{"id":37356,"date":"2022-08-22T11:17:59","date_gmt":"2022-08-22T15:17:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cr2.cl\/?p=37356"},"modified":"2022-08-23T10:16:40","modified_gmt":"2022-08-23T14:16:40","slug":"cambio-climatico-y-nueva-constitucion-como-la-nueva-carta-magna-acoge-los-desafios-del-pais-en-materia-del-cambio-climatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cr2.cl\/cambio-climatico-y-nueva-constitucion-como-la-nueva-carta-magna-acoge-los-desafios-del-pais-en-materia-del-cambio-climatico\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis: El cambio clim\u00e1tico en la propuesta de nueva Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em>Autores: Roxana B\u00f3rquez, Marco Billi, Pilar Moraga, Rodolfo Sapiains, Chloe Nicolas, Rosario Carmona, Dominique Herv\u00e9, Valentina Barahona, Valentina Cariaga, Karen Ubilla.<\/em><\/p>\n<p>La crisis clim\u00e1tica es una realidad que afecta a toda la humanidad, por lo cual, todos los pa\u00edses tienen que implementar medidas para mitigar y adaptarse de manera urgente. Chile no est\u00e1 exento de este desaf\u00edo, y de hecho, ya estamos viviendo muchos impactos del fen\u00f3meno, como inundaciones, incendios, sequ\u00edas, olas de calor, cambios en patrones de precipitaci\u00f3n, entre otros. Es por esto que, se hace fundamental avanzar hacia una gobernanza clim\u00e1tica integrada, que deje de lado la mirada fragmentada de la gesti\u00f3n de los recursos naturales que ha primado en Chile, y camine hacia una gesti\u00f3n genuinamente hol\u00edstica y sist\u00e9mica, basada en principios que promuevan la justicia intra e intergeneracional, la proactividad\u00a0 y progresividad, un enfoque territorial socio-ecosist\u00e9mico que d\u00e9 cuenta de la diversidad de contextos del pa\u00eds, que atienda a las necesidades de la poblaci\u00f3n, y que sea inclusiva de los distintos actores y perspectivas tradicionalmente marginadas y\/o m\u00e1s vulnerables. Estos principios y sus implicancias para Chile se encuentran ilustrados\u00a0 en el <a href=\"https:\/\/www.cr2.cl\/gobernanza-elementos\/\">Informe a las Naciones: Gobernanza Clim\u00e1tica de los Elementos<\/a> publicado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 a mediados de 2021, y del cual han surgido <a href=\"https:\/\/www.cr2.cl\/category\/biblioteca\/boletines-constitucionales\/\">Boletines Constitucionales<\/a> dirigidos a reflexionar sobre c\u00f3mo estas propuestas pod\u00edan plasmarse en el trabajo de la Convenci\u00f3n Constitucional.<\/p>\n<p>En efecto, la escritura de la nueva constituci\u00f3n cre\u00f3 una oportunidad hist\u00f3rica para la inclusi\u00f3n de aspectos relacionados con el cambio clim\u00e1tico, los cuales podr\u00edan sentar las bases de una gobernanza acorde a la magnitud de los desaf\u00edos que nos impone este fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>Desde febrero y junio de este a\u00f1o, la L\u00ednea de Investigaci\u00f3n sobre Gobernanza e Interfaz Ciencia Pol\u00edtica del CR2 hizo un seguimiento de las discusiones ambientales y cl\u00edmaticas en la Convenci\u00f3n Constitucional con el objetivo de entender c\u00f3mo estos temas se estaban abordando y plasmando en el borrador.\u00a0 A partir de la informaci\u00f3n levantada, se trat\u00f3 de responder a la siguiente pregunta:\u00a0 \u00bfen qu\u00e9 medida la nueva constituci\u00f3n permitir\u00eda sentar las bases para poder avanzar hacia una gobernanza clim\u00e1tica integrada en Chile? En esta columna, y con \u00e1nimo de informar a la ciudadan\u00eda de cara a la crucial decisi\u00f3n que involucra el plebiscito del pr\u00f3ximo 4 de septiembre, presentaremos este an\u00e1lisis con objeto de abarcar las propuestas del texto en distintas dimensiones de la gobernanza del medio ambiente y el cambio clim\u00e1tico incluyendo principios, derechos, deberes fundamentales, instrumentos de relevancia territorial y aspectos relacionados a la buena administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h5><strong>Principios<\/strong><\/h5>\n<p>Los principios son clave tanto para textos constitucionales, legales, como para las pol\u00edticas p\u00fablicas en general, porque son los valores superiores que guiar\u00e1n el esp\u00edritu que desean tener dichos textos,\u00a0 que permiten interpretar otros art\u00edculos y ser la piedra angular de todas las leyes y reglamentos que se elaborar\u00e1n para hacer cumplir la constituci\u00f3n. De ser aprobada, la nueva constituci\u00f3n incorporar\u00eda principios para la protecci\u00f3n de la naturaleza y el medio ambiente, incluy\u00e9ndose los principios de \u201c<strong>progresividad<\/strong>, <strong>precautorio<\/strong>, <strong>preventivo<\/strong>, de<strong> justicia ambiental<\/strong>, de<strong> solidaridad intergeneracional<\/strong>, de<strong> responsabilidad<\/strong> y de <strong>accio\u0301n clima\u0301tica justa<\/strong>\u201d (Art 128), pero adem\u00e1s incorpora principios asociados a entidades territoriales, como lo son <strong>\u201clos principios de suficiencia presupuestaria, inclusio\u0301n e interculturalidad, criterios de integracio\u0301n socioespacial, enfoques de ge\u0301nero, socioecosiste\u0301mico, de derechos humanos\u201d <\/strong>(Art. 193).<\/p>\n<p>El <strong>principio de acci\u00f3n clim\u00e1tica justa es pionero en el mundo<\/strong>: desde el (CR)2 lo entendemos como eje del nuevo modelo de gobernanza que Chile necesita, donde se requiere hacer transformaciones progresivas a la forma en que nos relacionamos con el planeta, que disminuyan los riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico. Estas acciones deben ser justas en distintas dimensiones, apuntando a la protecci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n, de los grupos m\u00e1s vulnerables, a la conservacio\u0301n de los ecosistemas, al resguardo de los intereses de las generaciones presentes y futuras, implementando una distribuci\u00f3n justa y equitativa de los distintos costos y beneficios (econo\u0301micos, sociales y ambientales) que derivan de las acciones implementadas.<\/p>\n<h5><strong>Derechos fundamentales<\/strong><\/h5>\n<p>Tal como lo presenta la nueva constituci\u00f3n, \u201clos derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes\u201d, siendo esenciales \u201cpara la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza\u201d (Art. 17). Por lo tanto, son derechos b\u00e1sicos de todos los habitantes del pa\u00eds, que deben ser garantizados y promovidos por el Estado y respetados por todos.<\/p>\n<p>En la nueva constituci\u00f3n se consagran una serie de derechos fundamentales para avanzar hacia una gobernanza clim\u00e1tica integrada. Primero,<strong> el derecho que posee la naturaleza<\/strong> a que se le \u201crespete y proteja su existencia, a la regeneracio\u0301n, a la mantencio\u0301n y a la restauracio\u0301n de sus funciones y equilibrios dina\u0301micos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad\u201d (Art. 103). Segundo, el derecho que poseen las personas a vivir en un \u201cambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado\u201d (Art. 104) tanto como \u201cal aire limpio\u00a0 durante todo su ciclo de vida\u201d (Art. 105).<\/p>\n<p>Tercero, y de gran importancia vista la situaci\u00f3n de mega-sequ\u00eda que est\u00e1 viviendo el pa\u00eds (Garreaud et al, 2020), se consagra el \u201c<strong>derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible<\/strong>\u201d (Art. 57), adem\u00e1s se le da al Estado el rol de \u201cproteger el agua en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrolo\u0301gico\u201d (Art. 140). Esto \u00faltimo es relevante, ya que se debe recordar que cuando emergi\u00f3 el conflicto provocado por el impacto sobre glaciares del proyecto minero de Pascua Lama, qued\u00f3 al descubierto que los glaciares no se encontraban incluidos en los cuerpos legales, ya que estos se focalizaban en aguas corrientes (B\u00f3rquez et al, 2006). Ese mismo art\u00edculo indica que el derecho humano al agua, al saneamiento y equilibrio ecosist\u00e9mico, prevalecen sobre otros usos (Art. 140). Este tema es\u00a0 altamente relevante no solo por el acceso al agua de toda la poblaci\u00f3n, si no adem\u00e1s, dada la cantidad de comunidades rurales e ind\u00edgenas que se encuentran actualmente sin acceso a agua potable, y que son abastecidos porcamiones aljibes, mientras que en las mismas cuencas, se hace un uso inadecuado e ineficiente del agua para ciertas actividades productivas (Fragkou et al. 2022). Lo mismo puede decirse para la protecci\u00f3n de los equilibrios ecosist\u00e9micos, ya que aun cuando las modificaciones al C\u00f3digo de Aguas intentaron incluir el caudal ecol\u00f3gico, en muchos casos, estos no se han podido hacer efectivos s (Macpherson & Salazar, 2020).<\/p>\n<p>Cuarto, se reconoce que todas las personas tienen <strong>derecho a \u201cun mi\u0301nimo vital de energi\u0301a asequible y segura\u201d<\/strong> (Art. 59). Este concepto ya ha sido incorporado por otros pa\u00edses, como lo son Espa\u00f1a, Colombia y Sud\u00e1frica, y busca garantizar condiciones m\u00ednimas de confort para la vida digna (Red de Probreza Energ\u00e9tica & Chile Sustentable, 2021). La nueva constituci\u00f3n tambi\u00e9n estipula la regulaci\u00f3n y fomento de \u201cuna matriz energe\u0301tica distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energi\u0301as renovables y de bajo impacto ambiental\u201d (Art. 59). Esta incorporaci\u00f3n no es menor, ya que impedir\u00e1 que la producci\u00f3n de energ\u00eda sea realizada mediante actividades que pueden tener un perjuicio ambiental mayor que el beneficio que se quiere obtener (Red de Probreza Energ\u00e9tica & Chile Sustentable, 2021).<\/p>\n<p>Quinto, la inclusi\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n se encuentra en diversos art\u00edculos. Por ejemplo, el <strong>derecho de la ciudadan\u00eda de \u201cparticipar de manera incidente o vinculante en los asuntos de intere\u0301s pu\u0301blico\u201d<\/strong> (Art. 152), donde es el Estado el que debe promover y garantizar la\u00a0 participaci\u00f3n efectiva (Art. 151), \u201cel ejercicio pleno de una democracia participativa\u201d (Art. 153), \u201cdar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia\u201d y \u201cfacilitar la participacio\u0301n del pueblo en la vida poli\u0301tica, econo\u0301mica, cultural y social del pai\u0301s\u201d (Art. 152). Tambi\u00e9n se incluye el <strong>\u201cderecho de participacio\u0301n informada en materias ambientales\u201d<\/strong> y a <strong>\u201cacceder a la informaci\u00f3n ambiental que conste en poder o custodia del Estado\u201d<\/strong>(Art. 154), donde este \u00faltimo debe garantizar la democracia ambiental (Art. 154).<\/p>\n<p>Los derechos antes descritos son clave para transitar hacia una gobernanza clim\u00e1tica integrada, porque permiten hacerse cargo de grandes pasivos ambientales y gestionar el territorio poniendo en el centro a sus habitantes y los ecosistemas. Cabe recordar la gran cantidad de conflictos socio-ambientales que se han desarrollado en el pa\u00eds en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas (INDH, 2015) y c\u00f3mo algunas comunidades han acu\u00f1ado el nombre de \u201czonas de sacrificio\u201d, debido a los altos \u00edndices de contaminaci\u00f3n que sufren (B\u00f3rquez, Billi y Moraga, 2021).<\/p>\n<p>En el mismo marco del cumplimiento de los derechos, la nueva constituci\u00f3n crea al menos dos organismos para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos: la Defensor\u00eda del Pueblo (Art. 123 al 126) y la Defensor\u00eda de la Naturaleza (Art. 148 al 150), y adem\u00e1s pone a un nivel constitucional los Tribunales Ambientales (Art. 333), ya existentes. La <strong>Defensor\u00eda del Pueblo<\/strong> deber\u00e1 promover y proteger los derechos humanos consagrados en la constituci\u00f3n y aquellos ratificados por Chile que se encuentran a\u00fan vigente. La <strong>Defensor\u00eda de la Naturaleza<\/strong> promover\u00e1 y proteger\u00e1 los derechos de la naturaleza y ambientales consagrados en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales ratificados y vigentes \u201cfrente a los actos u omisiones de los o\u0301rganos de la Administracio\u0301n del Estado y de entidades privadas\u201d, organiz\u00e1ndose en defensor\u00edas regionales (Art. 148). Finalmente, los <strong>Tribunales Ambientales<\/strong> \u201cconocera\u0301n y resolvera\u0301n acerca de la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la accio\u0301n de tutela de derechos de la naturaleza y derechos ambientales, de la reparacio\u0301n por dan\u0303o ambiental y las dema\u0301s que sen\u0303alen la Constitucio\u0301n y la ley\u201d (Art. 333). Los detalles sobre las atribuciones, competencias y funcionamiento de cada uno de estos tres organismos ser\u00e1n materia de Leyes que se crear\u00e1n para regularlos.<\/p>\n<h5><strong>Deberes<\/strong><\/h5>\n<p>Los <strong>Deberes del Estado<\/strong> est\u00e1n asociados a diversas materias. En aquellas con relevancia ambiental, se observan al menos tres tipos de deberes claves incluidos en el nuevo borrador. En asociaci\u00f3n directa con el cambio clim\u00e1tico, se afirma que el Estado debe \u201cadoptar acciones de prevencio\u0301n, adaptacio\u0301n y mitigacio\u0301n de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis clima\u0301tica y ecolo\u0301gica\u201d y \u201cpromover el dia\u0301logo, la cooperacio\u0301n y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis clima\u0301tica y ecolo\u0301gica y proteger la naturaleza\u201d (Art. 129).<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a aquello, la propuesta de nueva constituci\u00f3n indica que es deber del Estado adoptar \u201cuna administracio\u0301n ecolo\u0301gicamente responsable y promover la educacio\u0301n ambiental y cienti\u0301fica mediante procesos de formacio\u0301n y aprendizaje permanentes\u201d (Art. 127), custodiando los bienes comunes naturales (el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geote\u0301rmicos; el aire y la atmo\u0301sfera; la alta montan\u0303a, las a\u0301reas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los dema\u0301s que declaren la Constitucio\u0301n) (Art. 134). En este sentido, el Estado \u201cdebe impulsar medidas para conservar la atmo\u0301sfera y el cielo nocturno, segu\u0301n las necesidades territoriales\u201d (Art. 135), asegurando tambi\u00e9n la integridad de los humedales, bosques nativos y suelos, sus funciones, procesos y conectividad hi\u0301drica (Art. 136), garantizando \u201cla proteccio\u0301n de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosiste\u0301micas\u201d (Art. 136), protegiendo \u201cla funcio\u0301n ecolo\u0301gica y social de la tierra\u201d (Art. 138), y conservando y preservando tambi\u00e9n \u201clos ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y ant\u00e1rticos\u201d (Art. 139). Todo esto es fundamental para prepararnos frente a los futuros desaf\u00edos del cambio clim\u00e1tico, en cuanto estos dependen de la compleja interacci\u00f3n entre todos los elementos (agua, tierra, aire y vida) y la interacci\u00f3n que estos mantienen con distintos territorios y las poblaciones que viven en ellos (Billi et al, 2021).<\/p>\n<p>En temas de ordenamiento territorial, finalmente, los gobiernos regionales y locales \u201ctienen el deber de ordenar y planificar el territorio\u201d, considerando las cuencas en sus unidades de organizaci\u00f3n (Art. 197). Esto tiene como finalidad la \u201cadecuada localizacio\u0301n de los asentamientos y las actividades productivas, que permitan un manejo responsable de los ecosistemas y de las actividades humanas, con criterios de equidad y justicia territorial para el bienestar intergeneracional\u201d (Art. 197). Adem\u00e1s, crea los planes de ordenamiento y planificaci\u00f3n ecol\u00f3gica del territorio que \u201cpriorizara\u0301n la proteccio\u0301n de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acui\u0301feros y ecosistemas\u201d (Art. 197).<\/p>\n<p>Estos art\u00edculos son muy relevantes, puesto que para avanzar hacia una gobernanza clim\u00e1tica integrada, se necesita potenciar las capacidades de planificaci\u00f3n y ordenamiento locales, y proteger los ecosistemas que son a la vez fr\u00e1giles y esenciales para el cumplimiento de los derechos antes mencionados.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se asignan <strong>deberes a los Privados<\/strong> indicando que \u201cquien dan\u0303e el medioambiente tiene el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan conforme a la Constitucio\u0301n y las leyes.\u201d (Art. 128). Esto va en l\u00ednea con el concepto internacionalmente aceptado de que \u2018qui\u00e9n contamina paga\u2019 (Valenzuela, 1991) y es fundamental para poder complementar la acci\u00f3n del Estado en esta materia.<\/p>\n<p>Como se observa, si bien el texto constitucional avanza eficazmente en sentar deberes de gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos, la carga asignada al Estado y los privados en materia ambiental est\u00e1 desequilibrada. Creemos que los Privados no solo deber\u00edan tener deberes cuando causan un da\u00f1o, sino que deber\u00edan jugar un rol clave en la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, siendo un apoyo importante para el Estado en esta ardua tarea.<\/p>\n<h5><strong>Instrumentos con relevancia territorial<\/strong><\/h5>\n<p>Otro de los puntos clave para avanzar hacia una gobernanza clim\u00e1tica integrada se relaciona con la unidad de an\u00e1lisis en que se implementan las diferentes medidas\/normativas ambientales adoptadas. En este sentido, el borrador de la nueva Constituci\u00f3n propone que la unidad m\u00ednima de gesti\u00f3n sea la <strong>cuenca hidrogr\u00e1fica <\/strong>(Art. 143), poniendo en el centro las caracter\u00edsticas sociales, ecosist\u00e9micas y econ\u00f3micas de dichos territorios. En estas unidades \u201clos gobiernos regionales y locales, tienen el deber de ordenar y planificar el territorio\u201d utilizando unidades de ordenaci\u00f3n que consideren estas cuencas (Art. 197), \u00a0siendo los consejos de cuenca los responsables de la administraci\u00f3n de las aguas, cuyas atribuciones, funcionamiento y composici\u00f3n ser\u00e1n materia de Ley (Art. 143) y la Agencia Nacional del Agua quien impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de dichos consejos (Art. 144).<\/p>\n<p>Algo innovador de la nueva Carta Magna es la creaci\u00f3n de \u2018<strong>territorios especiales<\/strong>\u2019(Art. 187)\u00a0 descritos en virtud de ciertas particularidades \u201cgeogra\u0301ficas, clima\u0301ticas, ambientales, econo\u0301micas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta\u201d (Art. 236), correspondiendo a la ley su declaraci\u00f3n, y establecimiento de \u201cregi\u0301menes econo\u0301micos y administrativos diferenciados, asi\u0301 como su duracio\u0301n, teniendo en consideracio\u0301n las caracteri\u0301sticas propias de estas entidades\u201d (Art. 236), creando adem\u00e1s un fondo para destinar recursos para los cuales fueron creados (Art. 237).<\/p>\n<p>La propuesta constitucional pone en valor las cuencas hidrogra\u0301ficas como una nueva unidad de gestio\u0301n, puesto que estas abarcan de manera integrada los procesos socio-ecolo\u0301gicos involucrados en el ciclo del carbono y los impactos del cambio clima\u0301tico sobre el territorio y sus elementos (Billi et al. 2021). En ese sentido, esta propuesta permitir\u00e1 reorientar y articular el desarrollo regional y comunal, con una mirada m\u00e1s integrada del territorio (Azocar et al. 2022). Cabe decir adem\u00e1s que esto estar\u00eda en l\u00ednea con avances legislativos ya existentes en el pa\u00eds, como aquellos incluidos en la nueva Ley Marco de Cambio Clim\u00e1tico. Por otro lado, la posibilidad de crear territorios especiales en ciertas particularidades clim\u00e1ticas permite abrir un espacio para pensar la conservaci\u00f3n de los ecosistemas dado sus contribuciones a amortiguar los impactos del cambio clim\u00e1tico. Este tema que ya ha sido incorporado en otros lugares del mundo, como Barcelona, en donde se han creado refugios clim\u00e1ticos, para el resguardo de las especies y las personas, principalmente cuando suceden eventos clim\u00e1ticos extremos, como las olas de calor (Mayorga & Fontana, 2020).<\/p>\n<h5><strong>Buena administraci\u00f3n<\/strong><\/h5>\n<p>El \u00faltimo de los aspectos que consideramos central para la gobernanza del cambio clim\u00e1tico, es la buena administraci\u00f3n del Estado. En este sentido, se pone \u00e9nfasis a\u00a0 la creaci\u00f3n de mecanismos para asegurar la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, el acceso a la informaci\u00f3n, acceso a la justicia y la toma de decisiones basada en los mejores conocimientos y evidencia disponibles. Estos aspectos son fundamentales para hacer posible una accio\u0301n clima\u0301tica justa y otros principios de la gobernanza clim\u00e1tica integrada.<\/p>\n<p>El nuevo texto constitucional propone avances significativos para una buena administraci\u00f3n. Por ejemplo, indica que para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas se debe dar cumplimiento a los principios de transparencia, probidad y rendici\u00f3n de cuentas, adem\u00e1s de los principios de \u201ceficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de ge\u0301nero, inclusio\u0301n, no discriminacio\u0301n y sustentabilidad\u201d (Art. 165). Tambi\u00e9n se asegura transparencia de la informaci\u00f3n p\u00fablica y facilitaci\u00f3n de acceso comprensible y oportuno (Art. 167). Ser\u00e1 el Consejo para la Transparencia el organismo aut\u00f3nomo encargado de promover la transparencia en la funci\u00f3n p\u00fablica (Art. 169). Los Arti\u0301culos 180 y 146 incluyen aspectos de transparencia. En relaci\u00f3n al acceso de la informaci\u00f3n, existe una menci\u00f3n expl\u00edcita al deber de dar acceso a la informaci\u00f3n ambiental que est\u00e9 en poder o custodia del Estado, y un deber de los privados de entregar la informaci\u00f3n ambiental asociada a su actividad, seg\u00fan lo determine la Ley (Art. 154).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la toma de decisiones basada en evidencia, se indica que el Estado \u201cutilizara\u0301 los avances de las ciencias, la tecnologi\u0301a, los conocimientos y la innovacio\u0301n para promover la optimizacio\u0301n y mejora continua en la provisio\u0301n de los bienes y servicios pu\u0301blicos, y destinara\u0301 los recursos necesarios para esos fines\u201d (Art. 178). Finalmente, en relaci\u00f3n al acceso a la justicia, la incorporaci\u00f3n, a nivel constitucional, de los tribunales ambientales ya existentes, reconoce la relevancia de tener tribunales especializados en esta materia, que permitir\u00e1n un mejor acceso a la justicia por quienes lo requieran. La Defensor\u00eda del Pueblo y Defensor\u00eda de la Naturaleza, antes mencionados tambi\u00e9n, permiten un mayor acceso a la justicia.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que la incorporaci\u00f3n de estos aspectos, y especialmente del acceso a la participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y justicia en materias ambientales y clim\u00e1ticas, no resulta s\u00f3lo oportuno, sino tambi\u00e9n obligatorio para el Estado en consideraci\u00f3n de los compromisos adquiridos con el Acuerdo de Escaz\u00fa suscrito por el ejecutivo durante este a\u00f1o (Naciones Unidas, 2018).<\/p>\n<h5><strong>\u00bfQu\u00e9 ofrece de nuevo respecto a la constituci\u00f3n de 1980?<\/strong><\/h5>\n<p>En esta secci\u00f3n, comentaremos la Constituci\u00f3n de 1980 usando la misma divisi\u00f3n que hicimos para analizar la nueva Constituci\u00f3n. Primero es importante mencionar que la Constituci\u00f3n de 1980 no incluye ninguno de los principios mencionados al inicio de este art\u00edculo, faltando entonces en ella una gu\u00eda clara y ambiciosa que oriente al legislador en materia ambiental y clim\u00e1tica.<\/p>\n<p>En cuanto a derechos y deberes, la Constituci\u00f3n de 1980 asegura el \u201cderecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacio\u0301n\u201d (Art. 19, N\u00b08, CPR 1980), siendo deber del estado la preservacio\u0301n de la naturaleza, estableciendo restricciones para el ejercicio de determinados derechos con la finalidad de proteger el medio ambiente (Art. 19, N\u00b024, CPR 1980). Sin embargo esto queda tensionado por la simult\u00e1nea afirmaci\u00f3n de derechos y libertades que parecen negar o al menos limitar lo previo, como la libertad de desarrollar cualquier actividad econo\u0301mica (Art. 19 N\u00b021, CPR 1980) y el derecho de propiedad (Art. 19 N\u00b024, CPR 1980), los que en efecto impulsaron la creaci\u00f3n de marcos legislativos que promovieron la apropiaci\u00f3n y explotaci\u00f3n no sostenible de los recursos naturales (Vergara, 2005).<\/p>\n<p>Las unidades territoriales mencionadas en la Constituci\u00f3n de 1980 son las Regiones, Provincias y Comunas. Lamentablemente no existe un criterio ambiental para su delimitaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, al menos a nivel de texto constitucional, y aunque finalmente varias de las provincias siguieron una divisi\u00f3n seg\u00fan la cuenca, como es el caso de las Provincias de Elqui, Limar\u00ed y Choapa, esto no es siempre el caso, resultando muchas cuencas fraccionadas por la divisi\u00f3n administrativa vigente y faltando mecanismos expl\u00edcitos para su gesti\u00f3n (Azocar et al, 2022).<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n a la buena administraci\u00f3n del Estado, la constituci\u00f3n de 1980 no incluye un mandato expl\u00edcito a la rendici\u00f3n de cuentas, el uso de la evidencia en la toma de decisiones, o mecanismos de acceso a la informaci\u00f3n. En relaci\u00f3n a la transparencia, solo se hace menci\u00f3n a esta en lo relativo al sistema electoral (Art. 18, CPR 1980). En relaci\u00f3n al acceso a la justicia, se reconoce el derecho a la igualdad ante la ley de todos los individuos y el derecho a la defensa jur\u00eddica (Art. 19, N\u00b03, CPR 1980), y se presenta el recurso de protecci\u00f3n como instrumento para restablecer los derechos consagrados en la constituci\u00f3n posterior (Art. 20). Este recurso ha sido utilizado por las comunidades para detener ciertos proyectos de inversi\u00f3n que causan un impacto ambiental en el territorio, pero no ha resultado suficiente para evitar conflictos socioambientales o promover justicia territorial (B\u00f3rquez, Billi, Moraga, 2021).<\/p>\n<h5><strong>\u00bfQu\u00e9 nos dice la comparaci\u00f3n de ambos textos constitucionales?<\/strong><\/h5>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1980, aun con todas sus reformas posteriores, no se ajusta a los desaf\u00edos que impone el cambio clim\u00e1tico. Esto puede ser entendible, dado que fue realizada hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, en otro contexto hist\u00f3rico nacional y mundial. Por su parte, los avances de la nueva constituci\u00f3n en materia ambiental y clim\u00e1tica y de buena administraci\u00f3n con respecto a la constituci\u00f3n de 1980 son muy significativos, y de gran trascendencia. La inclusi\u00f3n, en la nueva Constituci\u00f3n, de aspectos que consideramos clave y que podr\u00edan sentar las bases para avanzar hacia una gobernanza ambiental integrada son un avance \u00fanico en la historia del pa\u00eds y, en muchos aspectos, pionero en el mundo. Esperamos que este an\u00e1lisis permita aportar al debate en miras al plebiscito del pr\u00f3ximo 4 de septiembre.<\/p>\n<h5><strong>Referencias<\/strong><\/h5>\n<p>Azocar, G., Billi, M., B\u00f3rquez, R., Alonso, C., \u00c1lvarez, C., & Zambrano, M. <em>Gobernanza clima\u0301tica de cuencas hidrogra\u0301ficas, propuestas para la Nueva Constitucio\u0301n<\/em>. Bolet\u00edn Constitucional N\u00b03, Nueva constitucio\u0301n y cambio clima\u0301tico. Centro de Ciencias del Clima y la Resiliencia. Enero 2022<\/p>\n<p>Billi, M., Moraga, P., Aliste, E., Maillet, A., O\u2019Ryan, R., Sapiains, R., & B\u00f3rquez, R. (2021). <em>Gobernanza clim\u00e1tica de los elementos. Hacia una gobernanza clim\u00e1tica del agua, el aire, el fuego y la tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosist\u00e9mica y fundada en evidencia<\/em>, Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR) 2, (ANID\/FON- DAP\/15110009). 69 pp.<\/p>\n<p>Billi, M., Moraga, P., Bo\u0301rquez, R., Azo\u0301car, G., Cordero, L., Ibarra, C., Maillet, A., Marti\u0301nez, F., O’Ryan, R., Pulgar, A., Rojas, M., Sapiains, R. (2021). <em>Cambio clim\u00e1tico y Nueva Constituci\u00f3n<\/em>. Bolet\u00edn Constitucional. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID\/FON- DAP\/15110009), 69 pp. Disponible en www.cr2.cl\/gobernanza-elementos\/<\/p>\n<p>B\u00f3rquez, R., Larra\u00edn, S., Polanco, R. & Urquidi, J.C. (2006). <em>Glaciares chilenos: reservas estrat\u00e9gicas de agua dulce para la sociedad, los ecosistemas y la econom\u00eda<\/em>. LOM ediciones.<\/p>\n<p>Fragkou, M.-C.; Monsalve-Tapia, T.; Pereira-Roa, V. & Bolados-Arratia, M. 2022. Abastecimiento de agua potable por camiones aljibe durante la megasequ\u00eda. Un an\u00e1lisis hidrosocial de la provincia de Petorca, Chile. <em>Revista EURE – Revista de Estudios Urbano Regionales<\/em>. 48(145): 1-22, <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.7764\/EURE.48.145.04\">https:\/\/doi.org\/10.7764\/EURE.48.145.04<\/a><\/p>\n<p>Garreaud, R. D.; Boisier, J. P.; Rondanelli, R.; Montecinos, A.; Sep\u00falveda, H. H. & Veloso-Aguila, D. 2020. The Central Chile Mega Drought (2010\u20132018): A climate dynamics perspective.<em> International Journal of Climatology<\/em>. 40(1): 421-439, <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1002\/joc.6219\">https:\/\/doi.org\/10.1002\/joc.6219<\/a><\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez, R. B., Billi, M. & Sariego, P. M. (2021). Estado, medio ambiente y desarrollo: pasado, presente y futuro de la gobernanza ambiental chilena. En <em>Anales de la Universidad de Chile<\/em> (No. 19, pp. 289-316).<\/p>\n<p>INDH. (2015). Mapa de conflictos socioambientales en Chile, 2015.<\/p>\n<p>Macpherson, E. J., & Salazar, P. W. (2020). Towards a holistic environmental flow regime in Chile: Providing for ecosystem health and indigenous rights. <em>Transnational Environmental Law<\/em>, 9(3), 481-519.<\/p>\n<p>Mayorga C\u00e1rdenas, M. Y., & Fontana, M. P. (2020). Por unos espacios verdes en red: cercanos, accesibles y mejor distribuidos. The Conversation, 1-7.<\/p>\n<p>Naciones Unidas. (2018). <em>Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe<\/em>. CEPAL, Naciones Unidas. 42 pp. Disponible en: https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43595\/1\/S1800429_es.pdf<\/p>\n<p>Red de Probreza Energ\u00e9tica & Chile Sustentable. (2021). Energ\u00eda, derecho humano y bien p\u00fablico. Propuesta de texto constitucional en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Valenzuela, R. (1991). El principio\u00bb el que contamina, paga\u00bb. <em>Revista de la CEPAL<\/em> N\u00b045: 77-88.<\/p>\n<p>Vergara Est\u00e9vez, J. (2005). El mito de las privatizaciones en Chile. Polis. Revista Latinoamericana, (12).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autores: Roxana B\u00f3rquez, Marco Billi, Pilar Moraga, Rodolfo Sapiains, Chloe Nicolas, Rosario Carmona, Dominique Herv\u00e9, Valentina Barahona, Valentina Cariaga, Karen Ubilla. La crisis clim\u00e1tica es una realidad que afecta a toda la humanidad, por lo cual, todos los pa\u00edses tienen que implementar medidas para mitigar y adaptarse de manera urgente. Chile no est\u00e1 exento de […]<\/p>\n","protected":false},"author":36,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[978],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37356"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/36"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37356"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37356\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37386,"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37356\/revisions\/37386"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cr2.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}