Autores: Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; y Sofía Sameshima y Claudio Osses, asistentes del Centro de Derecho Ambiental
*Ver comentarios del Ministerio del Medio Ambiente respecto a este análisis al final del documento
Introducción
La implementación plena de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC) depende de la dictación de 23 reglamentos mandatados por el legislador por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y otros organismos del Estado, los cuales contaban con el plazo de un año para que se dictaran desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en su artículo tercero transitorio. Es por ello que resulta oportuno analizar: 1. el estado de avance de esta obligación, contenida en diversas disposiciones de dicho cuerpo legal; 2. identificar a los Ministerios responsables de su dictación; y 3. distinguir las diversas tipologías de reglamentos consideradas por el legislador.
Los 23 reglamentos de los cuales depende la implementación de la LMCC
Cuadro N° 1:
Reglamentos mandatados por la LMCC[1]
N° |
ARTÍCULO | REGLAMENTO | AUTORIDAD ENCARGADA |
1 | Artículo 5 | Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo | Ministerio del Medio Ambiente |
2 | Artículo 7 | Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo. | Ministerio del Medio Ambiente |
3 | Artículo 8 | Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. | Ministerio del Medio Ambiente |
4 | Artículo 9 | Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación. | Ministerio del Medio Ambiente |
5 | Artículo 11 | Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. | Ministerio del Medio Ambiente |
6 | Artículo 13 | Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. | Ministerio de Obras Públicas |
7 | Artículo 14 | Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. | Ministerio del Medio Ambiente |
8 | Artículo 15 | Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. | Ministerio del Medio Ambiente |
9 | Artículo 15 | Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París. | Ministerio del Medio Ambiente |
10 | Artículo 15 | Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados. | Ministerio del Medio Ambiente |
11 | Artículo 15 | Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones. | Ministerio del Medio Ambiente |
12 | Artículo 19 | Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. | Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente |
13 | Artículo 23 | Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático. | Ministerio del Medio Ambiente |
14 | Artículo 24 | Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático. | Ministerio del Medio Ambiente |
15 | Artículo 24 | Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático. | Ministerio del Medio Ambiente |
16 | Artículo 28 | Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. | Ministerio del Medio Ambiente |
17 | Artículo 28 | Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. | Ministerio del Medio Ambiente |
18 | Artículo 29 | Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. | Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el/la ministro/a del Medio Ambiente
|
19 | Artículo 30 | Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua. | Ministerio del Medio Ambiente |
20 | Artículo 34 | Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. | Ministerio del Medio Ambiente |
21 | Artículo 40 | Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | Ministerio del Medio Ambiente |
22 | Artículo 41 | Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. | Ministerio del Medio Ambiente |
23 | Artículo 43 | Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica. | Ministerio del Medio Ambiente |
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, podemos concluir que, de los 23 instrumentos identificados, la dictación de la gran mayoría (20) depende del MMA. En tanto, el artículo 13, referido al Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte, depende del Ministerio de Obras Públicas; y el artículo 19, que establece la dictación del Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, y el artículo 29, sobre el Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, son responsabilidad conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y el del Medio Ambiente.
Al mismo tiempo, es posible agrupar los reglamentos en diversas tipologías, según se analiza a continuación.
Las tipologías de los reglamentos de la LMCC
Según el MMA, es posible clasificar los reglamentos en diversas tipologías determinadas por sus contenidos u objetivos. Así, podemos distinguir reglamentos orgánicos, destinados a determinar la conformación y modo de funcionamiento de ciertos órganos que forman parte del marco institucional del cambio climático en el país. Al mismo tiempo encontramos reglamentos de tipo procedimental, destinados a definir los procedimientos de elaboración y actualización de diversos instrumentos de gestión del cambio climático, así como otros, destinados a regular los sistemas de información, compensación de GEI y Normas de emisión. Por último, encontramos los reglamentos destinados a regular la modificación legal. Todos se pueden observar en el cuadro N° 2.
Cuadro N° 2:
Reglamentos mandatados por la LMCC y su clasificación según el Ministerio del Medio Ambiente[2].
MANDATO | CLASIFICACIÓN | REGLAMENTO |
Elaboración de reglamentos | Orgánicos | Conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático (ETICC) y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) |
Procedimentales | Elaboración y actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) y actualización abreviada de la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) | |
Elaboración y actualización Planes Sectoriales de Adaptación | ||
Elaboración y actualización Planes de Acción Regional de Cambio Climático | ||
Sistemas de Información | Normas de funcionamiento Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero | |
Normas de elaboración inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta | ||
Normas de funcionamiento Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero | ||
Sistema de Compensaciones de GEI | Regula Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua | |
Establece criterios, requisitos y procedimiento de los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero | ||
Normas de Emisión de GEI y FC | Reglamento que establece el procedimiento de elaboración y
actualización de las normas de emisión de GEI y forzantes climáticos de vida corta, y regula su contenido de las normas |
|
Modificación de reglamentos | — | Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) |
— | Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) | |
— | Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) | |
— | Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático | |
— | Modificación Norma General de Participación Ciudadana MMA | |
— | Eventuales modificaciones |
El programa de regulación ambiental del MMA
Hasta el año pasado, el programa regulatorio del MMA se encontraba en el Párrafo 1º del Título Segundo del DS 38/2012, que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. Ello cambió con la publicación de la LMCC, que mediante su artículo 46 Nº 3 incorpora al Título II de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) un nuevo Párrafo 1° ter, denominado “Del Programa de Regulación Ambiental”, dándole rango legal a esta importante herramienta.
Artículo 46.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
3.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:
«Párrafo 1º ter
Del Programa de Regulación Ambiental
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.».
La versión más reciente del programa de regulación ambiental se publicó el 26 de octubre de 2022 mediante la Res. Ex. N°1206/2023 del MMA, para los años 2022-2023. En lo que respecta a los reglamentos mandatados por la LMCC, podemos encontrar que el referido programa otorga cierta prioridad a la implementación de la ley. Así se desprende del Párrafo 3[3] de su Título I, sobre “Criterios de sustentabilidad; estado de la situación ambiental del país; y prioridades programáticas para la gestión del cambio climático en la Estrategia Climática de Largo Plazo”, tal como aparece a continuación:
Cuadro Nº 3
Reglamentos mandatados por la LMCC en el Plan Regulatorio 2022-2023 del Ministerio del Medio Ambiente[4]
PROCESO | REGLAMENTO |
Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica iniciar y tramitar en el bienio 2022 – 2023, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio. | Reglamento Sistemas de Certificación GEI |
Ley Marco de Cambio Climático (agrupación de 2 reglamentos) | |
Reglamento Normas de Emisión de GEI y FC LMCC | |
Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica concluir en el bienio 2022 – 2023. | Reglamento Orgánico LMCC |
Reglamento Sistemas de Información LMCC | |
Reglamento Procedimientos de dictación de Instrumentos LMCC | |
Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica iniciar o avanzar en el bienio 2022 – 2023, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio. | Reglamento RETC |
Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica concluir en el bienio 2022 – 2023. | Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (ECLP) |
Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Biodiversidad | |
Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) | |
Reglamento Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)[5] | |
Norma de Participación Ciudadana MMA | |
Reglamento Consejo Consultivo Nacional MMA |
Por otro lado, en el Párrafo 3 del Título IV “Ajustes al programa de regulación y rendición de cuentas”, se establece la obligación del MMA de rendir cuentas ante el Congreso.
Párrafo 3
Rendición de cuentas.
Una vez al año, ante ambas Cámaras del Congreso Nacional, se rendirá cuenta del avance del presente programa, en el mes de junio de cada año, respecto de los procesos ejecutados en el año calendario anterior. Para este efecto se deberá especialmente informar de los indicadores establecidos para grupo de instrumentos regulatorios.
Ahora bien, sobre la obligación de rendir cuentas, caber resaltar que en la última sesión de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado[6], celebrada el día 25 de abril, la ministra del Medio Ambiente, el jefe de su División Jurídica y dos de sus asesores legislativos se hicieron presentes para exponer sobre el Programa de Regulación Ambiental 2022 – 2023, sin embargo no para informar sobre su estado de avance. Lo anterior nos hace concluir que la tarea no se encuentra pendiente.
- Procedimiento reglamentario y la obligación de consulta ciudadana
De acuerdo con la información disponible del MMA[7], los procedimientos reglamentarios para la dictación de los reglamentos mandatados en la LMCC han sido los siguientes:
- Etapa de diseño de la estructura reglamentaria;
- Elaboración de un Anteproyecto, en el cual, en este caso, se envía a 17 Ministerios y 16 Gobiernos Regionales. Luego, se presenta al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático;
- Discusión intersectorial o subnacional, en donde se hace presentación a los CORECC, y revisión de los Ministerios y Gobiernos Regionales;
- Etapa de participación ciudadana, mediante una consulta pública para el recogimiento de observaciones;
- Entrega de proyecto definitivo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMSCC);
- Firma del Decreto Supremo y toma de razón realizado por la Contraloría General de la República;
- Publicación en el Diario Oficial.
Dentro de estos procedimientos podemos observar que la consulta ciudadana es una parte fundamental. Esta etapa debe elaborarse de manera previa al envío del anteproyecto definitivo al CMSCC. Sin perjuicio de la integración de la observación o no dentro del instrumento final, resulta relevante destacar que, desde un punto de vista legal, los órganos de la administración del Estado están obligados a leer cada observación ciudadana ingresada.
El artículo 73 de la Ley N° 18.575, el cual fue incluido gracias a la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece:
Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.
La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.
Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.
Esta norma obliga entonces, a la MMA -y demás órganos encargados para la elaboración y dictación de los reglamentos mandatados- a ofrecer canales y plataformas de consulta ciudadana dentro de la elaboración de los distintos instrumentos que se mencionan en la Ley 19.300, y otras normas de contenido ambiental. En ese mismo sentido, la LMCC genera una obligación a la administración de abrir etapas de participación para la creación de los reglamentos.
En relación con los procesos de participación y consulta, abiertos el año 2023, el cuadro N° 4 identifica el número de instituciones (algunas de estas nombradas en la sección Notas) y personas naturales que han elaborado observaciones.
Cuadro N° 4:
Número de observantes de reglamentos derivados de la LMCC[8]
Artículo LMCC | Reglamento | Plazo de consulta | N° de Observantes: organizaciones | N° de Observantes: personas naturales |
Artículos 28, 29 30 | Reglamento que establece los sistemas de información sobre Cambio Climático | Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023 | 7[9] | 3 |
Artículos 5, 7, 8, 9, 11 | Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del Cambio Climático | Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023 | 8[10] | 9
|
Artículo 13 | Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte | Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.02.2023[11] | Sin información | Sin información |
Artículos 23 y 24 | Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y el Comité Regional para el Cambio Climático | Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023 | 13[12] | 11 |
Artículo 24 | Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático. | Proceso abierto desde el 12.06.2026 al 17.07.2023 | Sin observaciones realizadas a la fecha de este documento | Sin observaciones realizadas a la fecha de este documento |
Artículo 34 | Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA[13] | Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023 | Proceso abierto a la fecha de realización de este documento | Proceso abierto a la fecha de realización de este documento |
Artículo 40 | Propuesta de reforma al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la implementación de la LMCC, Acuerdo de Escazú, y la Ley que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje | Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023 | 27[14] | 56 |
Estado de avance en la tramitación de los reglamentos de la LMCC
El estado de tramitación de los reglamentos corresponde a una labor interna de los órganos responsables de su dictación, cuyo procedimiento ya fue indicado en el numeral 5 de este documento.
De acuerdo con lo expuesto, resulta relevante indicar que solo tres reglamentos han llegado a las últimas etapas de tramitación con la aprobación por parte el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (“CMSCC”), los que, al momento de la publicación de este escrito, se encuentran en el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. En tanto, otros siete reglamentos (que agrupan 16 artículos de la LMCC) pasaron la etapa de consulta. Quedan siete artículos que ordenan reglamentos que no llegan aún a esa etapa.
Así las cosas, es posible indicar que, a un año de la entrada en vigencia de este cuerpo legal, de los 23 artículos de la LMCC que ordenaban a la creación de reglamentos que debieron ser aprobados el primer año, solo 30 % de ellos están en una etapa cercana a su entrada en vigencia (cuadro N °5).
Cuadro N° 5
El estado actual de los reglamentos de la LMCC[15]
REGLAMENTO | SIN MOVIMIENTO[16] | ETAPA DE CONSULTA | APROBACIÓN CMSCC |
Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo | |||
Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo. | |||
Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. | |||
Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación. | |||
Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. | |||
Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte[17]. | |||
Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. | |||
Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. | |||
Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París. | |||
Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados. | |||
Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones. | |||
Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático[18]. | |||
Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático. | |||
Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático. | |||
Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. | |||
Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. | |||
Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. | |||
Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua. | |||
Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático | |||
Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. | |||
Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | |||
Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. | |||
Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica. |
Conclusiones
A lo largo de este análisis, hemos podido observar que los órganos de la administración del Estado no han cumplido con los plazos establecidos en el artículo tercero transitorio de la LMCC, el cual -como ya se ha dicho- entregó el plazo de un año contado desde la publicación de la norma (realizada el 13 de junio de 2022) para la dictación de los reglamentos ordenados. Entendiendo la carga de trabajo de las entidades públicas, este retraso significa una alerta para la sociedad chilena, siendo que la demora dentro de la toma de decisiones perjudica al país, siendo Chile un país vulnerable a los efectos adversos del Cambio Climático.
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Notas
[1] Elaboración propia, a partir de: Ministerio del Medio Ambiente. 2022. Presentación de Power Point “Ley Marco de Cambio Climático: Proceso reglamentario”. Disponible en: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf
[2] Centro de Derecho Ambiental. 2023. Publicación en Instagram “¿En qué están los Reglamentos de la Ley Marco de Cambio Climático?”. Disponible en: https://www.instagram.com/p/CrXKeZ1OgVR/
Prioridades programáticas para la gestión del cambio climático en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Conforme a lo indicado en la Estrategia Climática de Largo Plazo(²), el Estado de Chile se ha comprometido con lograr y mantener la carbono neutralidad y avanzar a la resiliencia al cambio climático a más tardar al 2050, para lo cual se ha dotado de la LMCC, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2022.
Uno de los pilares fundamentales del presente programa de regulación es precisamente la implementación de la LMCC a través de la dictación de los decretos supremos que ejecutan los mandatos reglamentarios contenidos en ella (el énfasis es nuestro).
[4]Elaboración propia, a partir de los datos disponibles en la Biblioteca Nacional del Congreso. https://www.bcn.cl/portal/
[5] A pesar de que se entiende al Reglamento de la EAE como uno de los que la LMCC ordena modificar, un reciente Webinar del MMA invita a pensar que ello más bien pasará por la dictación de una guía.
[6] Véase en https://www.youtube.com/watch?v=tPMfF2nNm3E
[7] Ministerio del Medio Ambiente. 2022. Presentación de Power Point “Ley Marco de Cambio Climático: Proceso reglamentario”. Disponible en: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf
[8] Elaboración propia, de acuerdo a los datos del MMA, disponible https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal (fecha de consulta 09.06.2023). No se incluyen los resultados del proceso de consulta abierto por el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, ya que no existen datos finales de este a la fecha de elaboración de este escrito. Tampoco se incluyen aquellos datos obtenidos del proceso de consulta abierto por la Dirección General de Aguas, siendo que no se encuentran disponibles.
[10] CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera AG Corma; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. SOFOFA; World Wildlife Fund INC WWF.
[11] Si bien, tanto el Ministerio de Obras Públicas (https://www.mop.gob.cl/direccion-general-de-aguas-invita-a-participar-en-consulta-publica-de-reglamentos-en-materias-de-gestion-e-informacion-hidrica/), como la Dirección General de Aguas (https://dga.mop.gob.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=914) informaron sobre la apertura de la consulta pública a dicho reglamento, no tienen publicadas las observaciones o las instituciones participantes.
[12] Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera AG Corma; Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres Fundación IGRD; Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobio; Gobierno Regional de O’Higgins; Gobierno Regional Región Metropolitana; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. SOFOFA; World Wildlife Fund INC WWF.
[13] En dicha etapa de consulta, se invocó tanto la promulgación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú; como la LMCC, para el fundamento de la elaboración del anteproyecto de norma.
[14] Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. SalmonChile; Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental quilicura; Empresa Nacional del Petróleo ENAP; Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. Enlasa; Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano GORE RM; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. SOFOFA; Sociedad Nacional de Minería SONAMI; Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.
[15] Elaboración propia.
[16] En base al movimiento o tramitación que pueda seguirse a través de las plataformas de acceso a la información, o de consulta ciudadana.
[17] Sobre el estado de elaboración de dicho reglamento, los autores solicitaron información por solicitud de Transparencia. La primera respuesta fue recibida el 12 de mayo de 2023, por la Dirección de Obras Hidráulicas. Mediante Ordinario N° 1182 se informó que fue derivada al encargado de la ley de transparencia de la Dirección General de Aguas. El 8 de junio de 2023 fue entregada la respuesta de la Dirección General de Aguas, en donde informaron que el reglamento de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas “se encuentra en revisión en la División Legal de la Dirección General de Aguas, luego de ser devuelta por la Contraloría General de la República el 12 de mayo de 2023, número de seguimiento SSD: 16888222. Cabe indicar que, no es posible enviar un borrador que tendrá modificaciones, por lo que, nos comprometemos a enviar dicho reglamento al correo indicado en su solicitud, cuando haya sido visado y se encuentre a (sic) firme para su publicación”.
[18] Sobre el estado de elaboración de dicho reglamento, los autores solicitaron información por solicitud de Transparencia. El 18 de mayo de 2023 se recibió respuesta mediante oficio N° 00301/2023, por la División jurídica de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Este respondió: “Al respecto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se informa a Ud. que el Reglamento del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático se encuentra en la etapa final del proceso de elaboración. Como parte de esta etapa, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ha convocado a un proceso de consulta ciudadana que permite conocer los distintos contenidos del Reglamento propuesto y compartir las opiniones y comentarios sobre éste”.
*Comentarios desde el Ministerio del Medio Ambiente en torno a esta publicación:
- El Reglamento N15 corresponde a una modificación que se fundamenta en el artículo 46 de la Ley 21.455.
- El reglamento N20 no es un reglamento.
- El reglamento N23, el artículo 41 mandata la elaboración de una guía obligatoria en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.
- El total de reglamentos mandatados por la ley (nuevos y modificaciones) se reduce a 21.
- El reglamento procedimental agrupa 5 reglamentos.
- El reglamento orgánico agrupa 2 reglamentos.
- El reglamento de sistemas de información agrupa 3 reglamentos.
- El reglamento del art. 14 y del art. 19 ya se ingresaron a CGR.
- Se han ingresado 12 de los 21 reglamentos de la Ley 21.455, vale decir, más del 50% de los reglamentos de la Ley.