centro de Derecho Ambiental, Pilar Moraga, conversó con Cooperativa Ciencia sobre el simposio internacional Winds of Change, que se realizará el próximo 28 de mayo en la Universidad de Chile.</strong></p>
<p><iframe title="Entrevista Pilar Moraga sobre el simposio internacional Winds of Change" width="696" height="392" src="https://www.youtube.com/embed/b2Ouyt9RgMk?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Ver en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=jqB6QBe4smw" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Cooperativa Ciencia.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Hace 5 Años un tonado nos recordó que sufrimos otro, pero más grande, en 1934 (Noticias FCFM)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/hace-5-anos-un-tonado-nos-recordo-que-sufrimos-otro-pero-mas-grande-en-1934-noticias-fcfm/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 May 2024 19:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2 en la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Actividades CR2]]></category>
		<category><![CDATA[memoria desastres]]></category>
		<category><![CDATA[tornado concepción]]></category>
		<category><![CDATA[tornados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.cr2.cl/?p=44499</guid>

					<description><![CDATA[Charla y conversatorio con investigadores en climatología e historia se realizará este viernes 24 de mayo, hasta ahora el mes de los tornados más conocidos en la Región del Bío Bío: 30 de mayo de 2019 y 27 de mayo de 1934. Hace 5 años, el 30 de mayo de 2019, Talcahuano y Los Ángeles [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Charla y conversatorio con investigadores en climatología e historia se realizará este viernes 24 de mayo, hasta ahora el mes de los tornados más conocidos en la Región del Bío Bío: 30 de mayo de 2019 y 27 de mayo de 1934.</strong></p>
<p>Hace 5 años, el 30 de mayo de 2019, Talcahuano y Los Ángeles recibieron el impacto de dos tornados, mientras que otros afectaban diversas áreas de Bío Bío y Ñuble. Los daños que generaron y las imágenes que los captaron nos hicieron recordar que estos fenómenos de la naturaleza sí se producen en Chile, aunque ocasionalmente.</p>
<p>Pero el registro histórico y periodístico nos indicaba, además, que pueden ser muy dañinos, pues el 27 de mayo de 1934 había ocurrido uno de mayores proporciones que destruyó inmuebles, la Plaza Independencia de Concepción y produjo la muerte de 29 personas y heridas en casi 600.</p>
<p>Por ello, en conmemoración de los 90 años de este evento meteorológico, es que este viernes 24 de mayo de 2024 se realizará una charla y panel de conversación acerca de los tornados en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Concepción, organizado el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y el Departamento de Geofísica de la UdeC.</p>
<p>Desde las 10:00 horas expondrá Julio Marín, académico del Departamento de Meteorología de la Universidad de Valparaíso; para luego dar paso a un panel formado por Javiera Díaz, licenciada en Historia, UdeC; Roberto Rondanelli, académico del Departamento de Geofísica de la U. de Chile y del CR2; y José Barraza, divulgador científico del CR2. Luego se realizará un recorrido por los lugares por el que pasó aquel tornado.</p>
<p>Acerca de estos arremolinados eventos, el climatólogo de Geofísica UdeC Martín Jacques, quien dará palabras introductorias en el panel de mañana, destacó que “la toponimia local hace referencia a fenómenos meteorológicos que pueden estar relacionados a condiciones favorables para la ocurrencia de tormentas intensas, como es el caso de Talcahuano, que deriva de las palabras en mapudungun “tralka” (trueno) y “wenu” (cielo). Estas tormentas intensas son parte de los ingredientes que se requieren para generar un tornado”.</p>
<p>Destacó que “reconocer esta realidad meteorológica es fundamental para realizar investigación dedicada a la comprensión de factores gatillantes de tornados en Chile, los que se diferencian de otras regiones donde estos eventos son mucho más frecuentes, como Argentina o EE.UU., y también de los posibles impactos asociados”.</p>
<p>Julio Marín, en tanto, adelantó que este tipo de eventos “ocurren principalmente entre los meses de mayo y agosto, siendo mayo y junio los meses de mayor ocurrencia. Estos fenómenos ocurren principalmente durante el paso de sistemas frontales y tienen preferencia por concentrarse en la banda de latitud entre los 36 y 44ºS (Ñuble a Chaitén). Además, los Andes parecen propiciar condiciones favorables para su ocurrencia”.</p>
<p>Añadió que, “a pesar de lo que se ha aprendido hasta ahora sobre estos eventos, todavía quedan muchas interrogantes que necesitan ser estudiadas para poder entender mejor las condiciones que propician su ocurrencia, lo cual permitirá contar con mejores sistemas de pronóstico y alertas de estos eventos”.</p>
<p>Respecto de su impacto social, la historiadora Javiera Díaz destacó que “tenemos en la mente que los eventos extremos sólo pueden estudiarse desde el punto de vista científico, pero conocer el contexto histórico, investigar sobre cómo la comunidad enfrenta estos eventos es igual de importante, nos ayuda a acercarnos a nuestras raíces, a nuestra historia familiar, territorial y comprender de mejor manera los cambios por los que ha tenido que pasar nuestra ciudad, nuestro país y nuestras personas”. | Leer en <a href="https://noticias.cfm.cl/hace-5-anos-un-tornado-nos-recordo-que-sufrimos-otro-pero-mas-grande-en-1934/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Noticias FCFM.</a></p>
<p><a href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfvdN4XzTP0154Mc_LqOG8mdjLZ6IAcbE0nUAGyjvAqfE1Fnw/viewform" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-44500" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria.jpeg" alt="" width="1440" height="1440" srcset="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria.jpeg 1440w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-150x150.jpeg 150w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-300x300.jpeg 300w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-768x768.jpeg 768w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-1080x1080.jpeg 1080w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-228x228.jpeg 228w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-696x696.jpeg 696w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-1068x1068.jpeg 1068w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/Haciendo-memoria-420x420.jpeg 420w" sizes="(max-width: 1440px) 100vw, 1440px" /></a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Antonio Lara: defensor del bosque nativo (Cooperativa Ciencia)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/antonio-lara-defensor-del-bosque-nativo-cooperativa-ciencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Apr 2024 20:00:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio de uso de suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Megasequía]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2 en la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Alerce milenario]]></category>
		<category><![CDATA[antonio lara]]></category>
		<category><![CDATA[bosque nativo]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[prensa nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Antonio Lara es ingeniero forestal, investigador del CR2 y recientemente nombrado profesor emérito de la UACH. Una de sus líneas importantes de estudio es la investigación de la ecología de los bosques de alerce, tarea que inició desde el año 1987, aportando en temas como reconstrucción climática y fechado de las cortas ilegales a partir [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Antonio Lara es ingeniero forestal, investigador del CR2 y recientemente nombrado profesor emérito de la UACH. Una de sus líneas importantes de estudio es la investigación de la ecología de los bosques de alerce, tarea que inició desde el año 1987, aportando en temas como reconstrucción climática y fechado de las cortas ilegales a partir de sus anillos de crecimiento, como de la conservación nacional e internacional de alerce.</strong></p>
<p><iframe title="Entrevista a Antonio Lara en Cooperativa Ciencia sobre bosque nativo" width="696" height="392" src="https://www.youtube.com/embed/W58enS-aI6g?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Ver en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=DmgZbtjhSDw" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Cooperativa Ciencia.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>AMOC: El colapso de las corrientes oceánicas que “amenaza la civilización tal como la conocemos” (El Desconcierto)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/amoc-el-colapso-de-las-corrientes-oceanicas-que-amenaza-la-civilizacion-tal-como-la-conocemos-el-desconcierto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Michael]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Mar 2024 21:34:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agua y Extremos]]></category>
		<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Zona costera]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2 en la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[amenaza]]></category>
		<category><![CDATA[AMOC]]></category>
		<category><![CDATA[Catalina Aguirre]]></category>
		<category><![CDATA[corrientes]]></category>
		<category><![CDATA[océanos]]></category>
		<category><![CDATA[prensa nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Un importante sistema de corrientes del océano Atlántico está en camino hacia el colapso debido al cambio climático. La especialista chilena Catalina Aguirre explica los cambios drásticos que se sucederían en un período de décadas, haciendo difícil la adaptación y amenazando los modos de vida humana. En un mundo cada vez más caliente, se derriten los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un importante sistema de corrientes del océano Atlántico está en camino hacia el colapso debido al cambio climático. La especialista chilena Catalina Aguirre explica los cambios drásticos que se sucederían en un período de décadas, haciendo difícil la adaptación y amenazando los modos de vida humana.</strong></p>
<p>En un mundo cada vez más caliente, se <strong>derriten los glaciares</strong> y agregan agua dulce al mar. Ahora, científicos han logrado predecir que, ante este cambio en el agua, el principal <strong>sistema de corrientes del océano Atlántico</strong> (AMOC) se está ralentizando gradualmente y se dirige a un colapso abruto que promete transformar el clima y la vida humana.</p>
<p><a href="https://www.science.org/doi/10.1126/sciadv.adk1189" target="_blank" rel="noopener noreferrer">El estudio ha dejado en alerta</a> a la comunidad científica internacional y local. La investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) y de la escuela de ingeniería oceánica de la Universidad de Valparaíso, Catalina Aguirre, explica que el cambio se daría a escala tan generalizada que es imposible prever cómo puede afectar a Chile, pero que “<strong>amenaza al sistema climático</strong> y la civilización como la conocemos en la actualidad.</p>
<h3><strong>¿Qué cambios puede generar?</strong></h3>
<p>La académica describe el proceso como un cambio lento y gradual al inicio, y luego un colapso que llevaría <strong>a transformaciones drásticas</strong> del clima en muy pocos años: Europa podría enfriarse hasta 15° celcius en un par de décadas y en la Amazonía la temporada de lluvia se convertiría en la seca, y la seca pasaría a ser la temporada de lluvias.</p>
<p>Con el colapso de la AMOC, los cambios drásticos se concentrarían en un período de tan pocos años que sería casi imposible para las sociedades <strong>adaptarse</strong> tan rápido a ellos. Estos cambios, además, pueden desencadenar puntos de inflexión climáticos que inicien otros procesos.</p>
<p>“Si tu enfrías <strong>Europa</strong>, el polo norte avanza, aumenta la extensión de hielo y sabemos que eso es un gatillador de glaciaciones, porque aumenta el hielo y por ende el reflejo de la energía solar que se escapa de la Tierra, propiciando que se enfríe el planeta y aumenten más los hielos, por lo que se puede considerar que es un punto de inflexión climática”, describe Aguirre.</p>
<p>Los cambios en la <strong>Amazonía</strong> también pueden generar puntos de inflexión si los cambios se dan muy rápido y las especies no logran adaptarse.</p>
<p>El hecho de que se genere un <strong>enfriamiento</strong> no debe interpretarse como una solución que contrarresta el cambio climático, según alerta Aguirre. Se trata de un colapso que amenaza las formas de vida humana y que puede gatillar otros procesos climáticos dañinos para las personas.</p>
<h3><strong>¿Qué se puede hacer?</strong></h3>
<p>El <strong>calentamiento global</strong> es el gatillante de este proceso, por lo que la medida para evitar el colapso es profundizar la lucha contra el cambio climático y el derretimiento de los hielos del mundo. Para esto, se necesitan reducciones inmediatas de la emisión de gases de efecto invernadero, pero el mundo va en la dirección opuesta: en el 2023 se registró que la emisión de estos gases seguía aumentando.</p>
<p>Así mismo, el mundo desarrollado se empecina en planificar <strong>la extracción de recursos en el ártico</strong>. En enero, el parlamento noruego votó a favor de desarrollar minería de suelos profundos en el Ártico, mientras que a fines del 2023 la administración de Biden en Estados Unidos aprobó un mega proyecto de extracción de combustibles fósiles en Alaska. | Leer en <a href="https://www.eldesconcierto.cl/bienes-comunes/2024/03/09/amoc-el-colapso-de-las-corrientes-oceanicas-que-amenaza-la-civilizacion-tal-como-la-conocemos.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">El Desconcierto.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Mapa Normativo de la Gobernanza Climática de los Elementos (en Chile)</title>
		<link>https://www.cr2.cl/datos-normativa-climatica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Giselle Ogaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Dec 2023 14:49:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobernanza de los Elementos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.cr2.cl/?page_id=42582</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div data-vc-full-width="true" data-vc-full-width-init="false" class="vc_row wpb_row td-pb-row vc_custom_1702919944382 vc_row-has-fill vc_row-o-content-top vc_row-flex"><div class="wpb_column vc_column_container td-pb-span12"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper"><div class="vc_empty_space"   style="height: 60px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div><h1 style="font-size: 60px;color: #ffffff;line-height: 1;text-align: center;font-family:Abel;font-weight:400;font-style:normal" class="vc_custom_heading vc_do_custom_heading" >Mapa Normativo de la Gobernanza Climática de los Elementos (en Chile)</h1><div class="vc_empty_space"   style="height: 30px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div></div></div></div></div><div class="vc_row-full-width vc_clearfix"></div><div class="vc_row wpb_row td-pb-row"><div class="wpb_column vc_column_container td-pb-span12"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper"><div class="vc_empty_space"   style="height: 60px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div></div></div></div></div><div class="vc_row wpb_row td-pb-row"><div class="wpb_column vc_column_container td-pb-span12"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_inner td-pb-row"><div class="wpb_column vc_column_container td-pb-span6"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p style="text-align: justify;">El Mapa Normativo de la Gobernanza Climática de los Elementos (en Chile), que sigue al Informe a las Naciones «<a href="https://www.cr2.cl/gobernanza-elementos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Gobernanza Climática de los Elementos</strong></a>» publicado en 2021, tiene como objetivo compilar las normativas existentes —incluyendo textos legales y reglamentarios— que influyen en la gobernanza de los cuatro elementos: agua, aire, tierra y fuego. Este mapa se presenta como una herramienta diseñada para facilitar la identificación de las normativas pertinentes en el contexto chileno, así como de los actores clave que las regulan y las acciones específicas que abordan los desafíos y problemas socioambientales en distintas escalas: nacional, regional, comunal e internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">El Mapa normativo parte del postulado de que todo problema socioambiental está producido por una falla o insuficiencia del marco normativo vigente y/o su implementación. Para cada desafío o problema socioambiental identificado, se asocia una acción específica que se rige por una normativa existente.</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container td-pb-span6"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p style="text-align: justify;">Al hacer esta relación entre el problema, la acción y la normativa, se configura un marco de referencia legal. Este marco no solo es específico, al centrarse en una acción concreta, sino también regulado, al fundamentarse en leyes o reglamentos vigentes. Este enfoque optimiza la toma de decisiones y la implementación de políticas, proporcionando un punto de partida claro y legalmente respaldado para abordar el problema de manera más eficaz, tanto para responsables de toma de decisiones como para defensores del medio ambiente y público en general. Además, se identificaron “leyes transversales” que, si bien no definen o regulan explícitamente los problemas ambientales, resultan importantes para interpretar la Ley de Gobierno y Administración Regional y la Ley Orgánica de Municipalidades.</p>

		</div>
	</div>

	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>Para citar:</p>
<blockquote class="td_quote_box td_box_center">
<p style="text-align: left;">Nicolas-Artero, Chloé; Maillet, Antoine; Burotto, Isidora; Núñez, Icaro; Hasbún, Martín; Barrantes, Gabriel; Torres, Boris; Venegas, Sebastián; Muñoz, Francisca; Moraga, Pilar. Mapa normativo de los Elementos. (DOI: 10.17605/OSF.IO/JFQ8N)</p>
</blockquote>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div><div class="vc_empty_space"   style="height: 12px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div><div id="1469199755544-b0c5d9cf-830d" class="vc_do_toggle vc_toggle vc_toggle_default vc_toggle_color_default  vc_toggle_size_md"><div class="vc_toggle_title"><h4>Metodología</h4><i class="vc_toggle_icon"></i></div><div class="vc_toggle_content"><p>Este proyecto se desarrolla como una extensión del Informe a las Naciones «<a href="https://www.cr2.cl/gobernanza-elementos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Gobernanza Climática de los Elementos</strong></a>«, y está liderado por la línea de investigación «<a href="https://www.cr2.cl/gobernanza-e-interfaz-ciencia-politica/">Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política</a>«.</p>
<ul>
<li><strong>Identificación de Desafíos y Problemas Socioambientales: </strong>Para cada uno de los cuatro elementos (agua, aire, tierra, fuego), se han identificado desafíos y problemas socioambientales específicos. Se partió de un análisis del Informe a las naciones y luego se amplió la identificación a través de un cuestionario aplicado a los y las investigadores del CR2 provenientes de las distintas disciplinas y líneas de investigación representadas en el Centro.</li>
<li><strong>Recopilación de Textos Legales</strong>: Se han recopilado textos legales y reglamentarios relevantes para cada elemento. La recopilación y levantamiento de datos comienza a principios de 2023 a través de la revisión de los textos legales contenidos en la plataforma institucional de la Biblioteca Nacional del Congreso (BCN), la revisión de información documental, investigaciones académicas e informes técnicos de las instituciones públicas que se encargan de elaborar políticas, planes y programas de acción.</li>
<li><strong>Fuente de Datos</strong>: La recopilación y levantamiento de datos comenzaron a principios de 2023. Se revisaron textos legales disponibles en la plataforma institucional de la Biblioteca Nacional del Congreso (BCN), así como información documental, investigaciones académicas e informes técnicos de instituciones públicas encargadas de políticas, planes y programas de acción.</li>
<li><strong>Sistematización y Análisis: </strong>La información recopilada fue posteriormente sistematizada y complementada, considerando una perspectiva transversal entre los distintos elementos.</li>
</ul>
</div></div><div id="1469199740765-a91e3021-f2e2" class="vc_do_toggle vc_toggle vc_toggle_default vc_toggle_color_default  vc_toggle_size_md"><div class="vc_toggle_title"><h4>Descripción de los campos</h4><i class="vc_toggle_icon"></i></div><div class="vc_toggle_content"><p><strong>Elemento Natural:</strong> Elemento del clima analizado en el Informe a las Naciones sobre la Gobernanza de los Elementos (Agua, Suelo, Aire, Fuego)</p>
<p><strong>Ámbito del elemento:</strong> Delimita rasgos principales de cada elemento</p>
<p><strong>Área de Impacto Ambiental:</strong> Define el área espacial o las propiedades particulares y distintivas del ámbito del elemento</p>
<p><strong>Desafíos y problemas socioambientales a investigar:</strong> Dificultades en la gobernanza que alteran la relación al elemento y genera un problema socioambiental</p>
<p><strong>Nivel de Gobierno:</strong> Escala de Gobernanza a la que va dirigida la normativa, correspondiente al nivel Nacional, Regional, Comunal o Internacional.</p>
<p><strong>Textos legales:</strong> Normas y regularizaciones del ordenamiento jurídico que contemplan Ley, Decretos con Fuerza de Ley (D.F.L), Decreto Ley y Códigos.</p>
<p><strong>Textos reglamentarios:</strong> Un texto que se emite para implementar y detallar como se aplicaran los textos legales.</p>
<p><strong>Artículos:</strong> Una sección de un texto legal o reglamentario</p>
<p><strong>Acción específica:</strong> Descripción sintética del objetivo principal del texto legal o reglamentario</p>
<p><strong>Instrumentos o programas de políticas públicas:</strong> Instrumento para la aplicación de la norma o de una política pública emitido en relación al problema socio ambiental</p>
<p><strong>Acción específica del instrumento:</strong> Descripción sintética del objetivo principal del instrumento de acción pública</p>
<p><strong>Tipo de acción:</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">a) <span style="text-decoration: underline;">Regular el acceso (RA)</span>: acción que define los usos del elemento y los derechos de las personas sobre ese elemento.<br />
b) <span style="text-decoration: underline;">Controlar (CO)</span>: acción que produce conocimientos sobre el estado del elemento y permite dimensionar el desafío o problema socioambiental.<br />
c) <span style="text-decoration: underline;">Proteger preventivamente (PP)</span>: acción que protege el elemento para prevenir un problema socioambiental.<br />
d) <span style="text-decoration: underline;">Restaurar (RE)</span>: acción que busca mejorar el estado del elemento después del problema socioambiental.<br />
e) <span style="text-decoration: underline;">Sancionar (SA)</span>: acción que persigue investigar y sancionar el actor que genera el problema socioambiental.</p>
<p><strong>Actor que da origen a la acción:</strong> Entidad o individuo responsable de diseñar y mandatar la acción. Puede incluir instituciones como Ministerios, así como clasificaciones genéricas como &#8216;Comunidades&#8217; o &#8216;Municipalidades&#8217;.</p>
<p><strong>Tipo de actor que da origen a la acción:</strong> Categoría que especifica qué actor emite la norma (<em>a) Estado; b) Empresa; c) ONGs; d) Asociaciones comunitarias; e) Academia; f) Individuos</em>)</p>
<p><strong>Actor que implementa la acción:</strong> Entidad o individuo encargado de poner en práctica la acción. Puede implicar instituciones como Ministerios, así como clasificaciones genéricas como &#8216;Comunidades&#8217; o &#8216;Municipalidades’.</p>
<p><strong>Tipo de actor que implementa a la acción:</strong> Categoría que especifica qué actor aplica la norma (<em>a) Estado; b) Empresa; c) ONGs; d) Asociaciones comunitarias; e) Academia; f) Individuos</em>)</p>
</div></div><div  class="vc_do_toggle vc_toggle vc_toggle_default vc_toggle_color_default  vc_toggle_size_md"><div class="vc_toggle_title"><h4>Investigadores del proyecto</h4><i class="vc_toggle_icon"></i></div><div class="vc_toggle_content"><p><strong>Autora principal</strong></p>
<ul>
<li><strong>Chloé Nicolas-Artero.</strong> Idea original, diseño (definición de desafíos y problemas socioambientales), implementación (supervisión del levantamiento de información y sistematización) y elaboración publicación.</li>
</ul>
<p><strong>Autores secundarios:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Antoine Maillet.</strong> Implementación (supervisión del levantamiento de información y sistematización) y elaboración publicación.</li>
<li><strong>Isidora Burotto.</strong> Levantamiento complementario de la información, sistematización y elaboración publicación.</li>
<li><strong>Ícaro Núñez.</strong> Levantamiento de información elemento fuego.</li>
<li><strong>Martín Hasbún.</strong> Levantamiento de información elemento aire.</li>
<li><strong>Gabriel Barrantes.</strong> Levantamiento de información elemento agua.</li>
<li><strong>Boris Torres.</strong> Levantamiento de información elemento tierra.</li>
<li><strong>Sebastián Venegas.</strong> Levantamiento de información elemento tierra.</li>
<li><strong>Francisca Muñoz.</strong> Apoyo en sistematización y elaboración publicación.</li>
<li><strong>Pilar Moraga.</strong> Apoyo a idea original y comentarios a lo largo del proceso.</li>
</ul>
</div></div><div class="vc_empty_space"   style="height: 12px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div><div  class="vc_do_toggle vc_toggle vc_toggle_default vc_toggle_color_default  vc_toggle_size_md vc_toggle_active"><div class="vc_toggle_title"><h4>Base de Datos Mapa Normativo</h4><i class="vc_toggle_icon"></i></div><div class="vc_toggle_content"><table id="tablepress-42" class="tablepress tablepress-id-42">
<thead>
<tr class="row-1 odd">
<th class="column-1">Elemento Natural</th>
<th class="column-2">Desafío socioambiental</th>
<th class="column-3">Tipo de Normativa</th>
<th class="column-4">Resumen Normativas</th>
<th class="column-5">Actor que origina</th>
<th class="column-6">Identificador</th>
<th class="column-7">Desafío socioambiental</th>
<th class="column-8">Ámbito del elemento</th>
<th class="column-9">Área de Impacto</th>
<th class="column-10">Nivel de Gobierno</th>
<th class="column-11">Tipo de Normativa</th>
<th class="column-12">Textos legales</th>
<th class="column-13">Textos reglamentarios</th>
<th class="column-14">Artículo/s</th>
<th class="column-15">Acción específica</th>
<th class="column-16">Instrumento o programa de políticas públicas</th>
<th class="column-17">Acción específica del instrumento</th>
<th class="column-18">Tipo de acción</th>
<th class="column-19">Actor que da origen a la acción</th>
<th class="column-20">Actor que implementa la acción</th>
</tr>
</thead>
<tbody class="row-hover">
<tr class="row-2 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Uso del fuego 1</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización -  Programa de Protección Contra Incendios Forestales</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_001</td>
<td class="column-7">Uso del fuego 1</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=19422 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 17-22 ter </td>
<td class="column-15">Se regula el empleo de fuego y su prohibición en áreas destinadas al uso público</td>
<td class="column-16">Programa de Protección Contra Incendios Forestales</td>
<td class="column-17">Se regula el empleo de la quema controlada</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-3 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Uso del fuego 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 276/1980 Reglamento sobre roce a fuego, Ministerio del Interior</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_002</td>
<td class="column-7">Uso del fuego 2</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 276/1980 Reglamento sobre roce a fuego, Ministerio del Interior, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=147733&amp;idVersion=2016-05-13&amp;idParte= '>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Se regula el uso de fuego para la destrucción de la vegetación para la preparación de terrenos agrícolas, foretales y similares</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-4 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Uso del fuego 3</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_003</td>
<td class="column-7">Uso del fuego 3</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=9216&amp;f=2019-10-04 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 1</td>
<td class="column-15">Se prohibe el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-5 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Uso del fuego 4</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_004</td>
<td class="column-7">Uso del fuego 4</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=9216&amp;f=2019-10-04'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Prohibir el uso de fuego en terrenos agrícolas, ganaderos o forestales en todas las provincias de la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la Región de O'Higgins</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-6 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Uso del fuego 5</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra Incendios</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_005</td>
<td class="column-7">Uso del fuego 5</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra Incendios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=199550'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 3° y 4°</td>
<td class="column-15">Prohibición de uso de fuego y de roce a fuego como medio de habilitar terrenos de cualquier naturaleza en la zona fronteriza indicada</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-7 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Protección contra incendios 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 18.348 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables  -  Campaña Nacional de Prevención de Incendios Forestales</td>
<td class="column-5">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_006</td>
<td class="column-7">Protección contra incendios 1</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 18.348 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29764'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 3</td>
<td class="column-15">La prevención y combate de incendios forestales como parte del ejercicio de funciones de la CONAF </td>
<td class="column-16">Campaña Nacional de Prevención de Incendios Forestales</td>
<td class="column-17">Campaña de difusión para evitar y mitigar incendios foretsales 2022-2023</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-8 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Protección contra incendios 2</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del Interior -  Silvicutura preventiva</td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_007</td>
<td class="column-7">Protección contra incendios 2</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del Interior, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=199611&amp;f=1982-09-22 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">La prevención y combate de incendios forestales constituirá normal y fundamental tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien la ejercerá por intermedio de la Corporación Nacional Forestal, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, le competen a Carabineros y a Investigaciones de Chile</td>
<td class="column-16">Silvicutura preventiva</td>
<td class="column-17">La modificación, ordenamiento o eliminación de la vegetación viva o muerta y de los residuos y desechos vegetales para evitar incendios forestales</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-9 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Protección contra incendios 3</td>
<td class="column-3">Planes de Protección</td>
<td class="column-4">Planes de Protección Comunal</td>
<td class="column-5">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_008</td>
<td class="column-7">Protección contra incendios 3</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Planes de Protección</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Planes de Protección Comunal</td>
<td class="column-17">Planificación de recursos y actividades de prevención, uso del fuego, combate y control de incendios a nivel comunal</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Departamento de Protección contra Incendios Forestales (DEPRIF). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-10 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Protección contra incendios 4</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra Incendios</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_009</td>
<td class="column-7">Protección contra incendios 4</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra Incendios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=199550'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 1°</td>
<td class="column-15">Convenio para establecer sistema adecuado de cooperación para la protección en común de las riquezas forestales en la zona fronteriza</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-11 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Análisis de incendios 1 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)</td>
<td class="column-3">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-4">Sistema de Información Digital para el Control de Operaciones (SIDCO)</td>
<td class="column-5">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_010</td>
<td class="column-7">Análisis de incendios 1 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Sistema de Información Digital para el Control de Operaciones (SIDCO)</td>
<td class="column-17">Monitorea la ocurrencia de incendios forestales que actualiza de manera automática el número de incendios y la superficie afectada a la fecha</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Central de Coordinación de CONAF (CENCOR). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-12 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Análisis de incendios 2 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)</td>
<td class="column-3">Informes Técnicos</td>
<td class="column-4">Informes de Análisis de la Afectación y Severidad de los Incendios Forestales</td>
<td class="column-5">CONAF y Ministerio Público. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_011</td>
<td class="column-7">Análisis de incendios 2 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Informes Técnicos</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Informes de Análisis de la Afectación y Severidad de los Incendios Forestales</td>
<td class="column-17">Análisis técnico que investiga incendios forestales para la determinación de las causas probables y proveer información para reorientar las decisiones en cuanto a planificación y gestión preventiva</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">CONAF y Ministerio Público. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Unidades de Análisis y Diagnóstico de CONAF (UAD), PDI y Carabineros de Chile. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-13 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Restauración de áreas quemadas</td>
<td class="column-3">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-4">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_012</td>
<td class="column-7">Restauración de áreas quemadas</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-17">Restaurar patrimonio forestal afectado por incendios</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Comités Técnicos Nacionales y Regional Biministerial para la Restauración de Paisajes. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-14 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Manejo de áreas forestales</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal -  Plan de Manejo Forestal</td>
<td class="column-5">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_013</td>
<td class="column-7">Manejo de áreas forestales</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1183483'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 2 y 16</td>
<td class="column-15">Define y regula el plan de manejo forestal para el aprovechamiento de bosque nativo para bienes madereros y no madereros</td>
<td class="column-16">Plan de Manejo Forestal</td>
<td class="column-17">Planificación de gestión de patrimonio ecológico y forestal</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-15 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Proyecciones y manejo del riesgo 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal -  Planes de Manejo Forestal</td>
<td class="column-5">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_014</td>
<td class="column-7">Proyecciones y manejo del riesgo 1</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1183483'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 5 y 16. </td>
<td class="column-15">Indica que toda acción de corta de bosque nativo debe ser aprobado por la Corporación y debe cumplir objetivos de protección, calidad, conservación y medidas de prevención.</td>
<td class="column-16">Planes de Manejo Forestal</td>
<td class="column-17">Presentación y cumplimiento de planes de manejo</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-16 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Proyecciones y manejo del riesgo 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica -  Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_015</td>
<td class="column-7">Proyecciones y manejo del riesgo 2</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163423'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 38 literal b) y 48</td>
<td class="column-15">Define, comprende y regula procedimientos para la Gestión del Riesgo de Desastres, corresponderá a la CORFO declarar la alerta de amenaza en caso de incendio forestal</td>
<td class="column-16">Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030</td>
<td class="column-17">Orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Vivienda y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-17 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Proyecciones y manejo del riesgo 3</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica</td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_016</td>
<td class="column-7">Proyecciones y manejo del riesgo 3</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163423'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 7</td>
<td class="column-15">Establece Comités de Operaciones de Emergencia Regional, que asesoren, coordinen, evalúen y controlen el ejercicio eficiente y eficaz de la gestión permanente del Estado en la planificación y coordinación de los recursos públicos y privados destinados a la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural o provocados por la acción humana</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Gobierno Regional. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-18 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Proyecciones y manejo del riesgo 4</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica</td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_017</td>
<td class="column-7">Proyecciones y manejo del riesgo 4</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163423'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 8</td>
<td class="column-15">Establece Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres y su coordinación con distintos actores y organismos según las Fases de Mitigación, Preparación, Respuesta y Recuperación</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-19 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Proyecciones y manejo del riesgo 5</td>
<td class="column-3">Ordenanza</td>
<td class="column-4">Decreto 139/2014 Aprueba Ordenanza especial de Cierre de Predios, Limpieza y mantención de sitios eriazos y evacuación de residuos vegetales (Municipalidad de La Reina)</td>
<td class="column-5">Municipalidad de la Reina. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_018</td>
<td class="column-7">Proyecciones y manejo del riesgo 5</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ordenanza</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 139/2014 Aprueba Ordenanza especial de Cierre de Predios, Limpieza y mantención de sitios eriazos y evacuación de residuos vegetales (Municipalidad de La Reina), <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar/imprimir?idNorma=2264&amp;idVersion=2014-03-04'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa completa</td>
<td class="column-15">Normas sobre riesgo por incendio forestal en la comuna de La Reina por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación, presenten un alto riesgo de incendio forestal.</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Municipalidad de la Reina. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidad de la Reina. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-20 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Proyecciones y manejo del riesgo 6</td>
<td class="column-3">Planes de Manejo</td>
<td class="column-4">Manejo del Fuego</td>
<td class="column-5">Estado (a través de su lugar como estado miembro de la ONU). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_019</td>
<td class="column-7">Proyecciones y manejo del riesgo 6</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Planes de Manejo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Manejo del Fuego</td>
<td class="column-17">Implementación de principios y acciones estratégicas, directrices de carácter voluntario para el manejo del fuego de la FAO</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Estado (a través de su lugar como estado miembro de la ONU). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado, privados, ONG. <emph>Tipo de actor</emph>: Todos</td>
</tr>
<tr class="row-21 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Uso del suelo en la interfaz urbano-forestal 1</td>
<td class="column-3">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto Ley N° 2.565 Que sustituye Decreto Ley N° 701 (Ley de Fomento Forestal), que somete los Terrenos Forestales a las disposiciones que señala. -  Plan de Manejo Forestal</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_020</td>
<td class="column-7">Uso del suelo en la interfaz urbano-forestal 1</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Decreto Ley N° 2.565 Que sustituye Decreto Ley N° 701 (Ley de Fomento Forestal), que somete los Terrenos Forestales a las disposiciones que señala., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6954&amp;f=undefined '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 2, 4 8, 9, 10, 11</td>
<td class="column-15">Regulación de actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación</td>
<td class="column-16">Plan de Manejo Forestal</td>
<td class="column-17">Planificación de gestión y reforestación de patrimonio ecológico </td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-22 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Uso del suelo en la interfaz urbano-forestal 2</td>
<td class="column-3">Resolución</td>
<td class="column-4">Resolución N° 6 EXENTA Aprueba informe que define áreas de riesgo transitorias, denominadas zonas críticas para la comuna de castro, provincia de Chiloé, región de los lagos</td>
<td class="column-5">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_021</td>
<td class="column-7">Uso del suelo en la interfaz urbano-forestal 2</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Resolución</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Resolución N° 6 EXENTA Aprueba informe que define áreas de riesgo transitorias, denominadas zonas críticas para la comuna de castro, provincia de Chiloé, región de los lagos, <a href='https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&amp;exportar_formato=pdf&amp;nombrearchivo=Resolucion-6-EXENTA_28-ENE-2022&amp;exportar_con_notas_bcn=False&amp;exportar_con_notas_originales=False&amp;exportar_con_notas_al_pie=False&amp;hddResultadoExportar=1171891.2022-01-28.0.0%23'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa completa</td>
<td class="column-15">Establecer informe que propone áreas de riesgo transitorias (zonas críticas)</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-23 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Combate de incendios 1</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 1027, reglamenta ejercicio de funciones sobre prevención y combate de incendios forestales -  Comité Nacional de Operaciones de Emergencia</td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_022</td>
<td class="column-7">Combate de incendios 1</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1027, reglamenta ejercicio de funciones sobre prevención y combate de incendios forestales, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=121127'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece coordinación entre organismos públicos para la prevención y combate de incendios forestales</td>
<td class="column-16">Comité Nacional de Operaciones de Emergencia</td>
<td class="column-17">Órganos de trabajo permanente que se constituyen cuando se registran emergencias, desastres o catástrofes que provoquen daño a todo o parte del país</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-24 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Combate de incendios 2</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del Interior</td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_023</td>
<td class="column-7">Combate de incendios 2</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del Interior, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=199611&amp;f=1982-09-22'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece la responsabilidad de prevención y combate de incendios al Ministerio de Agricultura  a través de la Corporación Nacional Forestal, sin perjuicio de las competencias de Carabineros e Investigaciones de Chile</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-25 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Investigación, imputación y aplicación de acciones 1</td>
<td class="column-3">Código</td>
<td class="column-4">Código Penal</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_024</td>
<td class="column-7">Investigación, imputación y aplicación de acciones 1</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Código</td>
<td class="column-12">Código Penal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&amp;idParte=0 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 476 y ss. </td>
<td class="column-15">Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellasSe castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: definidas en la ley Nº 20.283</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio Agrícola Ganadero (SAG). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-26 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Investigación, imputación y aplicación de acciones 2</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_025</td>
<td class="column-7">Investigación, imputación y aplicación de acciones 2</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=19422 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 17-28 Ley de Bosques</td>
<td class="column-15">Tipifica y sanciona según el área donde se haya hecho imprudencia en el uso de fuego u otras fuentes de calor</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-27 odd">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Recuperación de paisajes </td>
<td class="column-3">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-4">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_026</td>
<td class="column-7">Recuperación de paisajes </td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-17">Restaurar patrimonio forestal afectado por incendios</td>
<td class="column-18">Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Comités Técnicos Nacionales y Regional Biministerial para la Restauración de Paisajes. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-28 even">
<td class="column-1">FUEGO</td>
<td class="column-2">Respuestas frente a incendios</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica -  Plan Nacional de Emergencia</td>
<td class="column-5">Servicio Nacional de Prevención y Respuesta de Desastres. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_ fuego_027</td>
<td class="column-7">Respuestas frente a incendios</td>
<td class="column-8">Incendios</td>
<td class="column-9">Urbano y forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163423'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 52</td>
<td class="column-15">Establece para los casos de destrucción por incendios el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia</td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Emergencia</td>
<td class="column-17">Establecer respuesta, desde el marco de la protección civil, a los incendios</td>
<td class="column-18">Restaurar</td>
<td class="column-19">Servicio Nacional de Prevención y Respuesta de Desastres. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-29 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud humana 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Planes de Prevención y Descontaminación y Normas de Calidad y Emisión </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_001</td>
<td class="column-7">Protección de la salud humana 1</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 2 literal n), 32 y 44. </td>
<td class="column-15">Establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental como valores de concentración y periodo permisibles de elementos cuya presencia o carencia pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población</td>
<td class="column-16">Planes de Prevención y Descontaminación y Normas de Calidad y Emisión </td>
<td class="column-17">Fija parámetros de mínimos y máximos admisibles de sustancias peligrosas para la salud humana en el aire y un mecanismo para evitar su superación, a través de medidas y acciones específicas, a fin de recuperar sus niveles. </td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-30 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud humana 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_002</td>
<td class="column-7">Protección de la salud humana 2</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053036'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 24-28.</td>
<td class="column-15">Define los objetivos de las normas primarias de calidad ambiental y los criterios de elaboración para generar estudios que establecezcan los niveles de riesgo a la vida o salud de la población</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Salud. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-31 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud humana 3</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 39/2013 Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación, Ministerio de Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_003</td>
<td class="column-7">Protección de la salud humana 3</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 39/2013 Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación, Ministerio de Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053037'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 2° </td>
<td class="column-15">Define el Plan de Prevención como instrumento de gestión ambiental, que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental primaria o secundaria</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-32 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud humana 4</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 12/2022 Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, Ministerio de Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_004</td>
<td class="column-7">Protección de la salud humana 4</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 12/2022 Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, Ministerio de Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1176988'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece objetivos de norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 el cual indica proteger la salud de las personas, de los efectos agudos y crónicos, generados por la exposición a concentraciones de MP10 en el aire</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-33 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de los ecosistemas</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Normas Secundarias de Calidad Ambiental. Parámetros de calidad en atención a la  protección de la naturaleza, con referencia geográfica local y específica</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_005</td>
<td class="column-7">Protección de los ecosistemas</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 32-39</td>
<td class="column-15">Establece las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental para velar por el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación</td>
<td class="column-16">Normas Secundarias de Calidad Ambiental. Parámetros de calidad en atención a la  protección de la naturaleza, con referencia geográfica local y específica</td>
<td class="column-17">Fija parámetros de protección, mantención o preservación de la naturaleza</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Salud. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-34 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Calidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Planes de Prevención y Descontaminación </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_006</td>
<td class="column-7">Calidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 1</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 2 literal k), k bis), t) u), w);  11, 43-45</td>
<td class="column-15">Define conceptos sobre alteración de zonas que alteran la calidad del aire y la declaración de zonas saturadas y latentes en la que se debe aplicar normas primarias o secundarias de calidad ambiental</td>
<td class="column-16">Planes de Prevención y Descontaminación </td>
<td class="column-17">Se va a determinar que zona latente o saturada geográfica será objeto de planes de prevención y descontaminación cuando superan los niveles máximos permitidos por normas primarias de calidad </td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-35 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Calidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_007</td>
<td class="column-7">Calidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 2</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053563'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 3 literal h)</td>
<td class="column-15">Los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas latentes o saturadas que sean susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-36 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 1</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente -  Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_008</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 1</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1050536'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Define y regula el Registro como una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente</td>
<td class="column-16">Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)</td>
<td class="column-17">Base de datos que registra y sistematiza por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente y Empresas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-37 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Sistema de Información de Calidad del Aire (SINCA)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_009</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 2</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 31 bis, 31 ter y 31 quáter</td>
<td class="column-15">Define y regula el acceso a la información de carácter ambiental</td>
<td class="column-16">Sistema de Información de Calidad del Aire (SINCA)</td>
<td class="column-17">Registro de las concentraciones ambientales de contaminantes atmosféricos mediante un monitoreo en linea</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-38 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 3</td>
<td class="column-3">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-4">Estaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_010</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 3</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Estaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)</td>
<td class="column-17">Mapa de Calidad del Aire en la RM que visualiza las 11 Estaciones de Monitoreo de la RED MACAM con la Calidad del Aire actualizado y busca entregar respuesta eficiente y oportuna que permita anticiparse a las situaciones de riesgo ambiental</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-39 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 4 (fuentes primarias y secundarias)</td>
<td class="column-3">Planes de Adaptación </td>
<td class="column-4">Guía de Calidad de Aire y Educación Ambiental 2018</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_011</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 4 (fuentes primarias y secundarias)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Adaptación </td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Guía de Calidad de Aire y Educación Ambiental 2018</td>
<td class="column-17">Material educativo que contiene herramientas para ser trabajadas en aulas y buenas prácticas para la población</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-40 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 5 (fuentes primarias y secundarias)</td>
<td class="column-3">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-4">Estaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_012</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 5 (fuentes primarias y secundarias)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Estaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)</td>
<td class="column-17">Mapa de Calidad del Aire que visualiza las 11 Estaciones de Monitoreo y miden la presencia de contaminantes en aire tomando como parámetro la norma primaria aplicable, para determinar cuando ésta se supera y, en base a eso, iniciar la elaboración de una norma primaria</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-41 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 6 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio Ambiente -  Normas de Emisión</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_013</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 6 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053036'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 4 y 37.</td>
<td class="column-15">Define que las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas</td>
<td class="column-16">Normas de Emisión</td>
<td class="column-17">Se dictan normas de emisión, las cuales regulan las concentraciones máximas o mínimas para una fuente emisora particular, medida en sus efluentes (no sólo fuente emisora propiamente tal, como chimenea) y fiscalizada por la SMA</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente y Empresas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-42 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 7 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_014</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 7 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 27</td>
<td class="column-15">En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros para asegurar la confidencialidad comercial e industrial</td>
<td class="column-16">Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)</td>
<td class="column-17">Base de datos accesible al público, sobre emisiones al aire de fuentes puntuales como centrales termoeléctricas</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Salud. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-43 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 8 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-3">Planes de Mitigación</td>
<td class="column-4">Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes de Fuentes Puntuales</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_015</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 8 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Mitigación</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes de Fuentes Puntuales</td>
<td class="column-17">Metodología para estimar emisiones para utilizar en el diseño de políticas públicas que busque reducir la contaminación atmosférica</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-44 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 9 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto N° 6 que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_016</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 9 (fuentes de emisión - industria)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto N° 6 que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140121'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 2, 52, 79 literal c).</td>
<td class="column-15">La Superintendencia del Medio Ambiente deberá entregar en agosto de cada año a la SEREMI del Medio Ambiente, un informe con el estado de cumplimiento de la meta de reducción por establecimiento, las emisiones registradas para cada contaminante por fuente y un análisis de reducciones a nivel agregado como sector, en base a lo reportado por los establecimientos industriales</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-45 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 10 (monitoreo)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_017</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 10 (monitoreo)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 70 literal u)</td>
<td class="column-15">Establece como uno de los objetivos del Ministerio del Medio Ambiente la administración de información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes cuando corresponda</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-46 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 11 (monitoreo)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente -  Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire (SINCA)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_018</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 11 (monitoreo)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1050536'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 8 literal h)</td>
<td class="column-15">Define como componente esencial la información de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes</td>
<td class="column-16">Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire (SINCA)</td>
<td class="column-17">Monitoreo en línea de las concentraciones ambientales de material particulado respirable, ozono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono </td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-47 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 12 (evaluación ambiental)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente  -  Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_019</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 12 (evaluación ambiental)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 3, literal p), q), v), w).</td>
<td class="column-15">Indica la administración del mecanismo de evaluación como función y atribución de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual sebe ser proporcionada al Ministerio de Medio Ambiente y organismos con competencia en fiscalización ambiental</td>
<td class="column-16">Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)</td>
<td class="column-17">Este instrumento es un filtro previo, de carácter amplísimo, que implica la revisión de instrumentos cuya aplicación se da en escala local. Siempre se someten a ella planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio de Evaluación Ambiental. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-48 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 13  (evaluación ambiental)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_020</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 13  (evaluación ambiental)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 31 bis literal g)</td>
<td class="column-15">Establece el derecho a acceder a la información sobre medioambiente o de los conceptos del artículo 2, es decir, sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-49 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Acceso a la información sobre calidad del aire 14 (evaluación ambiental)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_021</td>
<td class="column-7">Acceso a la información sobre calidad del aire 14 (evaluación ambiental)</td>
<td class="column-8">Aire libre de contaminación</td>
<td class="column-9">Calidad del aire</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053563'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 22</td>
<td class="column-15">El expediente de evaluación ambiental será público, a excepción de los documentos o piezas que contengan los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-50 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Contaminación ambiental 1 (Fiscalización ambiental)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_022</td>
<td class="column-7">Contaminación ambiental 1 (Fiscalización ambiental)</td>
<td class="column-8">Contaminación ambiental</td>
<td class="column-9">Contaminación</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 64 y 65</td>
<td class="column-15">La información recibida de la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones, por parte de las municipalidades se pondrá en conocimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente</td>
<td class="column-16">Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023</td>
<td class="column-17">Plan nacional, regional y focalizado de fiscalización en materia ambiental, fijando prioridades y objetivos en un periodo determinado (2018-2023 el último publicado)</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-51 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Contaminación ambiental 2 (Fiscalización ambiental)</td>
<td class="column-3">Resolución + Instrumento</td>
<td class="column-4">Resolución 8 Exenta Fija programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental 2023. -  Programa de Fiscalización Ambiental</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_023</td>
<td class="column-7">Contaminación ambiental 2 (Fiscalización ambiental)</td>
<td class="column-8">Contaminación ambiental</td>
<td class="column-9">Contaminación</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Resolución + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Resolución 8 Exenta Fija programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental 2023., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1188174'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece el contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental, que permite como actividades la inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisis</td>
<td class="column-16">Programa de Fiscalización Ambiental</td>
<td class="column-17">Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de procesos de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-52 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Contaminación ambiental 3 (Fiscalización ambiental)</td>
<td class="column-3">Sistema de Información</td>
<td class="column-4">Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)</td>
<td class="column-5">Superintendencia del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_024</td>
<td class="column-7">Contaminación ambiental 3 (Fiscalización ambiental)</td>
<td class="column-8">Contaminación ambiental</td>
<td class="column-9">Contaminación</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Sistema de Información</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)</td>
<td class="column-17">Sistema que contiene información de carácter ambiental y de acceso público que permite ver datos abiertos, fiscalizaciones, procedimientos sancionatorios, entre otros</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Superintendencia del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ciudadanía. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-53 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Contaminación ambiental 4 (Sanción por incumplimiento de normas de emisión)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente  -  Sanción por incumplimiento de programas de Prevención y/o Descontaminación y Normas de Calidad o Emisión</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_025</td>
<td class="column-7">Contaminación ambiental 4 (Sanción por incumplimiento de normas de emisión)</td>
<td class="column-8">Contaminación ambiental</td>
<td class="column-9">Contaminación</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 35 literales c) y h) </td>
<td class="column-15">Establece el ejercicio de la potestad sancionadora a la Superintendencia del Medio Ambiente por el incumplimiento de medidas e instrumentos de Descontaminación, normas de calidad y emisión, y de las normas de emisión de gases de efecto invernadero</td>
<td class="column-16">Sanción por incumplimiento de programas de Prevención y/o Descontaminación y Normas de Calidad o Emisión</td>
<td class="column-17">Sanción, de acuerdo a la gravedad, principalmente castigo económico</td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-54 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Contaminación ambiental 5 (Incentivos al cumplimiento)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente  -  Autodenuncia, programas de cumplimiento y planes de reparación</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_026</td>
<td class="column-7">Contaminación ambiental 5 (Incentivos al cumplimiento)</td>
<td class="column-8">Contaminación ambiental</td>
<td class="column-9">Contaminación</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 2, 41, 42 y 43</td>
<td class="column-15">Contiene la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde contempla las herramientas e instrumentos que tienen por objetivo promover el cumplimiento de la normativa ambiental, quienes cumplan las funciones de fiscalización ambiental, conservarán sus competencias y potestades de fiscalización</td>
<td class="column-16">Autodenuncia, programas de cumplimiento y planes de reparación</td>
<td class="column-17">Establecimiento de alternativas beneficiones que aseguran un beneficio para el infractor y así eliminar o disminuir los efectos negativos generados por su falta</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Restaurar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-55 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Contaminación ambiental 6 (Incentivos al cumplimiento)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 30/2013 Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_027</td>
<td class="column-7">Contaminación ambiental 6 (Incentivos al cumplimiento)</td>
<td class="column-8">Contaminación ambiental</td>
<td class="column-9">Contaminación</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 30/2013 Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1048783'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Profundiza y reglamenta el procedimiento de autodenuncias y programas de cumplimiento</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-56 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Sanciones por el incumplimiento de titulares de proyectos de inversión (Forzantes climáticos)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente  -  Sanciones (principalmente económicas) a quienes incumplen la normativa aplicable en materia de emisiones</td>
<td class="column-5">Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_028</td>
<td class="column-7">Sanciones por el incumplimiento de titulares de proyectos de inversión (Forzantes climáticos)</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 35 literales g), h), 36 núm 2 literal d)</td>
<td class="column-15">Establece la postetad sancionadora de la Superintendencia ante la descarga de residuos líquidos industriales, el incumplimiento de normas de emisión de gases de efecto invernadero, e involucren la ejecución de proyectos o artículos al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental</td>
<td class="column-16">Sanciones (principalmente económicas) a quienes incumplen la normativa aplicable en materia de emisiones</td>
<td class="column-17">Sanción, de acuerdo a la gravedad, principalmente castigo económico. Existen medidas alternativas a la sanción, que son opcionales para el infractor y mayoritarias en la práctica</td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-57 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_029</td>
<td class="column-7">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 1</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 3 literal g), 14,y 15</td>
<td class="column-15">Define qué es un Forzante Climático de vida corta y establece en las normas de emisión la cantidad máxima de un forzante climático que podrá emitir un establecimiento</td>
<td class="column-16">Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático</td>
<td class="column-17">Conjunto de acciones focalizadas según industria y aplicadas por la institución directiva correspondiente, tienen por objetivo, entre otras cosas, reducir la emisión y captura de gases GEI    </td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente y sólo para la certificación, es a petición del titular. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-58 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 2</td>
<td class="column-3">Certificación</td>
<td class="column-4">Certificado de Reducción de Emisiones (CER)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_030</td>
<td class="column-7">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 2</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Certificación</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Certificado de Reducción de Emisiones (CER)</td>
<td class="column-17">Certifica que efectivamente se redujo la emisiones de gases de efecto invernadero, las cuales se miden en toneladas de CO2 que se deja de emitir en la atmósfera por cierta empresa u organismo</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Empresas y Organismos del Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-59 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 3</td>
<td class="column-3">Normas de Emisión</td>
<td class="column-4">Normas de Emisión para Forzantes Climáticos</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_031</td>
<td class="column-7">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 3</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Normas de Emisión</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Normas de Emisión para Forzantes Climáticos</td>
<td class="column-17">Limita la generación de Forzantes Climáticos, permitiendo al MMA su dictación</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-60 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 4</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_032</td>
<td class="column-7">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 4</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 7 quinquies</td>
<td class="column-15">Establece que el Ministerio del Medio Ambiente debe implementar la Estrategia Climática de Largo Plazo para elaborar y revisar instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Cumplimiento que el país va dando, progresivamente, al Acuerdo de París para la emisión y captura de FC como una estrategia de largo plazo que se concreta, por ejemplo, a través de planes sectoriales de mitigación.</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-61 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 5</td>
<td class="column-3">Planes de Acción de Cambio Climático</td>
<td class="column-4">Planes de Acción Regional de Cambio Climático </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_033</td>
<td class="column-7">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 5</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Planes de Acción de Cambio Climático</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Planes de Acción Regional de Cambio Climático </td>
<td class="column-17">Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Comités Regionales para el Cambio Climático. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-62 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 6</td>
<td class="column-3">Planes de Mitigación</td>
<td class="column-4">Reducción progresiva de emisión de Forzantes climáticos (Montreal) </td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_034</td>
<td class="column-7">Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 6</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Planes de Mitigación</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Reducción progresiva de emisión de Forzantes climáticos (Montreal) </td>
<td class="column-17">Acuerdo internacional con el objetivo de que Chile, en particular, reducir y eliminar finalmente el consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAOs) e Hidrofluorocarbono (HFC), regulando su producción, consumo y comercio.</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-63 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Monitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 1</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_035</td>
<td class="column-7">Monitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 1</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 14, 15, 30 y 41.</td>
<td class="column-15">Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto, se verifica el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras, o agrupaciones de éstas, el reporte al menos anual y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificados</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-64 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Monitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente -  Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_036</td>
<td class="column-7">Monitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 2</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1050536'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Regula el reporte de información asociada a emisiones al aire y la generación de residuos peligrosos y no peligrosos provenientes de los establecimientos emplazados en el terriotorio nacional</td>
<td class="column-16">Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)</td>
<td class="column-17">Registro obtenido mediante monitoreo constante de normas de emisión y fuentes contaminantes</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-65 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación y diseño sensible al clima 1</td>
<td class="column-3">Planes de Acción de Cambio Climático</td>
<td class="column-4">Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC ) </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_037</td>
<td class="column-7">Planificación y diseño sensible al clima 1</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Acción de Cambio Climático</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC ) </td>
<td class="column-17">Hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050  </td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-66 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación y diseño sensible al clima 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_038</td>
<td class="column-7">Planificación y diseño sensible al clima 2</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 70 literal h)</td>
<td class="column-15">Establece que el Ministerio del Medio Ambiente debe proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Cumplimiento que el país va dando, progresivamente, al Acuerdo de París para la emisión y captura de FC como una estrategia de largo plazo que se concreta, por ejemplo, a través de planes sectoriales de mitigación</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-67 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Planificación y diseño sensible al clima 3</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_039</td>
<td class="column-7">Planificación y diseño sensible al clima 3</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 28-32</td>
<td class="column-15">Tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-68 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud por Forzantes climáticos 1</td>
<td class="column-3">Constitución + Instrumento</td>
<td class="column-4">Constitución Política de la República -  Recurso de Protección en Materia Ambiental</td>
<td class="column-5">Corte de Apelaciones. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_040</td>
<td class="column-7">Protección de la salud por Forzantes climáticos 1</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Constitución + Instrumento</td>
<td class="column-12">Constitución Política de la República, <a href='https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 19 n°8, 20 inciso 2°</td>
<td class="column-15">La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertados para proteger al medio ambiente</td>
<td class="column-16">Recurso de Protección en Materia Ambiental</td>
<td class="column-17">Proteger reactivamente a los individuos que se vean afectados en su calidad de vida por afectaciones directamente relacionadas con un elemento ambiental de su entorno cercano como usuarios (Ej. Una persona que regularmente hace trekking y vive en Ñuñoa o Peñalolén.  La captura de agua, da igual su fin, seca la quebrada de Macul, provocando que la vegetación nativa se muera y deje de ser un atractivo. O, en otro ejemplo, una planta procesadora de cerdos hace irrespirable el aire de una comuna)</td>
<td class="column-18">Restaurar</td>
<td class="column-19">Corte de Apelaciones. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado (a través del cumplimiento  de la sentencia, si es favorable). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-69 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud por Forzantes climáticos 2</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_041</td>
<td class="column-7">Protección de la salud por Forzantes climáticos 2</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 9 literal d)</td>
<td class="column-15">El titular de un proyecto o actividad debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental para obtener la autorización de de que no se está causando impacto ambiental </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Individuos. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-70 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud por Forzantes climáticos 3</td>
<td class="column-3">Estrategia Regional</td>
<td class="column-4">Estrategia de Desarrollo Regional</td>
<td class="column-5">Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_042</td>
<td class="column-7">Protección de la salud por Forzantes climáticos 3</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Estrategia Regional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Estrategia de Desarrollo Regional</td>
<td class="column-17">Establece incentivos, desincentivos, estrategias, planes, objetivos, etc. que se proyectan en el corto y mediano plazo dentro de las cuales está potenciar la fiscalización en determinadas materias (ambientales, por ejemplo), disponer de actividades productivas o tecnologías que se buscarán evitar con fines de prevención o, marginalmente, recuperación ambiental, entre otras medidas, todas de carácter preventivo</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Sancionar</td>
<td class="column-19">Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-71 odd">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Protección de la salud por Forzantes climáticos 4</td>
<td class="column-3">Plan Regulador</td>
<td class="column-4">Plan Regulador Comunal e Intercomunal</td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_043</td>
<td class="column-7">Protección de la salud por Forzantes climáticos 4</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Plan Regulador</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan Regulador Comunal e Intercomunal</td>
<td class="column-17">Los planes reguladores determinan los usos que diversas zonas dentro de una comuna pueden tener. Así, se determina que sobre un humedal no pueden construirse proyectos industriales, o que atendida cierta proximidad al mar, no pueden construirse viviendas. Es relevante puesto que cordones industriales, que generan zonas latentes y saturadas como el QPV, sólo pueden aparecer si hay un plan regulador comunal e intercomunal que lo permiten.    Plan de desarrollo comunal. Es un instrumento de que disponen las municipalidades para fijar objetivos en razón de diversas materias, entre las que se cuenta la ambiental. Es el equivalente a la planificación que pudiera hacer la SMA para la fiscalización, por ejemplo, de olores o residuos (que generan gases con potencial efecto en la salud de las personas)  Recurso de protección ambiental. Es un mecanismo de amparo de garantías. La particularidad, es que se ha reconocido legitimación activa de los municipios en casos como QPV</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-72 even">
<td class="column-1">AIRE</td>
<td class="column-2">Soluciones de adaptación de bajas emisiones</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 32/2015 Aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Ministerio del Medio Ambiente -  Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_aire_044</td>
<td class="column-7">Soluciones de adaptación de bajas emisiones</td>
<td class="column-8">Forzantes climáticos</td>
<td class="column-9">Clasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 32/2015 Aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1083574'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">El objetivo de la Evaluación Ambiental Estratégica es la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial que la ley establece</td>
<td class="column-16">Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)</td>
<td class="column-17">Consiste en un procedimiento mediante el cual el Ministerio se hace cargo de incluir variables de mitigación y adaptación al cambio climático en la etapa de diseño de las políticas públicas y territoriales</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y órganos de la Administración del Estado vinculados a la evaluación. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-73 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 18.248 Código de Minería  -  Política Nacional Minera 2050</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_001</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 1</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 18.248 Código de Minería , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29668'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 34-98;    </td>
<td class="column-15">Establece el procedimiento de constitución de las conseciones mineras para su pedimento (concesión de exploración) y para la de manifestación (explotación)</td>
<td class="column-16">Política Nacional Minera 2050</td>
<td class="column-17">Generar un nuevo modelo de desarrollo minero sostenible</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-74 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 2</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 18.097 Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_002</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 2</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 18.097 Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29522&amp;idVersion=1990-02-24&amp;idParte='>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 1-18. </td>
<td class="column-15">Establece facultades, derechos y obligaciones de las concesiones mineras</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-75 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 3</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 1/1987 Reglamento del Código de Minería, Ministerio de Minería</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_003</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 3</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1/1987 Reglamento del Código de Minería, Ministerio de Minería, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=7227&amp;idParte='>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Aplicación del Código de Minería, sujeta a los procedimientos de las conseciones mineras</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-76 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 4</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_004</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 4</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053563'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 3 literal i), j) y r)</td>
<td class="column-15">Establece los proyectos de desarrollo minero o en áreas mineras como susceptibles de causar impacto ambiental y que debrán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio de Evaluación Ambiental . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-77 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 5</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_005</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 5</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10, literales i) y j);  11, y  25 quinquies. </td>
<td class="column-15">Define los proyectos de desarrollo minero como susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse al SEIA</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Incorporar criterios de adaptación y riesgo al cambio climático en el diseño y operación de las faenas mineras con un foco multidisciplinario y local.</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-78 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 6 (Proyectos Industriales o inmobiliarios)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_006</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 6 (Proyectos Industriales o inmobiliarios)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 40.</td>
<td class="column-15">Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático y deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-79 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 7 (Proyectos industriales o inmobiliarios)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_007</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 7 (Proyectos industriales o inmobiliarios)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10, literal h); 11 y 25 quinquies.  </td>
<td class="column-15">Define los proyectos de desarrollo minero, industriales o inmoviliarios que se ejecutan en zonas declaradas latentes o saturadas como susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse al SEIA </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-80 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 8 (Agroindustria y ganadera)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_008</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 8 (Agroindustria y ganadera)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10, literal l); 11 y 25 quinquies. </td>
<td class="column-15">Define los proyectos relacionados a agroindustrias,  mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales como susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse al SEIA </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-81 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Instalación o ampliación de un proyecto minero 9 (Agroindustria y ganadera)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_009</td>
<td class="column-7">Instalación o ampliación de un proyecto minero 9 (Agroindustria y ganadera)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053563'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 3 literal l)</td>
<td class="column-15">Establece los proyectos agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales como susceptibles de causar impacto ambiental y que debrán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio de Evaluación Ambiental . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-82 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Plan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería Sostenible </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_010</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 1</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 12, 13 bis, 14 bis, 16, 18, 70 literal k)</td>
<td class="column-15">Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente elaborar los estudios de imapcto ambiental necesarios y recopilar toda la información disponible y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborando las cuentas ambientales incuyendo activos y pasivos ambientales</td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería Sostenible </td>
<td class="column-17">Generar una gestión sostenible de los pasivos ambientales mineros</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-83 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 2</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_011</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 2</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1032158'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 6-17, 27-35, 48-54.</td>
<td class="column-15">Establece que toda empresa minera debe presentar un plan de cierre de sus faenas mineras, su planificación y procedimientos, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Empresa Mineras. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-84 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 3</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Política Nacional Minera 2050 </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_012</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 3</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 40</td>
<td class="column-15">Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático y deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación</td>
<td class="column-16">Política Nacional Minera 2050 </td>
<td class="column-17">Impulsar la economía circular a través una minería secundaria polimetálica, generando valor de distintos minerales a partir de los residuos mineros</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-85 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 4</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_013</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 4</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053563'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 4, 5 y 6</td>
<td class="column-15">Establece que se debe presentar un estudio de impacto ambiental cuando se identifique efectos, características o circunstancias que arriesgan la salud de la población y genere un efecto adverso sobre recursos naturales renovables</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Titular de un Proyecto o actividad. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-86 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 5</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 41/2012 Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Ministerio de Minería</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_014</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 5</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 41/2012 Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Ministerio de Minería, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1045967&amp;idParte='>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Indica las normas necesarias para la prevención y control de los riesgos sobre la vida, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que pudieran derivarse del Cese de las Operaciones de las Faenas Mineras e instalaciones mineras</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Empresa Mineras. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-87 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 6</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 42 Que determina la o las zonas con presencia de polimetales a que se refiere el art. 3 de la Ley N° 20.590 en la comuna de Arica  -  Programa de Intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ministerio de Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_015</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 6</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 42 Que determina la o las zonas con presencia de polimetales a que se refiere el art. 3 de la Ley N° 20.590 en la comuna de Arica , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1148122 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece los criterios para la definición de zona(s) con presencia de polimetales  y zona(s) de riesgo basados en a lo menos 3 componentes esenciales de la evaluación de riesgo para la salud, debido a la presencia de contaminantes en el ambiente.</td>
<td class="column-16">Programa de Intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica</td>
<td class="column-17">Determinar la zona de presencia de polimetales mediante estudios ambientales</td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ministerio de Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medioambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-88 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 7 (Relaves y residuos mineros masivos)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de Minería</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_016</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 7 (Relaves y residuos mineros masivos)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de Minería, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=259901'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Fija normas sobre procedimientos para la aprobación de proyectos de depósitos de relaves mineros y sus requisitos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio Nacional de Geología y Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-89 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 8 (Relaves y residuos mineros masivos)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_017</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 8 (Relaves y residuos mineros masivos)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10, literal i); 11, 12, 13 bis, 14 bis, 16, 18, y 25 quinquies.</td>
<td class="column-15">Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan un riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Minimizar, abordar y gestionar los impactos generados por los relaves activos, abandonados y críticos de la actividad minera. Al 2030, impulsar la economía circular a través de minería secundaria. Para ello, al año 2025 se identificarán las oportunidades de implementación para generar valor a partir de los residuos mineros</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-90 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 9 (Relaves y residuos mineros masivos)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras -  Plan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería Sostenible</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_018</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 9 (Relaves y residuos mineros masivos)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1032158'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 3 literal h), i) 6-17,  27-35, 48-54.</td>
<td class="column-15">Establece y define que toda empresa minera debe presentar un plan de cierre de sus faenas mineras, su planificación y procedimientos, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena</td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería Sostenible</td>
<td class="column-17">Elaboración de un programa de reubicación de depósitos de relaves abandonados como medida de compensación ambiental, dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Empresa Mineras. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-91 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 10 (abandonados)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_019</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 10 (abandonados)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053563'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 12, 13 bis, 14 bis, 16, 18, 70 literal k)</td>
<td class="column-15">Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente elaborar los estudios de imapcto ambiental necesarios y recopilar toda la información disponible y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborando las cuentas ambientales incuyendo activos y pasivos ambientales</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-92 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Pasivos ambientales mineros 11 (abandonados)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de Minería</td>
<td class="column-5">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_020</td>
<td class="column-7">Pasivos ambientales mineros 11 (abandonados)</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de Minería, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1045967&amp;idParte='>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 39-47</td>
<td class="column-15">Establece procedimientos para el cierre temporal, definitivo y la reanudación de una faena minera</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Minería. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Empresa Mineras. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-93 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 1</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_021</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 1</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 12 literal e) y 16 inciso final;    </td>
<td class="column-15">Los estudios de impacto ambiental deben considerar medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, proponiendo medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Titular de un Proyecto o actividad. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-94 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 2</td>
<td class="column-3">Programa Nacional</td>
<td class="column-4">Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_022</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 2</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Programa Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030</td>
<td class="column-17">Desarrollar buenas prácticas de gestión de las tierras que permitan rehabilitar las tierras degradadas y prevenir el deterioro de los ecosistemas naturales y los agro-ecosistemas en buen estado de conservación, y la vez propiciar la recuperación de prácticas de producción tradicionales sostenibles</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Instituciones públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-95 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 3</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">DFL N° 235/1999 Establece un Sistema de Incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios -  Plan de Manejo para Recuperación y Mantención</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_023</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 3</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">DFL N° 235/1999 Establece un Sistema de Incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=147689'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Por 12 años, se establece un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados</td>
<td class="column-16">Plan de Manejo para Recuperación y Mantención</td>
<td class="column-17">Actividades donde el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental, se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura y Agricultores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-96 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 4</td>
<td class="column-3">Decreto Ley </td>
<td class="column-4">Decreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_024</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 4</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Ley </td>
<td class="column-12">Decreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6954'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 4, 22 inciso segundo y 24 bis</td>
<td class="column-15">Regula la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Propietarios, CORFO. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-97 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 5</td>
<td class="column-3">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-4">Estrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_025</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 5</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Estrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030</td>
<td class="column-17">Promover el desarrollo y adaptación de incentivos o instrumento de fomento para la protección y recuperación de la biodiversidad, tanto del suelo como del entorno productivo, así como la conectividad de paisajes a nivel predial; Contribuir al desarrollo de los sistemas productivos agroalimentarios a través del manejo sustentable y la regeneración de los suelos silvoagropecuarios buscando el mejoramiento y/o mantención de su capacidad de contribuir a la seguridad alimentaria</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-98 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 6</td>
<td class="column-3">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-4">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_026</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 6</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-17">Incorporar al proceso de restauración de paisajes 1.000.000 de ha de paisajes estratégicos, lo incluye procesos de rehabilitación de suelos erosionados</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-99 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 7</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 2065/1998 Promulga Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular en África -  Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_027</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 7</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 2065/1998 Promulga Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular en África, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=96299'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 1 literal b) numeral ii, y; Art. 2, numeral 2 </td>
<td class="column-15">Define la "lucha contra la desertificación" como la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas como uno de sus objetivos</td>
<td class="column-16">Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi</td>
<td class="column-17">Para 2020 se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas. </td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-100 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 8</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 1963/1995 Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica.</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_028</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 8</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1963/1995 Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18766'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 8, literal f)</td>
<td class="column-15">Establece que cada contraparte para la Conservación, rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-101 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Rehabilitación del suelo 9</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -  Desafío Bonn</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_029</td>
<td class="column-7">Rehabilitación del suelo 9</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Industrial y minero</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=9635'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 4, literal e)</td>
<td class="column-15">Establece como compromiso promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos</td>
<td class="column-16">Desafío Bonn</td>
<td class="column-17">Iniciativa de restauración de paisajes a nivel global, restaurando 150 millones de hectáreas de suelos degradados y deforestados al año 2020</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-102 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Actividades de (re)forestación 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal -  Planes de Manejo Forestal</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_030</td>
<td class="column-7">Actividades de (re)forestación 1</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6954&amp;f=undefined'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 13, 14, 21, 54.</td>
<td class="column-15">Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo</td>
<td class="column-16">Planes de Manejo Forestal</td>
<td class="column-17">Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-103 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Actividades de (re)forestación 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_031</td>
<td class="column-7">Actividades de (re)forestación 2</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 5 literal c) y 13 literal e). </td>
<td class="column-15">Indica que la Estrategia Climática de Largo Plazo debe establecer lineamientos relativos a conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbono</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Implementar la forestación y reforestación como soluciones basadas en la naturaleza que contribuyen en la mitigación y adaptación al cambio climático</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-104 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Actividades de (re)forestación 3</td>
<td class="column-3">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala -  Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_032</td>
<td class="column-7">Actividades de (re)forestación 3</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Decreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 1, 2, 8, 22 y 24 bis.</td>
<td class="column-15">Regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional</td>
<td class="column-16">Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)</td>
<td class="column-17">Generar nueva Ley de Fomento Forestal, que contribuya a la mitigación y adaptación al cambio climático; Eliminar la exención de reforestar que contempla la Ley N° 19.561 , para reducir la pérdida de bosques por dicha causal. Programa de forestación y revegetación en comunas/áreas priorizadas</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura y Propietarios Forestales . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-105 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Actividades de (re)forestación 4</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura -  Política Forestal 2015-2035</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_033</td>
<td class="column-7">Actividades de (re)forestación 4</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006865&amp;idParte=8787222'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 3, 7 y 19.</td>
<td class="column-15">La corta o explotación de bosque nativo, excepto cuando se trate de cortas intermedias, obligará a reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación</td>
<td class="column-16">Política Forestal 2015-2035</td>
<td class="column-17">Forestación al año 2035 de medio millón de ha en terrenos de aptitud preferentemente forestal, sin sustituir bosque nativo, y que pertenecen a pequeños y medianos propietarios o son de propiedad fiscal</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-106 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Actividades de (re)forestación 5</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de Agricultura -  Planes de Manejo Forestal</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_034</td>
<td class="column-7">Actividades de (re)forestación 5</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de Agricultura, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006866'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 33</td>
<td class="column-15">No se autorizará la solicitud de desistimiento de un plan de manejo cuando existan actividades pendientes de regeneración o de reforestación</td>
<td class="column-16">Planes de Manejo Forestal</td>
<td class="column-17">Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-107 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Actividades de (re)forestación 6</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_035</td>
<td class="column-7">Actividades de (re)forestación 6</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1103158'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 5, numerales 1 y 2.</td>
<td class="column-15">Se alienta a las partes a tomar medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-108 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Desarrollo de monocultivos forestales 1</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_036</td>
<td class="column-7">Desarrollo de monocultivos forestales 1</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10, literal m)</td>
<td class="column-15">Los proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales, son susceptibles a a someterse a evaluación de impacto ambiental</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Titular de un Proyecto o actividad. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-109 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Desarrollo de monocultivos forestales 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_037</td>
<td class="column-7">Desarrollo de monocultivos forestales 2</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 3 literal p) y 5 literal c)</td>
<td class="column-15">Las actividades de monocultivo de especies no se considerarán refugio climático, ni se incentivará a la plantación de monocultivos forestales</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Los lineamientos para conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación no incentivarán la plantación de monocultivos forestales</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-110 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Desarrollo de monocultivos forestales 3</td>
<td class="column-3">Ordenanza</td>
<td class="column-4">Decreto 490 de Ordenanza Municipal "Normas Medioambientales para la comuna de Río Claro"</td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_038</td>
<td class="column-7">Desarrollo de monocultivos forestales 3</td>
<td class="column-8">Uso del suelo</td>
<td class="column-9">Zona Forestal</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ordenanza</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 490 de Ordenanza Municipal "Normas Medioambientales para la comuna de Río Claro", <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173881'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 84</td>
<td class="column-15">Debe existir una franja ecológica de a lo menos 1% de bosque nativo asociado a cada área de monocultivo</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-111 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de residuos 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.920 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje  -  Responsabilidad Extendida del Productor (REP)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_039</td>
<td class="column-7">Gestión de residuos 1</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Residuos</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.920 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090894'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir en la regulación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales</td>
<td class="column-16">Responsabilidad Extendida del Productor (REP)</td>
<td class="column-17">El fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente y Productores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-112 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de residuos 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_040</td>
<td class="column-7">Gestión de residuos 2</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Residuos</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10 literales i), ñ) y o), 11 literal a), 70 literales g), p), y t)</td>
<td class="column-15">Los proyectos que generen residuos, sustancias tóxicas o que sean de saneamiento ambiental y generen un riesgo para la salud de la población son susceptibles del SEIA, además corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer y formular normativa en materia de residuos y suelos contaminados</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Al 2030, fomentar la inclusión en la Ley REP de otros residuos no mineros, fuera de los siete residuos prioritarios; Eliminar la basura y contaminación desde el diseño</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-113 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de residuos 3</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades </td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_041</td>
<td class="column-7">Gestión de residuos 3</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Residuos</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 3 literal f) y, Art 25 literal b)</td>
<td class="column-15">Corresponde a las Municipalidades hacerse cargo de los residuos domiciliariosm su recolección, transporte y/o disposición final, por el aseo y ornato de la comuna</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-114 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de residuos 4</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente  -  Política Nacional de Residuos 2018-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_042</td>
<td class="column-7">Gestión de residuos 4</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Residuos</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 3 literal n), 31 bis literal b), 35 literales g) y 70 literal g)</td>
<td class="column-15">La Superintendencia del Medio Ambiente tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales</td>
<td class="column-16">Política Nacional de Residuos 2018-2030</td>
<td class="column-17">Prevenir la generación de residuos, incentivar su valorización y manejo adecuado</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-115 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de residuos 5</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 18.902 Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios -  Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos Chile 2040</td>
<td class="column-5">Ministerio de Economía. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_043</td>
<td class="column-7">Gestión de residuos 5</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Residuos</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 18.902 Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30274'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 2</td>
<td class="column-15">Corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias</td>
<td class="column-16">Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos Chile 2040</td>
<td class="column-17">Valorizar dos tercios de los residuos orgánicos generados a nivel municipal de aquí a dos décadas</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Economía. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia de Servicios Sanitarios y Empresas Sanitarias. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-116 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de residuos 6</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica -  Política Nacional de Desarrollo Rural</td>
<td class="column-5">Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (Comicivyt).. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_044</td>
<td class="column-7">Gestión de residuos 6</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Residuos</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163603'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 1 y 4</td>
<td class="column-15">Prohibe la entrega de plástico en establecimientos de consumo y obliga a la sensibilización valorando los residuos como impacto ecológico</td>
<td class="column-16">Política Nacional de Desarrollo Rural</td>
<td class="column-17">Promover la valorización de los residuos orgánicos, mediante el desarrollo de tecnologías y prácticas productivas sustentables</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (Comicivyt).. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-117 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de residuos 7</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 685/1992 Promulga el Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación </td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_045</td>
<td class="column-7">Gestión de residuos 7</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Residuos</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 685/1992 Promulga el Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=87460&amp;idParte='>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 4</td>
<td class="column-15">Obligaciones generales de prohibición a la importación y exportación de desechos peligrosos, y otras acciones que exijan reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y la aplicación de medidas necesarias para que  su manejo no de lugar a contaminación</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-118 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Sistema Integrado de Monitoreo de Ecosistemas Forestales Nativos de Chile (SIMEF)</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_046</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 1</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 70, literales j), k), y u).</td>
<td class="column-15">Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente elaborar y ejecutar estudios de investigación sobre conservación de la biodiversidad y administrar la información de los programas de monitoreo de calidad de aire, agua y suelo</td>
<td class="column-16">Sistema Integrado de Monitoreo de Ecosistemas Forestales Nativos de Chile (SIMEF)</td>
<td class="column-17">Implementar y fortalecer un sistema integrado de monitoreo y evaluación de los ecosistemas forestales nativos del país, con el propósito de apoyar la toma de decisiones en torno al manejo del bosque y formaciones vegetales nativas, y así generar una gestión sustentable de este patrimonio natural y su consideración en la planificación territorial</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-119 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 2</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_047</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 2</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 4</td>
<td class="column-15">La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente, en el que deberá identificar y establecer, a lo menos cartográficamente, los tipos forestales existentes en cada Región del país, su estado y aquellas áreas donde existan ecosistemas con presencia de bosques nativos de interés especial para la conservación o preservación</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-120 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 3</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Plataforma de Adaptación Climática</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_048</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 3</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 31</td>
<td class="column-15">Crea la Plataforma de Adaptación Climática como sistema  información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país</td>
<td class="column-16">Plataforma de Adaptación Climática</td>
<td class="column-17">Apoya el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático UNEA, y Subsecretaría de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-121 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 4</td>
<td class="column-3">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-4">Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_049</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 4</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030</td>
<td class="column-17">Monitoreo de la biodiversidad  a través de una red o sistema que evaluará periodicamente el estado y tendencias de la biodiversidad en el contexto de las presiones antropogénicas crecientes y considerando proyección a futuro en escenarios de cambio climático</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-122 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 5</td>
<td class="column-3">Política Nacional</td>
<td class="column-4">Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_050</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 5</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Política Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030</td>
<td class="column-17">Desarrollar escenarios de riesgo de desastres bajo una pespectiva multi-amenaza</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">SENAPRED, Subsecretaría del Interior, Organismos técnicos, Centros de Investigación y Universidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Academia</td>
</tr>
<tr class="row-123 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 6</td>
<td class="column-3">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-4">Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente, Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB), Wildlife Conservation Society (WCS) Chile, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) de México, y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Academia, Individuos</td>
<td class="column-6">id_tierra_051</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 6</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO)</td>
<td class="column-17">Plataforma de libre acceso que posee la capacidad de conectar los distintos datos existentes de ecosistemas terrestres, humedales, ecosistemas marinos, áreas protegidas, planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Planes RECOGE) y restauración ecológica, representados mediante georreferenciación, con el objetivo de ampliar el acceso a la información y el conocimiento sobre nuestra biodiversidad</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente, Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB), Wildlife Conservation Society (WCS) Chile, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) de México, y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Academia, Individuos</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-124 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 7</td>
<td class="column-3">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-4">Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_052</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 7</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030</td>
<td class="column-17">Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo, evaluación y seguimiento de los procesos de desertificación, degradación, degradación de tierras y sequía (DDTS)</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-125 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 8</td>
<td class="column-3">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-4">Atlas de Riesgos Climáticos (ARClim)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_053</td>
<td class="column-7">Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 8</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Sistema de Monitoreo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Atlas de Riesgos Climáticos (ARClim)</td>
<td class="column-17">Desarrollar un conjunto de mapas de riesgos relacionados con el cambio climático en los distintos sectores, con el objeto de contribuir en el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación considerando las estimaciones de riesgo</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente, Centro de Investigación del Clima y la Resiliencia (CR2) y el Centro de Cambio Global (CCG - Universidad Católica de Chile).. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Academia</td>
</tr>
<tr class="row-126 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 1</td>
<td class="column-3">Planes de Adaptación </td>
<td class="column-4">Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario (2013)</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_054</td>
<td class="column-7">Gestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 1</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Adaptación </td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario (2013)</td>
<td class="column-17">Apoyo a la investigación y fomento a la innovacion en gestión de recursos hídricos en el sector silvoagropecuario; desarrollar programas de mejoramiento genético para cultivos agrícolas vulnerables al cambio climático, usando herramientas convencionales y moleculares de última generación; estudio de requerimientos hídricos de especies forestales nativas y exóticas; implementación de sistemas de cosecha de agua lluvia para riego y bebida, y; diseño e implementación de un programa de investigación sobre la huella del agua, de manera de incorporar tecnologías que permitan la reducción en el uso del recurso hídrico en los puntos crísticos de las cadenas productivas de los productos agropecuarios</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-127 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Gestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 2</td>
<td class="column-3">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-4">Estrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_055</td>
<td class="column-7">Gestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 2</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Estrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030</td>
<td class="column-17">Contribuir a la seguridad hídrica y alimentaria que permita el desarrollo sustentable del sector agroalimentario, en un escenario de cambio climático</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-128 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 1 (Bosques)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_056</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 1 (Bosques)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 4 y 22, literal a).</td>
<td class="column-15">La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente para la conservación o preservación, además de un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF y Propietarios Forestales. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-129 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 2 (Bosques)</td>
<td class="column-3">Planes de Manejo</td>
<td class="column-4">Decreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura -  Plan de Manejo de Preservación</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_057</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 2 (Bosques)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Manejo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006865'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 16-20</td>
<td class="column-15">Se establece un plan de acción cuando se intervenga bosques nativos de preservación</td>
<td class="column-16">Plan de Manejo de Preservación</td>
<td class="column-17">Se presenta cuando se trate de intervenir un bosque nativo de preservación y cuando se trate de situaciones excepcionales que afecten a individuos de las especies vegetales sque sean parte de un bosque nativo</td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-130 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 3 (Bosques)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de Agricultura</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_058</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 3 (Bosques)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de Agricultura, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006866'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece lineamientos y procedimientos de concurso público para Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF y Propietarios Forestales. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-131 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 4 (Bosques)</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_059</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 4 (Bosques)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=9635'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 4, literal d)</td>
<td class="column-15">Establece como compromiso promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-132 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 5 (Humedales)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos -  Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_060</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 5 (Humedales)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 1, 2, y 3. </td>
<td class="column-15">Define y reconoce llos humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo</td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022</td>
<td class="column-17">A cada humedal se asociará una figura de área protegida, de modo de garantizar la conservación de la biodiversidad y su patrimonio natural</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente y Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-133 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 6 (Humedales)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_061</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 6 (Humedales)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 10, literales p), q), y s)</td>
<td class="column-15">Los proyectos que se realicen en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial serán susceptibles del SEIA</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Titular de un Proyecto o actividad. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-134 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 7 (Humedales)</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones</td>
<td class="column-5">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_062</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 7 (Humedales)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 60 inciso tercero, 64 y 117</td>
<td class="column-15">Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-135 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 8 (Humedales)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 15/2020 Establece reglamento de la Ley N°21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_063</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 8 (Humedales)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 15/2020 Establece reglamento de la Ley N°21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, Ministerio del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1152029'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-136 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 9 (Humedales)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_064</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 9 (Humedales)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 1, 2, y 3 inciso primero.</td>
<td class="column-15">Proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-137 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Conservación de la biodiversidad 10 (Humedales)</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 77/1981 Convención sobre Zonas Humedas de Importancia Internacional especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_065</td>
<td class="column-7">Conservación de la biodiversidad 10 (Humedales)</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 77/1981 Convención sobre Zonas Humedas de Importancia Internacional especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=15511'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 3 numeral 1); 4 numeral 1); 5 inciso segundo;  6, numeral 1)</td>
<td class="column-15">Cada Parte Contratante favorecerá la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas al crear reservas naturales en zonas húmedas, además, se esforzarán por coordinar y respaldar las políticas y reglamentos actuales y futuros relativos a la conservación de las zonas húmedas, su flora y su fauna</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-138 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Uso de pesticidas, plaguicidas y otras sustancias</td>
<td class="column-3">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto Ley N° 3.557 Establece disposiciones sobre Protección Agrícola -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_066</td>
<td class="column-7">Uso de pesticidas, plaguicidas y otras sustancias</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Decreto Ley N° 3.557 Establece disposiciones sobre Protección Agrícola, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=7178 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 35 </td>
<td class="column-15">El Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Al 2025, elaborar un plan nacional de uso eficiente de fertilizantes nitrogenados, que considere a los menos los cultivos priorizados por el Ministerio de Agricultura; Al 2030, evaluar los resultados de la implementación del Plan de uso eficiente de fertilizantes nitrogenados.</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio Agrícola Ganadero (SAG). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-139 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_067</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 1</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 5 literal e), y  9, numeral 1) literal a) </td>
<td class="column-15">Indica que la Estrategia Climática de Largo Plazo debe establecer lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional</td>
<td class="column-16">Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático</td>
<td class="column-17">Establecen el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-140 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 2</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">DFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones -  Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022</td>
<td class="column-5">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_068</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 2</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">DFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 60, incisos primero y tercero</td>
<td class="column-15">El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables, los que deben incluir humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural</td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022</td>
<td class="column-17">A cada humedal se asociará una figura de área protegida, de modo de garantizar la conservación de la biodiversidad y su patrimonio natural</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Vivienda y Urbanismo. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-141 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 3</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_069</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 3</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10, literales p), q) y s); 11, literales b) y d); 34-39, 43, 44, 46; 70, literales b) j) y k), y 71, literales a), b) y c)</td>
<td class="column-15">El Estado administrará un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Potenciar iniciativas que aumenten la creación de bosques y la cobertura permanente de recursos vegetacionales en zonas prioritarias de restauración a escala de paisajes; Fomentar iniciativas enfocadas a evitar y/o disminuir la deforestación y la degradación de los recursos vegetacionales</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-142 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 4</td>
<td class="column-3">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto Ley N° 1939 Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, Ministerio de Tierras y Colonización -  Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Bienes Nacionales. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_070</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 4</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Decreto Ley N° 1939 Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, Ministerio de Tierras y Colonización, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6778&amp;idParte=8739312 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 21</td>
<td class="column-15">El Ministerio podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes</td>
<td class="column-16">Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030</td>
<td class="column-17">Insertar objetivos de biodiversidad en políticas, planes y programas del sector público y privado; Proteger y restaurar la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Bienes Nacionales. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-143 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 5</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal -  Fondo Concursable destinado a la Conservación</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_071</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 5</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 17, 19, 20, 22 literales a), y c), 23, 24, 42, artículo 43</td>
<td class="column-15">Se prohibe la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, para la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua</td>
<td class="column-16">Fondo Concursable destinado a la Conservación</td>
<td class="column-17">Recuperación o manejo sustentable del bosque nativo,  a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-144 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 6</td>
<td class="column-3">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-4">Contribución Nacional Determinada (NDC)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_072</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 6</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Contribución Nacional Determinada (NDC)</td>
<td class="column-17">Al 2025, se habrán identificado las áreas de turberas, así como otros tipos de humedales, a través de un inventario nacional; Al 2030, se habrán desarrollado métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de humedales, especialmente turberas; Al 2021, se contará con un Plan Nacional de Restauración a Escala de Paisajes, que considerará la incorporación, a procesos de restauración, de 1.000.000 ha de paisajes al 2030, priorizando en aquellos con mayor vulnerabilidad social, económica y ambiental </td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-145 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 7</td>
<td class="column-3">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-4">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_073</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 7</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Planes de Adaptación y Restauración</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030</td>
<td class="column-17">Reducir los factores de amenazas y presiones que ocasionaren deteriorio a la biodiversidad, a través de la gestión de riesgos de incendios, inundaciones y sequías; Reducir la tasa de pérdida de bosques y otros ecosistemas naturales; Impulsar un incremento del 100% de una línea base 2018-2021 de inversión de distintas fuentes tanto públicas como privadas en restaturación al 2030, orientado a paisajes de mayor vulnerabilidad social, ambiental y económica</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente, y CONAF. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-146 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de áreas vulnerables 8</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones Exteriores</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_074</td>
<td class="column-7">Protección de áreas vulnerables 8</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones Exteriores, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18766'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 8, literales a), b), c), d), y e).</td>
<td class="column-15">Conservación in situ por cada parte contratante, en la media de lo posible estableciendo sistema de áreas protegidas, elborando directrices, administrando recursos biológicos y otras acciones para la conservación de la diversidad biológica</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-147 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de terrenos de pastoreo 1</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 281/1968 Aprueba Reglamento que establece normas sobre la calificación de las condiciones de explotación de un predio rustico para que no se estime mal explotado, Ministerio de Agricultura. -  Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_075</td>
<td class="column-7">Protección de terrenos de pastoreo 1</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 281/1968 Aprueba Reglamento que establece normas sobre la calificación de las condiciones de explotación de un predio rustico para que no se estime mal explotado, Ministerio de Agricultura., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar/imprimir?idNorma=286178&amp;idVersion=1968-06-04'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 2 literales d) y e)</td>
<td class="column-15">Se define conceptos de pradera natural mejorada y pradera fertilizada , las cuales se encuentran sometidas a terrenos de pastoreo</td>
<td class="column-16">Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)</td>
<td class="column-17">Diseño y ejecución de franjas de amortiguación para actividad ganadera en sitios de importancia por su valor para la conservación como sumideros de carbono</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">CONAF . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-148 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de terrenos de pastoreo 2</td>
<td class="column-3">Programa Nacional</td>
<td class="column-4">Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_076</td>
<td class="column-7">Protección de terrenos de pastoreo 2</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Programa Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030</td>
<td class="column-17">Tratamiento de fajas de amortiguación de actividad ganadera</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-149 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Protección de terrenos de pastoreo 3</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 2065/1998 Promulga la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa.</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_077</td>
<td class="column-7">Protección de terrenos de pastoreo 3</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 2065/1998 Promulga la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=96299&amp;idVersion=1998-02-13&amp;idParte='>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Artículo 8, numeral 3, literal b), romano (i)</td>
<td class="column-15">Fomentar la adaptación de tecnologías ecológicas y de los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-150 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Manejo y protección de bosque nativo 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal -  Fondo concursable destinado a la conservación</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_078</td>
<td class="column-7">Manejo y protección de bosque nativo 1</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 5, 11, 7, 15- 20, 21, 22, literales a), y c), 23, 24, 42, 43, 49, 50, 51, 53, 54, 57, 58, y 59. </td>
<td class="column-15">Establece la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental</td>
<td class="column-16">Fondo concursable destinado a la conservación</td>
<td class="column-17">Recuperación o manejo sustentable del bosque nativo,  a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura y Propietarios Forestales . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-151 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Manejo y protección de bosque nativo 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente  -  Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_079</td>
<td class="column-7">Manejo y protección de bosque nativo 2</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 10, literal m)</td>
<td class="column-15">Los proyectos o actividades de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales son susceptibles al SEIA</td>
<td class="column-16">Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) </td>
<td class="column-17">Fomentar el manejo y conservación de los recursos vegetacionales nativos (bosques nativos y formaciones xerofíticas) y humedales</td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio de Evaluación Ambiental. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-152 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Manejo y protección de bosque nativo 3</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_080</td>
<td class="column-7">Manejo y protección de bosque nativo 3</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=19422'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 5, numerales 1 y 3</td>
<td class="column-15">Se prohibe la corta de árboles y arbustos nativos limitando el espacio para manantiales que nazan de cerros y en pendientes superiores a 45%</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-153 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Manejo y protección de bosque nativo 4</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 82/2011 Aprueba Reglamento de Suelos, Agua y Humedales</td>
<td class="column-5">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_081</td>
<td class="column-7">Manejo y protección de bosque nativo 4</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 82/2011 Aprueba Reglamento de Suelos, Agua y Humedales, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1022943&amp;idParte= '>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece los procedimientos para la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-154 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Manejo y protección de bosque nativo 5</td>
<td class="column-3">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-4">Contribución Nacional Determinada (NDC)</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_082</td>
<td class="column-7">Manejo y protección de bosque nativo 5</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Estrategia Nacional</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Contribución Nacional Determinada (NDC)</td>
<td class="column-17">Chile se compromete al manejo sustentable y recuperación de 200.000 hectáreas de bosques nativos</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente, Restaurar</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Agricultura. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-155 odd">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Manejo y protección de bosque nativo 6</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones Exteriores</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_083</td>
<td class="column-7">Manejo y protección de bosque nativo 6</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones Exteriores, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18766'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 8 literal d).</td>
<td class="column-15">Conservación in situ por cada parte contratante, en la media de lo posible estableciendo sistema de áreas protegidas, elborando directrices, administrando recursos biológicos y otras acciones para la conservación de la diversidad biológica</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-156 even">
<td class="column-1">TIERRA</td>
<td class="column-2">Manejo y protección de bosque nativo 7</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático</td>
<td class="column-5">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_tierra_084</td>
<td class="column-7">Manejo y protección de bosque nativo 7</td>
<td class="column-8">Composicíon del suelo</td>
<td class="column-9">Calidad del suelo</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1103158'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 5, numerales 1 y 2.</td>
<td class="column-15">Se alienta a las partes a tomar medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Relaciones Exteriores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-157 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 1 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales</td>
<td class="column-5">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_001</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 1 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1100197'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 1</td>
<td class="column-15">Define las reglas para que deben seguir los prestadores de Servicios Sanitarios Rurales</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicios Sanitarios Rurales. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-158 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 2 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_002</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 2 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1150724'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 96-100</td>
<td class="column-15">Indica procedimientos para la aplicación, condonación, rebajas de multas y niveles y condiciones de servicio</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores y usuarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-159 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 3 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública</td>
<td class="column-5">Servicio de Agua potable. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-6">id_agua_003</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 3 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=197226'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 2 </td>
<td class="column-15">La SEREMI de Salud Regional debe aprobar la contrucción o modificación de cualquier infraestructura ligada al consumo de agua potable</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Servicio de Agua potable. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-20">SEREMI de Salud . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-160 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 4 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades </td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_004</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 4 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 5</td>
<td class="column-15">Las municipalidades pueden otorgar subsidios a entidades publicas o privadas para el cumplimiento de sus atribuciones (camiones aljibe)</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Prestador publico o privado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-161 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 5 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-3">Resolución Internacional</td>
<td class="column-4">Actas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud N° 241, 30° Asamblea Mundial de la Salud</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_005</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 5 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Resolución Internacional</td>
<td class="column-12">Actas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud N° 241, 30° Asamblea Mundial de la Salud, <a href='https://iris.who.int/handle/10665/95348?locale-attribute=de&amp;show=full'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Pide a los Estados miembros ciertas acciones con respecto a el estado y operación de los servicios sanitarios públicos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-162 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento rural 1</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales -  Registro Público de Operadores de Servicios Sanitarios rurales y Política de asistencia y promoción a los servicios sanitarios rurales</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_006</td>
<td class="column-7">Saneamiento rural 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1100197'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 1</td>
<td class="column-15">Establece que cómo se accede al Servicio Sanitario Rural y que tipo de organizaciones pueden ser prestadores de servicios sanitarios</td>
<td class="column-16">Registro Público de Operadores de Servicios Sanitarios rurales y Política de asistencia y promoción a los servicios sanitarios rurales</td>
<td class="column-17">Registro de los operadores, las licencias otorgadas y antecedentes que se establezcan. Política de inversión, asistencia técnica y financiera, gestión comunitaria, supervisión y promoción para la organización de los operadores directores de servicios sanitarios rurales</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Comité o Cooperativa/ Persona natural o júridica. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-163 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento rural 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_007</td>
<td class="column-7">Saneamiento rural 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1150724'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 16</td>
<td class="column-15">Establece que el servicio sanitario rural comprende la prestación del servicio de agua potable y saneamiento. El saneamiento incluye  incluye las etapas de recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas y el manejo de lodos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores y usuarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-164 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento rural 3</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional </td>
<td class="column-5">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_008</td>
<td class="column-7">Saneamiento rural 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=243771 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 19 literal b) y 20</td>
<td class="column-15">Los gobiernos regionales tienen misiones ligadas a la erradicación de la pobreza y acceso a servicios para poblaciones vulnerables, para eso puede invertir en infraestructura básica </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Interior. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Gobierno Regional. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-165 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento rural 4</td>
<td class="column-3">Resolución Internacional</td>
<td class="column-4">Resolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones Unidas</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_009</td>
<td class="column-7">Saneamiento rural 4</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Resolución Internacional</td>
<td class="column-12">Resolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones Unidas, <a href='https://digitallibrary.un.org/record/687002/files/A_RES_64_292-ES.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece el derecho al agua y al saneamiento y pide a los Estados tomar las medidas suficientes para asegurar el acceso al saneamiento </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-166 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable rural 1</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud Pública -  Guía Ciudadana Calidad del Agua y del Servicio Sanitario</td>
<td class="column-5">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_010</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable rural 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud Pública, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=197226'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 7</td>
<td class="column-15">Exige que todo servicio de agua potable deberá someterse a los procesos de calidad para ser considerada apta para el consumo humano</td>
<td class="column-16">Guía Ciudadana Calidad del Agua y del Servicio Sanitario</td>
<td class="column-17">Indica cómo se mide el servicio de las empresas de agua potable</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-167 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable rural 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_011</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable rural 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286&amp;idParte=10341110&amp;idVersion=2022-06-13'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 13</td>
<td class="column-15">Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda</td>
<td class="column-16">Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-17">Los planes deben tener acciones que busquen asegurar el consumo humano en cantidad y calidad</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Obras Públicas, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-168 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable rural 3</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 725 Código Sanitario</td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_012</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable rural 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 725 Código Sanitario, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 4</td>
<td class="column-15">Las municipalidades deben atender temas de salud publica y saneamiento en general.</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-169 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable rural 4</td>
<td class="column-3">ODS</td>
<td class="column-4">Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_013</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable rural 4</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">ODS</td>
<td class="column-12">Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, <a href='https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 6.2</td>
<td class="column-15">De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos en América Latina y el Caribe</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-170 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Disponibilidad de agua 1 (recurso)</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales</td>
<td class="column-5">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_014</td>
<td class="column-7">Disponibilidad de agua 1 (recurso)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1100197'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 5</td>
<td class="column-15">La prestación de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales será de uso doméstico, en cantidad, calidad, con continuidad y en forma universal a los usuarios que se encuentren dentro del área de servicio</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores y DAA. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-171 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Disponibilidad de agua 2 (recurso)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_015</td>
<td class="column-7">Disponibilidad de agua 2 (recurso)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1150724'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 9</td>
<td class="column-15">Establece que en caso de encontrarse afectada la disponibilidad del recurso hídrico,  prevalece en el uso doméstico el agua necesaria para el consumo familiar y el saneamiento si este último existiere</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores y usuarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-172 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Disponibilidad de agua 3 (recurso)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_016</td>
<td class="column-7">Disponibilidad de agua 3 (recurso)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286&amp;idParte=10341110&amp;idVersion=2022-06-13'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 13</td>
<td class="column-15">Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda.</td>
<td class="column-16">Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-17">Los planes deben tener acciones que busquen asegurar el consumo humano dentro de la cuenca</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Obras Públicas, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-173 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Disponibilidad de agua 4 (recurso)</td>
<td class="column-3">Tratado Internacional</td>
<td class="column-4">El derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU.</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_017</td>
<td class="column-7">Disponibilidad de agua 4 (recurso)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Tratado Internacional</td>
<td class="column-12">El derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU., <a href='https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Observación general N° 15 (2002) Arts. 11 y 12</td>
<td class="column-15">Establece el derecho humano al agua y su ejercicio en consiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad, de no discriminación y de acceso a la información</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-174 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Corte de agua por morosidad 1</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales</td>
<td class="column-5">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-6">id_agua_018</td>
<td class="column-7">Corte de agua por morosidad 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1100197'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 47</td>
<td class="column-15">Faculta al operador a suspender el servicio (corte de agua) con previo aviso de 30 días a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-175 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Corte de agua por morosidad 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_019</td>
<td class="column-7">Corte de agua por morosidad 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1150724'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 43</td>
<td class="column-15">Forma parte de los derechos del operador la cobra de tarifas, intereses y reajustes que se devenguen en caso de mora en el pago, por lo que para efectos de suspensión del servicio se dará aviso o notificará a través de la misma boleta o lo que determine la Asamblea</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-176 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Corte de agua por morosidad 3</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de Hacienda</td>
<td class="column-5">Persona. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_020</td>
<td class="column-7">Corte de agua por morosidad 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de Hacienda, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=18778'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 4</td>
<td class="column-15">Las municipalidades pueden otorgar subsidios a personas vulnerables que no puedan pagar  agua potable y el servicio de alcantarillado. </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Persona. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-177 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Robo de agua rural 1</td>
<td class="column-3">Código</td>
<td class="column-4">Código Penal</td>
<td class="column-5">Ministerio de Justicia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_021</td>
<td class="column-7">Robo de agua rural 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Código</td>
<td class="column-12">Código Penal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&amp;idParte=8717776 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 459, 460 y 461</td>
<td class="column-15">Sanciona con presidio menor o multa el saqueo aguas en general sin tener Derechos de Agua</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Justicia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Justicia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-178 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Robo de agua rural 2</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL  N° 1.122 Fija Texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Denunciante. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_022</td>
<td class="column-7">Robo de agua rural 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL  N° 1.122 Fija Texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 172 bis</td>
<td class="column-15">Frente al incumplimiento del Código de Aguas las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Denunciante. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-179 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Robo de agua rural 3</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_023</td>
<td class="column-7">Robo de agua rural 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable rural</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 65</td>
<td class="column-15">Las muncipalidades reciben las denuncias por imcumplimiento de las normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-180 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 1 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios</td>
<td class="column-5">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_024</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 1 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5545'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 8</td>
<td class="column-15">Define las reglas que debe seguir la prestación de servicio de saneamiento y distribución de agua potable</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-181 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 2 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas.</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_025</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 2 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=243794&amp;idParte=0'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece la aplicación del otorgamiento de conseciones, sus ampliaciones, derechos y obligaciones de los prestadores y sus usuarios</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Prestadores y usuarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-182 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 3 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)</td>
<td class="column-3">Resolución Internacional</td>
<td class="column-4">64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones Anexos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_026</td>
<td class="column-7">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 3 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Resolución Internacional</td>
<td class="column-12">64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones Anexos, <a href='https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA64/A64_24-sp.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Resolución WHA64</td>
<td class="column-15">Pide a los Estados miembros ciertas acciones con respecto a el estado y operación de los servicios sanitarios públicos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-183 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento urbano 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios</td>
<td class="column-5">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_027</td>
<td class="column-7">Saneamiento urbano 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5545'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 5</td>
<td class="column-15">Categoriza los tipos de sanemiento urbano y quienes pueden ser prestadores</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Superintendencia de Servicios Sanitarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-184 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento urbano 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas.</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_028</td>
<td class="column-7">Saneamiento urbano 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=243794&amp;idParte=0'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 15</td>
<td class="column-15">La solicitud de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos sanitarios deberá contener como antecedente el cumplimiento del ciclo sanitario</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-185 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento urbano 3</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_029</td>
<td class="column-7">Saneamiento urbano 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286&amp;idParte=10341110&amp;idVersion=2022-06-13'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 13</td>
<td class="column-15">Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda</td>
<td class="column-16">Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-17">Se deben hacer balances a futuro para asegurar el saneamiento para consumo humano</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-186 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Saneamiento urbano 4</td>
<td class="column-3">Resolución Internacional</td>
<td class="column-4">Resolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones Unidas</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_030</td>
<td class="column-7">Saneamiento urbano 4</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Resolución Internacional</td>
<td class="column-12">Resolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones Unidas, <a href='https://digitallibrary.un.org/record/687002/files/A_RES_64_292-ES.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece el derecho al agua y al saneamiento y pide a los Estados tomar las medidas suficientes para asegurar el acceso al saneamiento </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-187 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable urbana 1</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud Pública</td>
<td class="column-5">Autoridad Sanitaria o Subdirección. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_031</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable urbana 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud Pública, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=197226'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 6 y 7</td>
<td class="column-15">Establece los procesos de tratamiento general de las aguas para garantizar calidad y ser considerada apta para el consumo humano</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Autoridad Sanitaria o Subdirección. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-188 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable urbana 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública</td>
<td class="column-5">Servicio de Agua potable. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-6">id_agua_032</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable urbana 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=197226'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 3</td>
<td class="column-15">Es la SEREMI de Salud la que aprobará todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la purificación de agua para el consumo humano</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Servicio de Agua potable. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-20">Secretaria Regional de la Salud . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-189 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable urbana 3</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 725 Código Sanitario</td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_033</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable urbana 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 725 Código Sanitario, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 4</td>
<td class="column-15">A las Municipalidades les corresponde atender temas de salud publica y saneamiento en general </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-190 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Calidad del agua potable urbana 4</td>
<td class="column-3">Reglamento Internacional</td>
<td class="column-4">Reglamento Sanitario Internacional (RSI)</td>
<td class="column-5">Organización Mundial de la Salud (OMS) . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_034</td>
<td class="column-7">Calidad del agua potable urbana 4</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Reglamento Internacional</td>
<td class="column-12">Reglamento Sanitario Internacional (RSI), <a href='https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/246186/9789243580494-spa.pdf?sequence=1'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece que se deben seguir las reglas sanitarias de capacidad básica necesaria en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres en particular de abastecimiento de agua potable y otros para evitar que se propaguen enfermedades e infecciones</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Organización Mundial de la Salud (OMS) . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Departamento de Epidemiología (MINSAL). <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-191 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Disponibilidad de agua 1 (recurso)</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios</td>
<td class="column-5">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
<td class="column-6">id_agua_035</td>
<td class="column-7">Disponibilidad de agua 1 (recurso)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5545'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 35</td>
<td class="column-15">Establece que siempre se debe garantizar la continuidad y que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-192 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Disponibilidad de agua 2 (recurso)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_036</td>
<td class="column-7">Disponibilidad de agua 2 (recurso)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286&amp;idParte=10341110&amp;idVersion=2022-06-13'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 13</td>
<td class="column-15">Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda</td>
<td class="column-16">Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-17">Se deben hacer balances a futuro sobre la disponibilidad del agua y generar plan para asegurar consumo humano</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-193 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Disponibilidad de agua 3 (recurso)</td>
<td class="column-3">Tratado Internacional</td>
<td class="column-4">El derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU.</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_037</td>
<td class="column-7">Disponibilidad de agua 3 (recurso)</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Tratado Internacional</td>
<td class="column-12">El derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU., <a href='https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Observación general N° 15 (2002) Arts. 11 y 12</td>
<td class="column-15">Establece el derecho humano al agua y su ejercicio en consiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad, de no discriminación y de acceso a la información</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-194 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Corte de agua por morosidad 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_038</td>
<td class="column-7">Corte de agua por morosidad 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5545'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 36</td>
<td class="column-15">Faculta al operador a suspender los servicios a usuarios (corte de agua) con previo aviso de 15 días a quiénes aduden una o más cuentas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-195 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Corte de agua por morosidad 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas.</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_039</td>
<td class="column-7">Corte de agua por morosidad 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas., <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=243794&amp;idParte=0'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 116, 117 y 118</td>
<td class="column-15">El aviso de suspensión en la boleta o factura debe contener el valor del corte y reposición del servicio</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Prestadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-196 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Corte de agua por morosidad 3</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de Hacienda</td>
<td class="column-5">Persona que postula. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_040</td>
<td class="column-7">Corte de agua por morosidad 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de Hacienda, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=18778'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 4</td>
<td class="column-15">Las municipalidades pueden otorgar subsidios a personas vulnerables que o puedan pagar  agua potable y el servicio de alcantarillado</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Persona que postula. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-197 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Robo de agua urbano 1</td>
<td class="column-3">Código</td>
<td class="column-4">Código Penal</td>
<td class="column-5">Individuos. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_041</td>
<td class="column-7">Robo de agua urbano 1</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Código</td>
<td class="column-12">Código Penal, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&amp;idParte=8717776 '>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 459, 460 y 461</td>
<td class="column-15">Sanciona con multa y con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 3 años) la sustracción de aguas, los atentados vinculados a los derechos de aguas ajenos y el ejercicio fraudulento de derechos de agua propio</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Individuos. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Ministerio de Justicia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-198 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Robo de agua urbano 2</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL  N° 1.122 Fija Texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Denunciante. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_042</td>
<td class="column-7">Robo de agua urbano 2</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL  N° 1.122 Fija Texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 172 bis</td>
<td class="column-15">Frente al incumplimiento del Código de Aguas las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Denunciante. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-199 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Robo de agua urbano 3</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_043</td>
<td class="column-7">Robo de agua urbano 3</td>
<td class="column-8">Agua potabilizada</td>
<td class="column-9">Agua potable urbana</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 65</td>
<td class="column-15">Las muncipalidades reciben las denuncias por incumplimiento de las normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Superintendencia del Medio Ambiente . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-200 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Concesión de derechos de agua superficiales 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_044</td>
<td class="column-7">Concesión de derechos de agua superficiales 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 20</td>
<td class="column-15">Define que las aguas superficiales pueden ser concesionadas exceptuando los derechos de aprovechamiento sobre aguas que se indica</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Conservador de Bienes Raíces. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-201 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Concesión de derechos de agua subterránea 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_045</td>
<td class="column-7">Concesión de derechos de agua subterránea 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 57</td>
<td class="column-15">Define que las aguas subterráneas pueden ser concesionadas exceptuando los derechos de aprovechamiento sobre aguas que se indica</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Conservador de Bienes Raíces. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-202 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Concesión de derechos de agua subterránea 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras Públicas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_046</td>
<td class="column-7">Concesión de derechos de agua subterránea 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras Públicas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1060095'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Define conceptos técnicos para hacer frente a la diversidad de materias que deben ser abordadas para la correcta exploración y explotación de aguas subterráneas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Usuarios. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-203 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Reparto y distribución de aguas superficiales</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Organizaciones de Usuarios del Agua (OUA). <emph>Tipo de actor</emph>: Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-6">id_agua_047</td>
<td class="column-7">Reparto y distribución de aguas superficiales</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 200</td>
<td class="column-15">Las comunidades de agua pueden distribuir las aguas en base a los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) otorgados</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Organizaciones de Usuarios del Agua (OUA). <emph>Tipo de actor</emph>: Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-204 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Reparto y distribución de aguas subterráneas 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias, Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_048</td>
<td class="column-7">Reparto y distribución de aguas subterráneas 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 56 y 57</td>
<td class="column-15">Las aguas destinadas a uso doméstico y preservación ecosistémica son reguladas por la Dirección General de Aguas, los Derechos de Aprovechamiento de Aguas son regulados por Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA)</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias, Individuos</td>
<td class="column-20">DGA y Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-205 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Reparto y distribución de aguas subterráneas 2</td>
<td class="column-3">ODS</td>
<td class="column-4">Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_049</td>
<td class="column-7">Reparto y distribución de aguas subterráneas 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">ODS</td>
<td class="column-12">Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, <a href='https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 6.5</td>
<td class="column-15">De aquí a 2020 promover de aquí una gestión integrada de recursos hídricos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-206 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Protección de los glaciares 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_050</td>
<td class="column-7">Protección de los glaciares 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 5</td>
<td class="column-15">Establece que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en los glaciares</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">DGA y Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-207 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Protección de los glaciares 2</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente </td>
<td class="column-5">Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_051</td>
<td class="column-7">Protección de los glaciares 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 36</td>
<td class="column-15">Establece a los Glaciares y sus alrededores como aréas protegidas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-208 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Protección de los glaciares 3</td>
<td class="column-3">Plan de Accion</td>
<td class="column-4">Plan de Acción para la gestión participativa de Zonas de Interés Turístico "Provincia de los glaciares"</td>
<td class="column-5">Ministerio de Economía . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_052</td>
<td class="column-7">Protección de los glaciares 3</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Plan de Accion</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14"></td>
<td class="column-15"></td>
<td class="column-16">Plan de Acción para la gestión participativa de Zonas de Interés Turístico "Provincia de los glaciares"</td>
<td class="column-17">Iniciativas de mejoramiento en la oferta de servicios de turismo rural en la provincia de Capitan Prat en la región de Aysén al ser el destino más sustentable del país para el año 2014</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Economía . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Colaboración público privada. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-209 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Inundaciones y tormentas 1 (eventos extremos)</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_053</td>
<td class="column-7">Inundaciones y tormentas 1 (eventos extremos)</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286&amp;idParte=10341110&amp;idVersion=2022-06-13'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 13</td>
<td class="column-15">Los planes estrategicos de recursos hídricos de cuencas deben tener en cuenta la resiliencia contra las inundaciones y otros eventos extremos</td>
<td class="column-16">Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-17">Elaboración de planes con el objetivo de contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información  e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio del Exterior y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-210 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Inundaciones y tormentas 2 (eventos extremos)</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades </td>
<td class="column-5">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_054</td>
<td class="column-7">Inundaciones y tormentas 2 (eventos extremos)</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Comunal</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 4 literal i)</td>
<td class="column-15">Dentro de las atribuciones de la municipalidad esta el resguardo esta la reducción del riesgo de desastres</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-211 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Inundaciones y tormentas 3 (eventos extremos)</td>
<td class="column-3">Tratado Internacional</td>
<td class="column-4">Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_055</td>
<td class="column-7">Inundaciones y tormentas 3 (eventos extremos)</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Tratado Internacional</td>
<td class="column-12">Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, <a href='https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/6907.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 3, punto 3</td>
<td class="column-15">Establece que los Estados que forman parte de la Convención, deben tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-212 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de un caudal ecológico 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_056</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de un caudal ecológico 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 129 bis 1</td>
<td class="column-15">Se define la cantidad mínima de caudal para la preservación ecosistémica </td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Empresas, operadores y particulares. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Individuos</td>
</tr>
<tr class="row-213 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de un caudal ecológico 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_057</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de un caudal ecológico 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053200'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Establece los criterios por los cuales se regirá la determinación del caudal ecológico mínimo</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-214 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de un caudal ecológico 3</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio Ambiente</td>
<td class="column-5">Persona. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_058</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de un caudal ecológico 3</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio Ambiente, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053200'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 9</td>
<td class="column-15">Cualquier pesona puede solicitar a la Dirección General de Aguas, la declaración de un caudal econlógico mínimo de una fuente superficial</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar</td>
<td class="column-19">Persona. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-215 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de un caudal ecológico 4</td>
<td class="column-3">Resolución Internacional</td>
<td class="column-4">Resoluciones Aprobadas por la Asamblea General Desarrollo Sostenible</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_059</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de un caudal ecológico 4</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Resolución Internacional</td>
<td class="column-12">Resoluciones Aprobadas por la Asamblea General Desarrollo Sostenible, <a href='https://www.oas.org/dsd/Generalassembly/ResolucionesAGDS.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 3.2 c) punto iv.</td>
<td class="column-15">Apoyar a los Estados Miembros a avanzar en el fortalecimiento de acciones que permitan asegurar el caudal ecológico de los humedales</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-216 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de áreas de restricción 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_060</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de áreas de restricción 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 65</td>
<td class="column-15">Define la áreas de restricción como sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero o de su sustentabilidad, donde no se pueden otorgar Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) permanentes</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Organizaciones de Usuarios del Agua (OUA). <emph>Tipo de actor</emph>: Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-217 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de áreas de restricción 2</td>
<td class="column-3">ODS</td>
<td class="column-4">Objetivo de Desarrollo Sostenible 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_061</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de áreas de restricción 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">ODS</td>
<td class="column-12">Objetivo de Desarrollo Sostenible 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad, <a href='https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 15.1</td>
<td class="column-15">De aquí a 2020, velar por la conservación, el reestablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-218 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de áreas de prohibicion 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_062</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de áreas de prohibicion 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 63 y 64</td>
<td class="column-15">La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones fundada en la protección de acuífero y describe las acciones que derivan de esta decisión</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Organizaciones de Usuarios del Agua (OUA). <emph>Tipo de actor</emph>: Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-219 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de áreas de prohibicion 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras Públicas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_063</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de áreas de prohibicion 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras Públicas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1060095'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Arts. 35, 36 y 39</td>
<td class="column-15">La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-220 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y respecto de áreas de prohibicion 3</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 203/2014 Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, Ministerio de Obras Públicas</td>
<td class="column-5">Persona. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_064</td>
<td class="column-7">Definición y respecto de áreas de prohibicion 3</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 203/2014 Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, Ministerio de Obras Públicas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1060095'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 35, 36 y 39</td>
<td class="column-15">Si el área abarca más de 1 región se acude a la dirección con más territorio del area</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Persona. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-221 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición y aplicación de decretos de zona de escasez</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas -  Plan Sequía </td>
<td class="column-5">Presidente de la República . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_065</td>
<td class="column-7">Definición y aplicación de decretos de zona de escasez</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Disponibilidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 314</td>
<td class="column-15">Se establece que se puede declarar zonas de escasez hídrica ante una situación severa de sequía donde existen diversas prohibiciones para el uso del agua, priorizando el consumo humano.</td>
<td class="column-16">Plan Sequía </td>
<td class="column-17">Busca aumentar la disponibilidad de agua y mejorar la eficiencia en su uso, con lo cual se busca asegurar el abastecimiento para el consumo humano y la producción de alimentos</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Presidente de la República . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-222 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas</td>
<td class="column-5">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_066</td>
<td class="column-7">Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Calidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 299 </td>
<td class="column-15">Establece que la Dirección General de Aguas esta encargada de investigar sobre la calidad del agua potable en atención a la conservación y protección de aguas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Dirección General de Aguas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores, Empresas o DGA. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, b o d</td>
</tr>
<tr class="row-223 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 2</td>
<td class="column-3">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-4">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático -  Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-5">Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_067</td>
<td class="column-7">Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Calidad de agua</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Ley + Instrumento</td>
<td class="column-12">Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286&amp;idParte=10341110&amp;idVersion=2022-06-13'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 13</td>
<td class="column-15">Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda</td>
<td class="column-16">Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</td>
<td class="column-17">Se deben hacer investigaciones sobre la calidad del agua histórica, presente y futuro, y diagnosticar el estado de información</td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Ministerio de Obras Públicas. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-224 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 3</td>
<td class="column-3">Resolución Internacional</td>
<td class="column-4">64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones Anexos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_068</td>
<td class="column-7">Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 3</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Calidad de agua</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Resolución Internacional</td>
<td class="column-12">64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones Anexos, <a href='https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA64-REC1/A64_REC1-sp.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Resolución WHA64.24</td>
<td class="column-15">Establece que los estados miembros deben generar controles de calidad del agua fortaleciendo los sistemas de monitoreo del agua y sanemianto</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">pp</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-225 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Definición de limites para evitar la contaminación</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la Presidencia</td>
<td class="column-5">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_069</td>
<td class="column-7">Definición de limites para evitar la contaminación</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Calidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=182637'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Regula el desecho de contaminantes a aguas marinas y continentales para prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Ministerio Secretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Subsecretaría del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-226 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Sanción por contaminación 1</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL  N° 72 Código Sanitario</td>
<td class="column-5">Autoridad Sanitaria. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_070</td>
<td class="column-7">Sanción por contaminación 1</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Calidad de agua</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL  N° 72 Código Sanitario, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art 174</td>
<td class="column-15">La infracción de cualquiera de las disposiciones del código sanitario o de sus reglamentos será castigado con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Sancionar</td>
<td class="column-19">Autoridad Sanitaria. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Operadores de agua u otros. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-227 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Sanción por contaminación 2</td>
<td class="column-3">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-4">Decreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública</td>
<td class="column-5">Servicio de Agua potable. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-6">id_agua_071</td>
<td class="column-7">Sanción por contaminación 2</td>
<td class="column-8">Aguas continentales</td>
<td class="column-9">Calidad de agua</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=197226'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 29</td>
<td class="column-15">La Autoridad Sanitaria Regional controlará  el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus infracciones serán sancionadas en conformidad a lo que indique el Código Sanitario</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar, Sancionar</td>
<td class="column-19">Servicio de Agua potable. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias</td>
<td class="column-20">Autoridad Sanitaria Regional. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-228 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Actividades vinculadas a la acuicultura 1</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción</td>
<td class="column-5">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_072</td>
<td class="column-7">Actividades vinculadas a la acuicultura 1</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13315'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 67</td>
<td class="column-15">Establece los requisitos para las concesiones de acuicultura</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-229 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Actividades vinculadas a la acuicultura 2</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto  430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura </td>
<td class="column-5">Pescadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_073</td>
<td class="column-7">Actividades vinculadas a la acuicultura 2</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto  430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13315'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 9 bis</td>
<td class="column-15">El tipo de pesca y su cantidad depende del plan de manejo aplicable a la región y localidad, se establece particularmente estándares para cada una</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Pescadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-230 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Pesca industrial 1</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción</td>
<td class="column-5">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_074</td>
<td class="column-7">Pesca industrial 1</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13315'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 15 </td>
<td class="column-15">Define que las personas interesadas en desarrollar la pesca industrial deben solicitar una autorización de pesca a la Subsecretaría y los requisitos para acceder a ella</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Particular. <emph>Tipo de actor</emph>: Empresa</td>
</tr>
<tr class="row-231 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Pesca industrial 2</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto  430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura </td>
<td class="column-5">Pescadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-6">id_agua_075</td>
<td class="column-7">Pesca industrial 2</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto  430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13315'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 9 bis</td>
<td class="column-15">El tipo de pesca y su cantidad depende del plan de manejo aplicable a la región y localidad, se establece particularmente estándares para cada una</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Controlar, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Pescadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Individuos</td>
<td class="column-20">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-232 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Pesca industrial 3</td>
<td class="column-3">ODS</td>
<td class="column-4">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_076</td>
<td class="column-7">Pesca industrial 3</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">ODS</td>
<td class="column-12">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, <a href='https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 14.4</td>
<td class="column-15">De aquí a 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-233 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Producción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 1</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción</td>
<td class="column-5">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_077</td>
<td class="column-7">Producción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 1</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13315'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Art. 92</td>
<td class="column-15">Se crea el programa de investigación para la regulación pesquera y de acuicultura, que contempla una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales, a su vez de cambios en el comportamiento de los recursos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Instituto de Fomento Pesquero. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-234 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Producción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 2</td>
<td class="column-3">ODS</td>
<td class="column-4">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_078</td>
<td class="column-7">Producción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 2</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">ODS</td>
<td class="column-12">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, <a href='https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 14.1</td>
<td class="column-15">De aquí a 2025 se busca que se potencie la generación de conocimiento sobre el estado de las aguas marinas</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-235 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Protección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 1</td>
<td class="column-3">Ley</td>
<td class="column-4">Ley N° 20.249 Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios</td>
<td class="column-5">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_079</td>
<td class="column-7">Protección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 1</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Ley</td>
<td class="column-12">Ley N° 20.249 Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=269291'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Arts. 3-7</td>
<td class="column-15">Define procedimiento sobre el uso consuetudinario del espacio costero marino a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">Subsecretaría de Pesca. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Comunidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Asociaciones comunitarias</td>
</tr>
<tr class="row-236 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Protección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 2</td>
<td class="column-3">Tratado Internacional</td>
<td class="column-4">Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_080</td>
<td class="column-7">Protección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 2</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">Tratado Internacional</td>
<td class="column-12">Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, <a href='https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 4</td>
<td class="column-15">Se deben tomar las medidas que salvaguarden el medio ambiente de los pubelos indígenas interesados</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-237 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Protección de las aguas marinas 1</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo</td>
<td class="column-4">Decreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la Presidencia</td>
<td class="column-5">Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_081</td>
<td class="column-7">Protección de las aguas marinas 1</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=182637'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiale smediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso, Controlar</td>
<td class="column-19">Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Subsecretaría del Medio Ambiente. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-238 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Protección de las aguas marinas 2</td>
<td class="column-3">ODS</td>
<td class="column-4">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_082</td>
<td class="column-7">Protección de las aguas marinas 2</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Océano</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">ODS</td>
<td class="column-12">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, <a href='https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 14.2</td>
<td class="column-15">De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-239 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Uso y protección del borde costero 1</td>
<td class="column-3">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-4">Decreto 475/1995 Establece la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica, Ministerio de Defensa -  Política de Uso del Borde Costero</td>
<td class="column-5">Ministerio de Defensa Nacional. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_083</td>
<td class="column-7">Uso y protección del borde costero 1</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Borde costero</td>
<td class="column-10">Nacional</td>
<td class="column-11">Decreto Supremo + Instrumento</td>
<td class="column-12"></td>
<td class="column-13">Decreto 475/1995 Establece la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica, Ministerio de Defensa, <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13662'>(enlace)</a></td>
<td class="column-14">Normativa Completa</td>
<td class="column-15">Define qué es el borde costero del litoral y describe la Política Nacional junto con su ambito de aplicación y objetivos </td>
<td class="column-16">Política de Uso del Borde Costero</td>
<td class="column-17">Planificación y gestión de espacios costeros marítimos mediante orientaciones por múltiples actores que intervienen en la zona costera</td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Ministerio de Defensa Nacional. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Comisión Nacional de Uso  del Borde Costero . <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-240 even">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Uso y protección del borde costero 2</td>
<td class="column-3">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-4">DFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional </td>
<td class="column-5">Gobernadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-6">id_agua_084</td>
<td class="column-7">Uso y protección del borde costero 2</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Borde costero</td>
<td class="column-10">Regional</td>
<td class="column-11">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-12">DFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional , <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=243771'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Art. 17</td>
<td class="column-15">El gobierno regional debe tener una política de zonificación del borde costero</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Regular acceso</td>
<td class="column-19">Gobernadores. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
<td class="column-20">Municipalidades. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
<tr class="row-241 odd">
<td class="column-1">AGUA</td>
<td class="column-2">Uso y protección del borde costero 3</td>
<td class="column-3">ODS</td>
<td class="column-4">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos</td>
<td class="column-5">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-6">id_agua_085</td>
<td class="column-7">Uso y protección del borde costero 3</td>
<td class="column-8">Aguas oceánicas</td>
<td class="column-9">Borde costero</td>
<td class="column-10">Internacional</td>
<td class="column-11">ODS</td>
<td class="column-12">Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, <a href='https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/'>(enlace)</a></td>
<td class="column-13"></td>
<td class="column-14">Objetivo 14.2</td>
<td class="column-15">De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos</td>
<td class="column-16"></td>
<td class="column-17"></td>
<td class="column-18">Proteger preventivamente</td>
<td class="column-19">ONU. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado, ONGs</td>
<td class="column-20">Estado. <emph>Tipo de actor</emph>: Estado</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><!-- #tablepress-42 from cache --></p>
</div></div><div  class="vc_do_toggle vc_toggle vc_toggle_default vc_toggle_color_default  vc_toggle_size_md vc_toggle_active"><div class="vc_toggle_title"><h4>Leyes Transversales</h4><i class="vc_toggle_icon"></i></div><div class="vc_toggle_content"><table id="tablepress-43" class="tablepress tablepress-id-43">
<thead>
<tr class="row-1 odd">
<th class="column-1">ID</th>
<th class="column-2">Elemento Natural</th>
<th class="column-3">Desafíos y problemas socioambientales a investigar</th>
<th class="column-4">Nivel de Gobierno</th>
<th class="column-5">Tipo de Normativa</th>
<th class="column-6">Textos legales</th>
<th class="column-7">Artículos</th>
<th class="column-8">Descripción</th>
<th class="column-9">Descripción.1</th>
<th class="column-10">Descripción.2</th>
</tr>
</thead>
<tbody class="row-hover">
<tr class="row-2 even">
<td class="column-1">LT_tierra_001</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Instalación o ampliación de un proyecto minero 1</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) </td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>    El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10">Art. 18.<br />
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:<br />
a)  Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.</p>
<p>b)  Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.</td>
</tr>
<tr class="row-3 odd">
<td class="column-1">LT_tierra_002</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Instalación o ampliación de un proyecto minero 2</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Arts. 3 literales a) y b), 82 literal a). </td>
<td class="column-8">Art. 3<br />
a)  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;<br />
b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes</td>
<td class="column-9">Art. 82<br />
El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera:</p>
<p>a)  El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda.</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-4 even">
<td class="column-1">LT_tierra_003</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Pasivos ambientales mineros 1</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) </td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>    El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10">Art. 18.<br />
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:<br />
a)  Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.</p>
<p>b)  Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.</td>
</tr>
<tr class="row-5 odd">
<td class="column-1">LT_tierra_004</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Pasivos ambientales mineros 2</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art. 3, literales a) y b). </td>
<td class="column-8">Art. 3<br />
a)  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;<br />
b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-6 even">
<td class="column-1">LT_tierra_005</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Actividades de (re)forestación</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) </td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>    El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10">Art. 18.<br />
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:<br />
a)  Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.</p>
<p>b)  Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.</td>
</tr>
<tr class="row-7 odd">
<td class="column-1">LT_tierra_006</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Desarrollo de monocultivos forestales</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) </td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>    El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10">Art. 18.<br />
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:<br />
a)  Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.</p>
<p>b)  Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.</td>
</tr>
<tr class="row-8 even">
<td class="column-1">LT_tierra_007</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Gestión de residuos 1</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Ley N° 19.175: Art 17 literal a), inciso segundo y, literales d) y h).  </td>
<td class="column-8">Art. 17 Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia;</p>
<p>h)  Financiar estudios que definan las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamientos más adecuados para cada uno de ellos, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud respectivas, en conformidad a las normas que rigen la materia</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-9 odd">
<td class="column-1">LT_tierra_008</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Gestión de residuos 2</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art 3 literal f)</td>
<td class="column-8">f)  El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-10 even">
<td class="column-1">LT_tierra_009</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Conservación de la biodiversidad 1 (bosques)</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d)</td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-11 odd">
<td class="column-1">LT_tierra_010</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Conservación de la biodiversidad 2 (humedales)</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d)</td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-12 even">
<td class="column-1">LT_tierra_011</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Protección de áreas vulnerables 1</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d)</td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-13 odd">
<td class="column-1">LT_tierra_012</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Protección de áreas vulnerables 2</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art. 82, literal a). </td>
<td class="column-8">Art. 82<br />
El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera:</p>
<p>a)  El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda.</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-14 even">
<td class="column-1">LT_tierra_013</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Protección de terrenos de pastoreo</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d)</td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-15 odd">
<td class="column-1">LT_tierra_014</td>
<td class="column-2">TIERRA</td>
<td class="column-3">Manejo y protección de bosque nativo</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art 16 literal a), 17 literales a) y d)</td>
<td class="column-8"> Art. 16<br />
Serán funciones generales del gobierno regional:<br />
a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.</td>
<td class="column-9"> Art. 17<br />
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:<br />
a)  Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.</p>
<p>El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.</p>
<p>d)  Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-16 even">
<td class="column-1">LT_aire_001</td>
<td class="column-2">AIRE</td>
<td class="column-3">Impactos sobre la salud</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art. 4 literal b) y art. 22</td>
<td class="column-8">Art. 4 Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:<br />
b)  La salud pública y la protección del medio ambiente;</td>
<td class="column-9">Art. 22 La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas:<br />
c)  Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-17 odd">
<td class="column-1">LT_aire_002</td>
<td class="column-2">AIRE</td>
<td class="column-3">Evaluación económica e instrumentos regulatorios</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Ley</td>
<td class="column-6">Ley N° 19.300 Apueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente</td>
<td class="column-7">Arts. 7 bis y 9 </td>
<td class="column-8">Art. 7º bis Se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, señalado en el artículo 71, decida.<br />
En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen. En esta situación el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, respectivamente.</td>
<td class="column-9">Art. 9 El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.<br />
Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión establecida en el artículo 86 o Comisión de Evaluación en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.<br />
En caso de dudas corresponderá al Director del Servicio de Evaluación Ambiental determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una o más Comisiones de Evaluación o del titular del proyecto o actividad.</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-18 even">
<td class="column-1">LT_aire_003</td>
<td class="column-2">AIRE</td>
<td class="column-3">Evaluación económica e instrumentos regulatorios 1</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-6">Decreto N° 40 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) </td>
<td class="column-7">Arts. 13 y 34</td>
<td class="column-8">Art. 13 Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo.<br />
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal del área de influencia del proyecto.<br />
Para evaluar la forma en que el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal, el titular deberá indicar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra reconocida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de dichos instrumentos. Del mismo modo, deberá indicar cuáles de dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto.</td>
<td class="column-9">Art. 34 Pronunciamientos sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional y planes de desarrollo comunal<br />
Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional y las Municipalidades respectivas deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes.<br />
Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de los referidos instrumentos. Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-19 odd">
<td class="column-1">LT_aire_004</td>
<td class="column-2">AIRE</td>
<td class="column-3">Evaluación económica e instrumentos regulatorios 2</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto Reglamentario</td>
<td class="column-6">Decreto N° 40 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) </td>
<td class="column-7">Arts. 13 y 34</td>
<td class="column-8">Art. 13 Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo.<br />
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal del área de influencia del proyecto.<br />
Para evaluar la forma en que el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal, el titular deberá indicar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra reconocida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de dichos instrumentos. Del mismo modo, deberá indicar cuáles de dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto.</td>
<td class="column-9">Art. 34 Pronunciamientos sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional y planes de desarrollo comunal<br />
Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional y las Municipalidades respectivas deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes.<br />
Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de los referidos instrumentos. Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-20 even">
<td class="column-1">LT_agua_001</td>
<td class="column-2">AGUA</td>
<td class="column-3">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 1 (incluyendo parcelas de agrado, condominios etc)</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art. 19 literal b) y 20</td>
<td class="column-8"> Art. 19 Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal del área de influencia del proyecto.</td>
<td class="column-9">Art. 20 Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:<br />
b)  Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;</p>
<p>c)  Convenir, con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81;</td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-21 odd">
<td class="column-1">LT_agua_002</td>
<td class="column-2">AGUA</td>
<td class="column-3">Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 2 (incluyendo parcelas de agrado, condominios etc)</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art. 4 literal g)</td>
<td class="column-8">Art. 4° Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:<br />
g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-22 even">
<td class="column-1">LT_agua_003</td>
<td class="column-2">AGUA</td>
<td class="column-3">Disponibilidad de agua (recurso)</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art. 4 literal g)</td>
<td class="column-8">Art. 4° Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:<br />
g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-23 odd">
<td class="column-1">LT_agua_004</td>
<td class="column-2">AGUA</td>
<td class="column-3">Protección de los glaciares </td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art. 4 literal b)</td>
<td class="column-8">Art. 4º Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:<br />
b)  La salud pública y la protección del medio ambiente</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-24 even">
<td class="column-1">LT_agua_005</td>
<td class="column-2">AGUA</td>
<td class="column-3">Inundaciones y tormentas 2 (eventos extremos)</td>
<td class="column-4">Regional</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional</td>
<td class="column-7">Art. 16 literal f)</td>
<td class="column-8"> Art. 16.- Serán funciones generales del gobierno regional;<br />
f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
<tr class="row-25 odd">
<td class="column-1">LT_agua_006</td>
<td class="column-2">AGUA</td>
<td class="column-3">Inundaciones y tormentas 1 (eventos extremos)</td>
<td class="column-4">Comunal</td>
<td class="column-5">Decreto con Fuerza de Ley</td>
<td class="column-6">DFL 1 LOC N° 18.695 de Municipalidades</td>
<td class="column-7">Art 4 literal i)</td>
<td class="column-8">Art. 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:<br />
i)  La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.</td>
<td class="column-9"></td>
<td class="column-10"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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