{"id":34921,"date":"2021-12-06T10:42:55","date_gmt":"2021-12-06T13:42:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cr2.cl\/?p=34921"},"modified":"2022-01-25T20:42:37","modified_gmt":"2022-01-25T23:42:37","slug":"cambio-climatico-y-nueva-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cr2.cl\/cambio-climatico-y-nueva-constitucion\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn especial N\u00b0 1 | Cambio clim\u00e1tico y nueva Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em>Autores<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>: Billi, M., Moraga, P., B\u00f3rquez, R., Az\u00f3car, G., Cordero, L., Ibarra, C., Maillet, A., Mart\u00ednez, F., O’Ryan, R., Pulgar, A., Rojas, M., Sapiains, R.<\/em><\/p>\n<p><em>Este documento se basa en: Billi, M., Moraga, P., Aliste, E., Maillet, A., O\u2019Ryan, R., Sapiains, R., B\u00f3rquez, R. et al. (2021). Gobernanza Clim\u00e1tica de los Elementos. Hacia una gobernanza clim\u00e1tica del agua, el aire, el fuego y la tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosist\u00e9mica y fundada en evidencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID\/FONDAP\/15110009), 69 pp. Disponible en <a href=\"https:\/\/www.cr2.cl\/gobernanza-elementos\/\">www.cr2.cl\/gobernanza-elementos\/<\/a><\/em><\/p>\n<p>En base a los an\u00e1lisis presentados en el informe <a href=\"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Informe_a_las_Naciones_Gobernanza_de_los_Elementos.pdf\">Gobernanza Clim\u00e1tica de los Elementos<\/a>, y entendiendo que el cambio clim\u00e1tico define y definir\u00e1 las condiciones de habitabilidad sobre el planeta para las especies humanas y no humanas, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 presenta este documento con diversas propuestas que, consideramos, podr\u00edan ser parte de la nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas se organizan en cuatro categor\u00edas: propuestas relacionadas con principios, que indican los fundamentos para la construcci\u00f3n del texto constitucional y la sociedad y Estado que este definir\u00e1; propuestas relacionadas con deberes (del Estado y de los privados); propuestas relacionadas con derechos; y propuestas de nuevos instrumentos, especialmente asociados a la gesti\u00f3n ambiental y la organizaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<h5><strong>Principios:<\/strong><\/h5>\n<p><strong>Principio de acci\u00f3n clim\u00e1tica justa:<\/strong> Este principio es el eje del nuevo modelo de gobernanza clim\u00e1tica de los elementos que propone el (CR)2. Plantea la necesidad de transformar de manera progresiva, y sin retroceder, nuestra forma de relacionarnos con el planeta. Esto significa realizar, cuando sea necesario, transformaciones profundas en nuestra econom\u00eda y sociedad, con el fin de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y otros compuestos que contribuyen al cambio clim\u00e1tico (lo que se conoce como \u201cmitigaci\u00f3n\u201d). Tambi\u00e9n implica generar transformaciones que disminuyan los riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico y a otras amenazas socioecol\u00f3gicas, de origen natural o humana, sobre las personas, las comunidades, la naturaleza y los sistemas productivos (lo que se conoce como \u201cadaptaci\u00f3n\u201d). Estas acciones deber\u00e1n orientarse de manera prioritaria a la protecci\u00f3n de los grupos m\u00e1s vulnerables, la conservaci\u00f3n de los ecosistemas, y el resguardo de los intereses de las generaciones presentes y futuras. Todo esto siempre buscando distribuir de manera justa y equitativa los distintos costos y beneficios (econ\u00f3micos, sociales y ambientales) que derivan de las acciones implementadas. Para ello, todas las acciones implementadas se deben basar en procedimientos transparentes y solidarios, que incluyan a todos los actores sociales en la toma de decisiones, as\u00ed como en la atribuci\u00f3n y exigibilidad de responsabilidades.<\/p>\n<p>De este principio, eje central de la propuesta, emanan otros tres principios clave:<\/p>\n<p><strong>a. Principio de enfoque anticipatorio:<\/strong> Implica operar con una \u00f3ptica preventiva y precautoria, actuando en el presente con miras a disminuir o moderar los posibles efectos futuros del cambio clim\u00e1tico y aumentar la resiliencia. Esto pensando siempre en el corto, mediano y largo plazo, y operando con prudencia cuando no exista suficiente informaci\u00f3n o evidencia cient\u00edfica sobre factores o condiciones que podr\u00edan provocar un impacto socioambiental.<\/p>\n<p><strong>b. Principio de enfoque territorial y socio-ecosist\u00e9mico:<\/strong> propone impulsar medidas que sean adecuadas a la realidad particular de cada territorio para disminuir las emisiones de GEI y adaptarnos a los cambios requeridos. Esto siempre observando y respetando de manera integral los procesos y l\u00edmites socioecol\u00f3gicos que caracterizan a cada territorio, y, a la vez, coordinando acciones entre distintos sectores y escalas (locales, regionales, nacionales, globales).<\/p>\n<p><strong>c. Principio de buena administraci\u00f3n:<\/strong> propone una administraci\u00f3n racional, objetiva, transparente, coordinada, eficiente y eficaz que opte por estrategias con base en los mejores conocimientos disponibles, incluyendo la evidencia cient\u00edfica y los conocimientos ancestrales, tradicionales y locales. Junto con ello, busca la participaci\u00f3n amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada de comunidades, pueblos originarios y actores interesados. Tambi\u00e9n supone transparencia y rendici\u00f3n de cuentas activa por parte de todas las autoridades.<\/p>\n<h5><strong>Deberes:<\/strong><\/h5>\n<p>El <strong>deber del Estado<\/strong>, en todos sus niveles y organismos, de implementar acciones clim\u00e1ticas justas que permitan construir una sociedad carbono neutral y resiliente al cambio clim\u00e1tico. Esto implica que todos los organismos del Estado deben contar con pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n y de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, con una mirada estrat\u00e9gica de largo plazo, incluyendo la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ecosistemas como bienes p\u00fablicos y el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p>El <strong>deber de los privados<\/strong> de trabajar en materias de cambio clim\u00e1tico. En primer lugar, asumiendo los costos de la mitigaci\u00f3n o neutralizaci\u00f3n de los gases efecto invernadero que generan, siguiendo el principio de quien contamina paga. En segundo lugar, promoviendo activamente la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico, su capacidad de regular el clima y de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<h5><strong>Derechos:<\/strong><\/h5>\n<p><strong>Derecho a un medio ambiente sano.<\/strong> En la legislaci\u00f3n y pr\u00e1ctica jur\u00eddica nacional e internacional se ha fijado un piso m\u00ednimo en el reconocimiento e interpretaci\u00f3n del derecho a un medio ambiente sano que la nueva Constituci\u00f3n deber\u00eda tomar en cuenta. Este piso hace referencia a contar con un medioambiente sano, ecol\u00f3gicamente equilibrado y libre de contaminaci\u00f3n, con un enfoque socio-ecosist\u00e9mico. En ello se deben considerar los intereses de las generaciones presentes y futuras de especies humanas y no humanas, y el equilibrio de la atm\u00f3sfera. Esto implica reconocer que el equilibrio ecol\u00f3gico, la conservaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n son parte de las condiciones de habitabilidad del ser humano en el planeta.<\/p>\n<p><strong>Derecho humano al agua y al saneamiento.<\/strong> En la legislaci\u00f3n y pr\u00e1ctica jur\u00eddica nacional e internacional, el derecho humano al agua no deber\u00eda limitarse a un tema solo de acceso (tal como lo ha indicado la Corte Suprema de Chile en fallos recientes), sino que se deben incorporar est\u00e1ndares internacionales como criterios de calidad del agua, informaci\u00f3n (sobre disponibilidad, calidad, y estado de los cuerpos de agua) e intereses de las generaciones futuras. Este derecho deber\u00e1 asimismo contemplar no solo el acceso al agua, sino a servicios h\u00eddricos y servicios de saneamiento adecuados. Adem\u00e1s, para hacer efectiva la garant\u00eda de este derecho en el tiempo, es necesario considerar la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los cuerpos de agua y de los ecosistemas que de ellos dependen.<\/p>\n<p><strong>Derecho a la energ\u00eda<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/strong> Adicionalmente, se considera el derecho al acceso a energ\u00eda limpia, segura y de alta calidad a toda la poblaci\u00f3n, para satisfacer actividades dom\u00e9sticas y de subsistencia, asegurando la provisi\u00f3n y acceso a servicios energ\u00e9ticos por parte de toda la poblaci\u00f3n. Al igual que el derecho al agua, el derecho a la energ\u00eda es un derecho esencial y condici\u00f3n necesaria para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos y garant\u00edas fundamentales. En el contexto de la crisis clim\u00e1tica y ecol\u00f3gica, este derecho deber\u00e1 asegurarse a partir de una transici\u00f3n energ\u00e9tica que limite el uso de las fuentes f\u00f3siles e h\u00eddricas para la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de uso productivo e industrial. Para asegurar el aprovechamiento de generaciones futuras y la integridad de los ecosistemas se deben respetar los l\u00edmites socioecol\u00f3gicos, y al mismo tiempo, avanzar hacia nuevos tipos de fuentes energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p><strong>Derecho a la participaci\u00f3n.<\/strong> En la toma de decisiones ambientales y clim\u00e1ticas se debe garantizar el derecho a participar de todas las personas y grupos sociales en igualdad de condiciones, considerando la diversidad cultural, \u00e9tnica, territorial y de g\u00e9nero. Esta participaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectiva, amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada.<\/p>\n<p>El bien jur\u00eddico protegido por estos derechos debe considerarse de car\u00e1cter colectivo, por lo cual, su protecci\u00f3n puede ser solicitada por cualquier persona, independiente de quien sea o no directamente afectado por su vulneraci\u00f3n<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. El Estado deber\u00e1 adem\u00e1s poner a disposici\u00f3n una defensor\u00eda p\u00fablica ambiental. Las acciones orientadas a la protecci\u00f3n de estos derechos deben ir encaminadas hacia una sociedad baja en emisiones y resiliente al clima. Adem\u00e1s, estas deber\u00e1n asegurar que quienes generen m\u00e1s emisiones de gases de efecto invernadero o contribuyan a generar impactos socioambientales asuman los costos asociados con la reducci\u00f3n de dichas emisiones e impactos.<\/p>\n<h5><strong>Instrumentos:<\/strong><\/h5>\n<p>Un <strong>estado de excepci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico.<\/strong> En el actual texto constitucional, el estado de excepci\u00f3n otorga diversas prerrogativas a la autoridad para enfrentar una situaci\u00f3n extraordinaria en el pa\u00eds. En el contexto de un clima cambiante en que los eventos clim\u00e1ticos extremos se ven aumentados e intensificados, exponiendo a la poblaci\u00f3n y a los territorios, se plantea la necesidad de revisar la definici\u00f3n de estado de excepci\u00f3n. Este instrumento debiera considerar que los riesgos y amenazas provocadas por el cambio clim\u00e1tico exigen fortalecer el enfoque anticipatorio y con ello el establecimiento de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que permita otorgar facultades y recursos extraordinarios a determinadas autoridades territoriales o sectoriales, por un tiempo limitado. Con ello se generar\u00e1n las condiciones para actuar de forma proactiva frente a la identificaci\u00f3n de riesgos posibles y severos asociados al cambio clim\u00e1tico. Esto implica establecer criterios t\u00e9cnicos que faciliten la necesidad de declarar una situaci\u00f3n de excepci\u00f3n que tenga como base la evidencia cient\u00edfica disponible y que cuente con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Un <strong>r\u00e9gimen especial de refugio clim\u00e1tico.<\/strong> Se propone como una nueva herramienta para la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de ecosistemas caracterizados por su valor como reguladores del clima, as\u00ed como por su valor ecol\u00f3gico y cient\u00edfico. Esto implica aplicar un r\u00e9gimen especial de espacios naturales para la gesti\u00f3n integrada y arm\u00f3nica de su desarrollo y conservaci\u00f3n. Este r\u00e9gimen debe garantizar el cuidado y la protecci\u00f3n de los ecosistemas y los servicios clim\u00e1ticos que estos ecosistemas ofrecen, entendidos como parte del patrimonio nacional, basado en la mejor evidencia disponible. Cabe notar que este r\u00e9gimen se puede aplicar tanto a zonas (una regi\u00f3n, una cuenca, o la Patagonia chilena) o a un servicio ecosist\u00e9mico que no se circunscriba a un territorio en particular. La protecci\u00f3n se puede dar, entre otros, a glaciares, turberas y humedales incluso si un humedal se encuentra dentro de los l\u00edmites de un asentamiento humano. A su vez, es posible aplicar este concepto tanto a sistemas sociales como a una ciudad: en este caso se requiere de una gobernanza que respete los principios de la gobernanza clim\u00e1tica y con ello garantice condiciones seguras para la habitabilidad de su poblaci\u00f3n y otras especies.<\/p>\n<p>Una <strong>gobernanza clim\u00e1tica de cuenca.<\/strong> Se propone definir a las cuencas hidrogr\u00e1ficas como una nueva unidad de gesti\u00f3n, que abarque la totalidad de los procesos socio-ecol\u00f3gicos involucrados en el ciclo del carbono y los efectos que genera el cambio clim\u00e1tico sobre el territorio y sus elementos, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a, la gesti\u00f3n del agua. Al definir esta nueva unidad de gesti\u00f3n se busca reorientar, articular y dotar de nuevas atribuciones y recursos a los mecanismos e instituciones encargadas del ordenamiento y planificaci\u00f3n territorial, pol\u00edticas de transporte, planes de desarrollo regional y comunal, entre otros. Esto implica dotar a cada cuenca de autoridades con atribuciones y recursos suficientes para articular el nivel central, regional y local hacia una gesti\u00f3n integrada del territorio y sus elementos, considerando, cuando sea pertinente, el empleo de soluciones basadas en la naturaleza. Cabe notar que las regiones actualmente tienen una divisi\u00f3n que est\u00e1, generalmente, asociada a la presencia de cuencas (101 cuencas en total en todo el pa\u00eds, las que eventualmente podr\u00edan agruparse en macro-cuencas). La cuenca puede servir para coordinar acciones entre los diferentes municipios y favorecer que estas acciones tengan un car\u00e1cter ecosist\u00e9mico integrado, adem\u00e1s de contribuir a la descentralizaci\u00f3n de la toma de decisiones y el fortalecimiento de los gobiernos locales. Por lo tanto, la gobernanza de cuencas debe ser una gobernanza clim\u00e1tica de elementos, es decir, no solo del agua, sino que del aire, el suelo, y el fuego (a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de los incendios).<\/p>\n<p>Asociado a todo lo anterior, y de manera transversal a toda la Constituci\u00f3n, es necesario asegurar la creaci\u00f3n de mecanismos de: (a) <strong>acceso a la informaci\u00f3n<\/strong>, (b) <strong>acceso a la justicia<\/strong>, (c) <strong>tomas de decisiones basada en los mejores conocimientos y evidencia disponibles<\/strong>, y (d) <strong>transparencia y rendici\u00f3n de cuentas activa de todas las autoridades decisorias y ejecutivas<\/strong>.\u00a0Esto es fundamental para hacer posible una acci\u00f3n clim\u00e1tica justa que cumpla con los principios indicados en este documento (especialmente el principio de buena administraci\u00f3n).<\/p>\n<p>La presente figura resume las recomendaciones propuestas en este documento destacando sus Interrelaciones y distinguiendo las Comisiones de la Convenci\u00f3n a las cuales dice referencia cada una.<\/p>\n<p>Esta propuesta se dirige de manera transversal a todas las Comisiones:<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n 1:<\/strong> SISTEMA POL\u00cdTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL (en breve \u00abComisi\u00f3n de Gobierno\u00bb)<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n 2:<\/strong> PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADAN\u00cdA (en breve \u201cComisi\u00f3n de Principios\u201d)<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n 3:<\/strong> FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOM\u00cdA, DESCENTRALIZACI\u00d3N, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACI\u00d3N FISCAL (en breve \u201cComisi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Equidad Territorial\u201d)<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n 4:<\/strong> DERECHOS FUNDAMENTALES<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n 5<\/strong>: MEDIO AMBIENTE, DERECHOS DE LA NATURALEZA, BIENES NATURALES COMUNES Y MODELO ECON\u00d3MICO (en breve \u201cComisi\u00f3n de Medio Ambiente y Modelo Econ\u00f3mico\u201d)<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n 6:<\/strong> SISTEMA DE JUSTICIA, \u00d3RGANOS AUT\u00d3NOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL (en breve \u00abComisi\u00f3n de Justicia\u00bb)<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n 7:<\/strong> SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA, ARTES Y PATRIMONIOS (en breve \u201cComisi\u00f3n de Conocimientos\u201d)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" td-modal-image aligncenter wp-image-35248 size-large\" src=\"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-1024x627.jpeg\" alt=\"\" width=\"696\" height=\"426\" srcset=\"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-1024x627.jpeg 1024w, https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-300x184.jpeg 300w, https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-768x470.jpeg 768w, https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-696x426.jpeg 696w, https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-1068x654.jpeg 1068w, https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-686x420.jpeg 686w, https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Figura-Propuesta-constitucional-1920x1176.jpeg 1920w\" sizes=\"(max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/><\/a><\/p>\n<p> <\/p>\n<h4>Descargar <strong><a href=\"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Bolet\u00edn-especial-N\u00b0-1-Cambio-clim\u00e1tico-y-nueva-Constituci\u00f3n.pdf\">PDF AQU\u00cd<\/a><\/strong><\/h4>\n<h5><strong>Notas<\/strong><\/h5>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Esta secci\u00f3n se elabor\u00f3 en colaboraci\u00f3n con la Red de Pobreza Energ\u00e9tica y Chile Sustentable.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Es decir, por medios de acciones populares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autores[1]: Billi, M., Moraga, P., B\u00f3rquez, R., Az\u00f3car, G., Cordero, L., Ibarra, C., Maillet, A., Mart\u00ednez, F., O’Ryan, R., Pulgar, A., Rojas, M., Sapiains, R. Este documento se basa en: Billi, M., Moraga, P., Aliste, E., Maillet, A., O\u2019Ryan, R., Sapiains, R., B\u00f3rquez, R. et al. (2021). Gobernanza Clim\u00e1tica de los Elementos. 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